Preguntas frecuentes

El incremento para el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado se aplica cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible del conjunto de los inmuebles según corresponda, supere la suma de $31.465.000. 

 Mientras que, para el Impuesto Inmobiliario Rural se aplica cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de $39.096.756. 

Los mencionados incrementos serán incluidos en la última cuota del impuesto. Cuando dicha cuota hubiere sido cancelada con anterioridad, el contribuyente deberá abonar la diferencia correspondiente a la cuota adicional, mediante la liquidación disponible al efecto.

Para más información, podrán acceder a la RN 25/2024 la cual reglamenta la cuota adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado y Rural, según lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la Ley Impositiva 2024 respectivamente.

Se encuentran excluidos de Ingresos Brutos Simplificado los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Se encuentran en el Régimen de Convenio Multilateral
  • Fueron excluidos de oficio por AFIP en los términos del artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 y modificatorias.
  • Renunciaron ante AFIP al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Anexo de la Ley 24.977 y modificatorias.
  • Solicitaron la exclusión por pase a régimen general de presentación de declaraciones juradas.
  • Solicitaron la exclusión por desarrollar actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Para más información, podés consultar las Resoluciones Normativas 20/21 y 21/21.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Ante la baja por falta de pago en AFIP del Monotributo Nacional, se genera la baja de Ingresos Brutos Simplificado, pero no implica la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los contribuyentes continúan tributando y tienen la obligación de presentar declaraciones juradas por anticipos mensuales y anuales.

Para dar la baja en estos casos, deberá tramitarse el Cese/Baja de Actividad del impuesto en la web de ARBA.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Sí, quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado pueden solicitar su exclusión del régimen una vez al año, por medio del trámite de Exclusión al Régimen Simplificado , y tiene efectos a partir del periodo de solicitud.

Quienes soliciten la exclusión, volverán al régimen general y tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales nuevamente. También volverán a ser incluidos en el padrón de retenciones y percepciones.

Podrán volver al Régimen Simplificado, trascurrido 12 meses de realizada la elección.

Si la exclusión, fue realizada luego de abonar el componente provincial, podrá solicitar su devolución mediante demanda de repetición ante ARBA.

 

Para más información, podés ingresar a la sesión Adhesión a Ingresos Brutos Simplificado de la Guía de Trámites.

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

Podrás volver a adherirte al Régimen Simplificado, aunque no hayan trascurrido 12 meses desde el trámite.

 

 

Fecha última actualización 

 

 

Se identifican bajo esta categoría quienes desarrollen las actividades de: 

  1. Alquiler de viviendas
  2. Trasporte internacional de pasajeros
  3. Exportación de mercaderías y/o servicios a otros países

O posean los siguientes encuadres:

  1. Sujeto radicado en zonas francas
  2. Actividad realizada en otra jurisdicción

 

Estas/os contribuyentes no abonarán el componente provincial del Monotributo al no encontrarse en actividad en provincia de Bs As.

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

La Solicitud de Exención se inicia desde la web de ARBA. Una vez completado el trámite digital, se finaliza de manera presencial en el Centro de Servicio Local indicado, con la documentación detallada en el formulario web.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Poseen exención quienes se encuentren en actividad bajo este régimen y cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Todas sus actividades son consideradas exentas por haber realizado trámites para tal fin ante ARBA.
  • Desarrollan actividades gravadas con alícuota 0%.

Los contribuyentes que se encuadren en cualquiera de los dos casos, se identifican, clasifican o incorporan al régimen como exentos.

También serán informados como exentos los asociados de Cooperativas de trabajo, siempre que desarrollen una única actividad y se encuentren incluidos en la categoría A del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la Ley 24.977). Este beneficio se otorga incluso para quienes no se encuentran beneficiados por la exención prevista en el artículo 207, inciso f), tercer párrafo del Código Fiscal.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Quienes posean una inscripción en Convenio Multilateral se encuentran excluidos de Ingresos Brutos Simplificado.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los monotributistas Sociales, quedan por defecto No Alcanzados en el Régimen Simplificado. 

Estos podrán adherirse al Régimen Simplificado, si así lo desean. Esto generará un alta en el régimen, como contribuyente alcanzado.

Se realiza vía web, en la sección Adhesión a Ingresos Brutos Simplificado. El alta se hace efectiva a partir del mes inmediato siguiente al de la solicitud, cuando seas contribuyente de Régimen General. En cambio, si no te encontrás inscripto en ningún régimen provincial, tu adhesión tendrá efectos en el mismo mes de realizada la adhesión.

 

Para los Monotributistas Sociales (REDLES) que no se encuentren inscriptos, deberán tramitar la inscripción. También, de corresponder, deberán tramitar el beneficio de la exención de la Ley ALAS en el Ministerio de Trabajo, según lo establecido por la Resolución Normativa 68/12.

 

Para más información, podés consultar la Ley 13.136 y las Resoluciones Normativas 68/12 y 33/19.

 

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

Cuando se desarrollan actividades no alcanzadas por el impuesto, puede solicitarse el Cese/Exclusión de Ingresos Brutos Simplificado desde la web de ARBA.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Las alícuotas diferenciales mayores a 0 (cero) no modifican el monto a pagar en el régimen de Ingresos Brutos Simplificado (IBS), ya que es fijo y único por categoría.

Para los casos en que la alícuota de la actividad sea igual a 0 (cero), no se debe abonar el monto fijo de Ingresos Brutos Simplificado.

 

Fecha última actualización:02/01/2024

 

Los Agentes de Recaudación no deben efectuar retenciones ni percepciones a quienes se encuentren adheridos al Régimen de Ingresos Brutos Simplificado. La manera de acreditar la adhesión al régimen es a través de la Constancia de Opción o de Inscripción.

En lo que respecta a los contribuyentes de regímenes administrados por padrón, fueron incluidos con alícuota 0 (cero). También fueron excluidos de los padrones de retención sobre créditos bancarios, tarjetas de compra y crédito.

En el caso de los contribuyentes adheridos al Régimen de Ingresos Brutos Simplificado que figuren en el padrón, pueden realizar un Reclamo por disconformidad, bajo el motivo de adhesión al Régimen Simplificado.

 

Fecha última actualización:02/01/2024

 En algunas ocasiones las cuentas bancarias poseen doble titularidad. En estos casos, el contribuyente del Régimen Simplificado deberá corroborar que las retenciones y/o percepciones sufridas estén dirigidas en realidad al cotitular y no a sí mismo.

Aquellos montos que hayan sido indebidamente retenidos en los períodos en los que se encontraba en el Régimen Simplificado, serán devueltos de forma automática en los próximos 90 días. Transcurrido dicho plazo sin devolución, le sugerimos que ingrese un reclamo de retenciones bancarias por el siguiente acceso:  https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=259&categ=34

Respecto a los regímenes generales de recaudación, para generar un reclamo de disconformidad deberá ingresar una solicitud siguiendo este enlace: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=262.

En cuanto a lo percibido retenido por los regímenes de recaudación generales (no bancarios) deberá iniciar una demanda web no automática, seleccionando la opción de saldos no expuestos en la cuenta corriente, conforme RESOLUCION NORMATIVA N° 59/2020. Para realizar el trámite ingrese aquí: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=645&categ=34&mostrar=S

Fecha última actualización 18/7/24

En el caso de figurar en el régimen de retenciones durante el primer mes del Régimen Simplificado, la exclusión se producirá de manera automática en el mes siguiente. Los importes retenidos serán devueltos sin necesidad de realizar trámites adicionales.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Quienes tengan deuda al momento de adhesión a Ingresos Brutos Simplificado, deberán tramitar su cancelación en forma independiente. Cada organismo, nacional y provincial, gestionará su cobro de acuerdo a las condiciones vigentes.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los contribuyentes adheridos al RS pueden consultar su deuda en el portal MI Monotributo de AFIP, así como también en la página WEB de ARBA, ingresando con cuit y CIT a “Consulta tu Deuda” – Régimen Simplificado.

 

Fecha última actualización: 17/4/24 

 

 

NO. La exención se otorgará de oficio ante la comprobación por parte de ARBA del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 136 de la Impositiva 2023 (Ley 15.391) y en la Resolución Normativa 04/23.

 

Fecha última actualización 2/01/2024

Alcanza a las y los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, que desarrollen la totalidad de sus actividades (ya sea en el domicilio de actividad principal o en el de sus sucursales), exclusivamente en las localidades pertenecientes a los partidos mencionados como beneficiarios de las leyes 12.322 y 12.323:

  • Puan (código municipio 85);
  • Villarino (código municipio 111);
  • Tornquist (código municipio 106);
  • Carmen de Patagones (código municipio 79) y
  • los cuarteles XII, IX, X y XI del partido de Saavedra (código municipio 92).

Fecha de última actualización 02/01/24

Se exime del pago del 100% del importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, a las y los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, que desarrollen exclusivamente las actividades promocionadas en las Leyes N° 12.322 y N° 12.323 y sus modificatorias, en el territorio comprendido en las mismas.

Fecha última actualización 2/01/24

Cuando ARBA no cuente con la información necesaria para disponer de oficio de la exención, deberás ingresar un reclamo por el Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC).

En todos los casos la exención se otorgará desde el momento que se verifique el cumplimiento de los requisitos, pudiendo ser de forma retroactiva.

La Resolución Normativa 04/23 en su artículo 2° reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la exención:

“…Deberá ingresar a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de este Organismo (www.arba.gob.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Desde la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) antes mencionada, deberán transmitir, con carácter de declaración jurada, una manifestación expresa indicando el desarrollo exclusivo de las actividades promovidas, en el territorio 4 comprendido en las Leyes N° 12322 (y sus modificatorias) y N° 12323 (y sus modificatorias). Dicha declaración deberá efectuarse a través del Formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación” (texto según Anexo Único de la presente) disponible en la aplicación mencionada…”.

 

Fecha última actualización 02/01/24

Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias)

Artículo 136 de la Ley 15.391 Impositiva 2023

Leyes Nº 12.322, Nº 12.323 y sus modificatorias

Resolución Normativa 4/2023

Fecha última actualización 02/01/24

Quienes inicien actividad en el año 2023 gozarán de una exención del pago. El plazo de la exención es de 12 meses a partir de la fecha de alta, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Este beneficio no está disponible para quienes se den de baja durante diciembre de 2022 o en el año 2023, y se inscriban nuevamente en el impuesto.

Para más información, podés consultar el artículo 134 de la Ley Impositiva vigente.

 

Fecha última actualización: 17/04/24

Los Agentes de Recaudación no deben efectuar retenciones ni percepciones a quienes se encuentren adheridos al Régimen de Ingresos Brutos Simplificado. La manera de acreditar la adhesión al régimen es a través de la Constancia de Opción o de Inscripción.

En lo que respecta a los contribuyentes de regímenes administrados por padrón, fueron incluidos con alícuota 0 (cero). También fueron excluidos de los padrones de retención sobre créditos bancarios, tarjetas de compra y crédito.

En el caso de los contribuyentes adheridos al Régimen de Ingresos Brutos Simplificado que figuren en el padrón, pueden realizar un Reclamo por disconformidad, bajo el motivo de adhesión al Régimen Simplificado.

 

Fecha última actualización:02/01/2024

Las alícuotas diferenciales mayores a 0 (cero) no modifican el monto a pagar en el régimen de Ingresos Brutos Simplificado (IBS), ya que es fijo y único por categoría.

Para los casos en que la alícuota de la actividad sea igual a 0 (cero), no se debe abonar el monto fijo de Ingresos Brutos Simplificado.

 

Fecha última actualización:02/01/2024

Sí, quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado pueden solicitar su exclusión del régimen una vez al año, por medio del trámite de Exclusión al Régimen Simplificado , y tiene efectos a partir del periodo de solicitud.

Quienes soliciten la exclusión, volverán al régimen general y tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales nuevamente. También volverán a ser incluidos en el padrón de retenciones y percepciones.

Podrán volver al Régimen Simplificado, trascurrido 12 meses de realizada la elección.

Si la exclusión, fue realizada luego de abonar el componente provincial, podrá solicitar su devolución mediante demanda de repetición ante ARBA.

 

Para más información, podés ingresar a la sesión Adhesión a Ingresos Brutos Simplificado de la Guía de Trámites.

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

Al dejar de cumplir el requisito de ser Monotributista, se dará de baja el régimen de Ingresos Brutos Simplificado. A partir de la fecha en la que se modifique la condición, quedará encuadrado en las normas que le apliquen como contribuyente de IIBB.

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

No, el saldo a favor no puede aplicarse al Régimen de Ingresos Brutos Simplificado. En estos casos, se puede solicitar una devolución del saldo mediante una Demanda de Repetición, o compensarlo a través de Solicitud de Compensación de Pagos.

Los contribuyentes que se adhieran a Ingresos Brutos Simplificado y luego regresen al régimen general, pueden utilizar el saldo a favor con el que contaban, siempre que el mismo no haya prescripto.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

En el caso de figurar en el régimen de retenciones durante el primer mes del Régimen Simplificado, la exclusión se producirá de manera automática en el mes siguiente. Los importes retenidos serán devueltos sin necesidad de realizar trámites adicionales.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Deberá ingresar al portal de AFIP, y dentro de Domicilios, incorporar el número de partida solicitado. De esta manera se actualizará la información, y podrá ser visualizada en el Certificado de domicilio emitido por ARBA

Sí, la credencial de pago debe reimprimirse, ya que el CUR se modifica a partir de la inscripción en Ingresos Brutos Simplificado (IBS). También se actualizará la condición de pago ante AFIP, por lo que se proporciona un nuevo formulario (F-1520), correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.

La Credencial de Pago puede imprimirse en la web de AFIP. Los pasos para descargarla son los siguientes:

●     Accedé con Clave Fiscal a Mi Monotributo.

●     Seleccioná "Ver Constancia".

●     Presioná el botón "Ver Credencial" correspondiente a la Credencial de Pago y se descargará en formato PDF.

Es importante aguardar 24 horas a partir de la inscripción en Ingresos Brutos Simplificado para imprimir la credencial.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los contribuyentes adheridos al RS pueden consultar su deuda en el portal MI Monotributo de AFIP, así como también en la página WEB de ARBA, ingresando con cuit y CIT a “Consulta tu Deuda” – Régimen Simplificado.

 

Fecha última actualización: 17/4/24 

 

Sí, los cargos por el Régimen Simplificado se incorporan automáticamente a quienes cuenten con el débito automático en AFIP por el Monotributo.

En caso de solicitar la baja, alta o modificación del CBU o tarjeta de crédito, la misma deberá tramitarse desde la página de AFIP.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Si un mismo período se abonó dos veces, puede compensarse el saldo desde la web de AFIP. La compensación se realizará solamente entre importes del componente provincial.

No podrán realizarse dichas compensaciones, si entre un periodo y otro, se registran cambios de estado del contribuyente. Para estos casos, se podrá solicitar la devolución de los saldos, mediante demanda de repetición

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

Las obligaciones anteriores a la adhesión al Régimen Simplificado pueden presentarse y abonarse en el Panel de Autogestión de la web de ARBA. En esa sección también pueden presentarse declaraciones juradas rectificativas.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

En el mes inmediato al cambio de régimen, coexistirán dos obligaciones por única vez. Por un lado, la de Ingresos Brutos Simplificado, que se paga el día 20 del mes en vigencia. Por el otro, la presentación y pago del mes anterior, el último que corresponde al Régimen General, que se presenta y abona siempre a mes vencido.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Sí, debe abonar el monto fijo correspondiente a su categoría, incluso en los casos en los que no tiene facturación en el período.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El monto es fijo y se abona todos los meses. Se establece según las actividades desarrolladas. Los montos por categoría están disponibles en la web de ARBA. El pago debe realizarse incluso en los casos en los que no hay facturación.

Los comprobantes de pago pueden descargarse en la web de AFIP, ingresando en la opción “Presentación de DDJJ y Pagos” con CUIT y Clave Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El Monotributo Unificado se paga el día 20 de cada mes, conforme al calendario fiscal de AFIP. Tiene un único vencimiento.

Puede abonarse en la sección Mi Monotributo de la web de AFIP, o desde la app. Los medios de pago a utilizar para su pago son definidos por AFIP. 

Para los pagos correspondientes al Régimen Simplificado, no aplica el plazo de gracia regulado en el artículo 43 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 01/04 y modificatorias.

Las obligaciones anteriores a la adhesión al Régimen Simplificado pueden abonarse en el Panel de Autogestión de la web de ARBA.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

No, no deben presentar declaraciones juradas mensuales. En el caso de las anuales, tampoco deben presentarlas si durante todo el año perteneció al Régimen Simplificado.

Quienes durante el año hayan tenido actividad en Ingresos Brutos Simplificado en algunos meses pero en otros no, tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual. En la misma se declaran sólo los meses previos a la adhesión al Régimen Simplificado. Por ejemplo, si en el año 2021 una persona se encontraba inscripta en Ingresos Brutos y se adhirió al Régimen Simplificado en noviembre, deberá presentar la Declaración Jurada Anual por los primeros tres meses del año.

Quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado y adeuden declaraciones juradas deberán regularizar las presentaciones por la aplicación DDJJ Web. Quienes tengan multas, deberán regularizarlas a través del Sistema Integral de Multas.

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

Pueden acceder contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en el Régimen General de Ingresos Brutos y del Monotributo Nacional, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser una Persona Humana (incluye a las sucesiones indivisas) que se encuentre adherida al Monotributo.
  • Tener Domicilio Fiscal Nacional en la Provincia de Buenos Aires, sin domicilios declarados fuera de la misma.
  • Desarrollar no más de 3 Actividades de AFIP.

Se encuentran incluidas todas las categorías del Monotributo.

No podrán solicitar la adhesión quienes tengan su Domicilio Fiscal declarado en la Ciudad de Buenos Aires y realicen su actividad en la Provincia. En estos casos debe realizarse el trámite según la Resolución Normativa 06/22.

 

Fecha última actualización: 15/07/2024

Entre los beneficios del régimen, se destacan:

  • Un trámite único de inscripción de Monotributo para AFIP y ARBA
  • Un solo pago integrado de Monotributo para AFIP y ARBA
  • Un único vencimiento: el día 20 de cada mes.
  • Un solo pago fijo por componente provincial, sin necesidad de presentar Declaraciones Juradas. (Sólo se debe declarar la anual si se presentó alguna declaración mensual bajo el régimen anterior).
  • Quienes se adhieran, no sufrirán más percepciones ni retenciones.
  • Eliminación de pagos a cuenta vigentes o por crearse (por ejemplo: Anticipo de Honorarios R-114).
  • Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado la sección Mi Monotributo de la web de AFIP.
  • Quienes inicien actividad en el 2023 en Ingresos Brutos Simplificado, tendrán una exención del pago por un plazo de 12 meses a partir de la fecha de alta.

En el caso de figurar en el régimen de retenciones bancarias durante el primer mes del Régimen Simplificado, la exclusión se producirá de manera automática en el mes siguiente. Los importes retenidos serán devueltos sin necesidad de realizar trámites adicionales.

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Es un sistema que simplifica y unifica los trámites del orden tributario. Se implementa con el fin de recaudar, en forma conjunta, los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados de carácter nacional y provincial que pudieran recaer sobre los pequeños contribuyentes*.

En una próxima etapa de implementación del régimen, se alcanzará a los tributos municipales para los casos en los que corresponda.

En el Régimen Simplificado se abona un importe fijo mensual que incluye el Monotributo nacional y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA. Se pagan los dos impuestos de manera única y conjunta en un sólo acto de pago, desde la sección Mi Monotributo de la web de AFIP. También es posible descargar la app Mi Monotributo en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles.

La adhesión a Ingresos Brutos Simplificado entra en vigencia a partir del mes siguiente al trámite de alta en el régimen, siempre y cuando seas contribuyente de Régimen General. 
En cambio, si no te encontrás inscripto en ningún régimen provincial, tu adhesión tendrá efectos en el mismo mes de realizada la adhesión.
 

Para más información, podés consultar el marco legal vigente: Código Fiscal, artículos 227 bis a 227 decies - Modificación. Ley Provincial 15.278. Resolución Normativa 20/21. Resolución Normativa 21/21 y modificatorias.

*Se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el Artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional 24.977– Monotributo Nacional. Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial quedarán comprendidos, en la misma categoría en que se encuentren inscriptos en el Monotributo nacional.

 

Fecha última actualización: 16/11/2023

La Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos puede obtenerse desde la web de ARBA.

La Constancia de Opción indica la fecha de alta del contribuyente en Ingresos Brutos Simplificado y puede descargarse en la sección Mi Monotributo de la web de AFIP.

La inscriptos en Ingresos Brutos Simplificado deben cumplir los deberes formales que establece la normativa vigente, entre los que se incluye exhibir el certificado de domicilio.

 

Fecha última actualización:02/01/2023

Sí, quienes posean el beneficio por Ley ALAS pueden adherirse al Régimen Simplificado. Se realiza vía web, en la sección Adhesión a Ingresos Brutos Simplificado. El alta se hace efectiva a partir del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Una vez confirmada la adhesión, se informará como estado Exento, por lo que no existirá la obligación de abonar el impuesto.

La adhesión implica la sustitución automática de la información registrada en las bases de datos de ARBA, por aquella que resulte de la información que proporcione AFIP. Así lo establecen las Resoluciones Normativas 20/21 y 21/21. Si se produce la salida del Régimen Simplificado, se mantendrá vigente la información registrada en la base de datos de ARBA.

 

 

Fecha última actualización:02/01/2023

Quienes aún no sean contribuyentes, al momento de tramitar la inscripción en el Monotributo nacional de AFIP, serán dados de alta automáticamente en ARBA bajo el Régimen Simplificado. Esta gestión se realiza en la web de AFIP con clave fiscal. Después de 24 horas de la inscripción, ARBA le asignará un estado al contribuyente, que puede ser: Alcanzado, Exento o No Alcanzado.

Aquellas personas que inicien actividad en el 2023 gozarán de una exención del pago. El plazo de la exención es de 12 meses a partir de la fecha de alta, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Este beneficio no está disponible para quienes se den de baja durante diciembre de 2022 o en el año 2023, y se inscriban nuevamente en el impuesto.

Para los casos de inscripciones retroactivas, el trámite debe realizarse a través de la web de ARBA, en la sección Inscripción en el Impuesto. Una vez dada el alta por ese medio, puede realizarse la adhesión a Ingresos Brutos Simplificado.

Quienes lo deseen, pueden darse de baja en el Régimen Simplificado. En esos casos, los contribuyentes volverán a tributar bajo el régimen general, en el que tendrán que presentar declaraciones juradas mensuales y anuales.

Para más información, podés consultar la Guía paso a paso de alta en Monotributo Unificado de AFIP.

 

Fecha última actualización:17/04/2024

Sí, para adherirse al Régimen Simplificado deberán manifestar su voluntad de incorporarse al mismo. Se realiza vía web, en la sección Adhesión a Ingresos Brutos Simplificado. El alta se hace efectiva a partir del mes inmediato siguiente al de la solicitud.

La adhesión implica la sustitución automática de la información registrada en las bases de datos de ARBA, por aquella que resulte de la información que proporcione AFIP. Así lo establecen las Resoluciones Normativas 20/21 y 21/21. Si se produce la salida del Régimen Simplificado, se mantendrá vigente la información registrada en la base de datos de ARBA.

En el caso de figurar en el régimen de retenciones bancarias durante el primer mes del Régimen Simplificado, la exclusión se producirá de manera automática en el mes siguiente. Los importes retenidos serán devueltos sin necesidad de realizar trámites adicionales.

 

 

Fecha última actualización:02/01/2023

El trámite de modificación de domicilio se realiza a través de la sección Mi Monotributo de la web de AFIP.

Los monotributistas que modifiquen su domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires y que no declaren actividades en otras jurisdicciones, quedarán inscriptos en Ingresos Brutos Simplificado.

Quienes eliminen su domicilio en la Provincia de Buenos Aires o agreguen domicilios de otras jurisdicciones, dejarán de ser contribuyentes del Régimen Simplificado de manera automática.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Los trámites de alta, baja y modificación de datos se realizan a través de la sección Mi Monotributo de la web de AFIP.

Las bajas que se tramitan desde AFIP aplican tanto al Monotributo nacional como al componente provincial.

 

 

 

Fecha última actualización: 17/04/2024

De acuerdo a la RN 11/2024 los contribuyentes locales o del régimen del Convenio Multilateral que sean considerados grandes contribuyentes de acuerdo al Anexo I de la citada RN y, que desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando valores que se expresan en el Anexo II de la mencionada ley. 

La Agencia comunicará a los contribuyentes que resulten alcanzados por la obligación a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.

 

Fecha de Ultima actualización 28/02/24

Los requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio son:

  1. Estar inscriptos en el Programa Buenos Aires ActiBA o en el Agro Registro PyMES. Las inscripciones tuvieron como fecha límite el día 31 de mayo de 2021, inclusive.
  2. Tener presentadas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
  3. Que el incremento de la base imponible en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el 5% respecto del mismo período acumulado de 2019
  4. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad a abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas de marzo y abril en el año 2020. La base imponible total de abril debe ser inferior a la de marzo. En este caso, no es requisito la condición del inciso C.
  5. Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 1252/2020, represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible de la totalidad de las actividades desarrolladas en esta Provincia, declaradas en los meses de marzo y abril de 2020.

Para iniciar el trámite, podés acceder a la sección Exención parcial en Ingresos Brutos - Beneficio Decreto 1252/20.

Para más información, te facilitamos el Instructivo DDJJ - Beneficios COVID.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Consiste en una exención parcial para los contribuyentes, desde las operaciones devengadas desde el 1/7/2020 y hasta el 31/12/2020. El beneficio incluye 206 actividades económicas que tuvieron dificultades por la pandemia.

Las bonificaciones alcanzan al 15% del importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda abonar, ascendiendo al 50% en el caso de contribuyentes considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

El beneficio está establecido por el Decreto Provincial 1252/2020 y reglamentado por la Resolución Normativa 01/21.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

La Resolución Normativa 03/21 ha modificado el Nomenclador de Actividades Económicas NAIIB 18. El código 631190 “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.” fue suprimido y se implementaron los siguientes códigos:

  • 631191 “Servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios”.
  • 631199 “Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.”

La Agencia le asignó ambos códigos, de oficio y de manera automática, a todos los contribuyentes que no realizaron el cambio de código en los plazos establecidos.

La descripción del trámite a seguir para el Cambio de Códigos de Actividades se encuentra en el apartado Modificación de datos.

Para más información podés consultar las alícuotas correspondientes a las actividades en los artículos 20 a 33 de la Ley Impositiva vigente.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Sí, la locación de inmuebles está alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

La suma establecida de doscientos once mil trescientos ochenta y ocho pesos ($211.388) mensuales o
dos millones quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta pesos ($2.536.240) anuales el monto de ingresos por
alquileres. 

Para más información, podrás consultar el artículo 36 de la Ley Impositiva vigente, y el artículo 184, inciso c) apartado 1 del Código Fiscal.

 

Fecha de actualización: 19/09/2024

Los datos pueden modificarse desde la web de ARBA, en la sección Modificación de Datos. En esa misma página está disponible la lista de las opciones de modificación y sus requerimientos.

Si el dato a modificar es la fecha de inicio de actividad por haberla ingresado de manera errónea, el trámite se realiza de manera presencial. El detalle del trámite está en la sección Modificación de la fecha de inicio de actividades. En la web también está disponible un modelo de nota que debe completarse y adjuntarse al momento de realizar el trámite.

Para más información podés consultar la Resolución Normativa 053/10 y la Resolución Normativa 06/22.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

La base imponible es el monto que se tiene en cuenta para calcular el impuesto. Para el caso de Ingresos Brutos, se refiere al ingreso del contribuyente por su actividad gravada durante el período fiscal.

Para calcular el monto del impuesto, se multiplica la base imponible por la alícuota, establecida cada año en la Ley Impositiva vigente. A partir del artículo 20 de esta ley se especifican las alícuotas generales, organizadas por código de actividad. Los artículos 21 al 32 especifican casos en los que las alícuotas generales pueden modificarse, de acuerdo a parámetros de cada contribuyente, tales como ingresos gravados del período fiscal anterior, fecha de inicio de actividades, entre otras.

Durante el ejercicio fiscal 2022, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la Salud Humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del NAIIB-18, se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

Todas las actividades se encuentran detalladas en el Nomenclador de Actividades Económicas NAIIB 18.

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Las actividades del impuesto se clasifican con el Nomenclador de Actividades Económicas NAIIB 18. En el mismo hay un listado de actividades por código, con el detalle de lo que se incluye y excluye en cada una. Es responsabilidad de cada contribuyente consultar el nomenclador determinar cuál es el código que más se aproxime a la actividad que realiza.

Tanto el nomenclador actual, como el nomenclador NAIIBB 99.1, pueden encontrarse en la sección Alta, Baja y Modificación de IIBB de la web de ARBA.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

El monto mínimo para el año 2023 es de $ 1.739. Si el cálculo del impuesto determinado es menor a este valor, deberá abonarse el monto mínimo, salvo en 2 excepciones:

  • Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo quienes ejercen profesiones u oficios no organizados en forma de empresa. Se entiende que existe empresa cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce.
  • Cuando por el ejercicio de la actividad no se registren ingresos, no corresponde tributar el anticipo. El contribuyente debe presentar su declaración jurada correspondiente informando su ingreso con monto 0 (cero).

Para más información, podés consultar los artículos 216 y 224 del Código Fiscal. También el artículo 35 de la Ley Impositiva vigente.

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

El impuesto determinado se obtiene a partir de multiplicar la base imponible por la alícuota. Al resultado de esta operación se le resta el valor de las deducciones (retenciones, percepciones) y el saldo a favor de períodos anteriores. El resultado determina el valor a abonar del impuesto.

Para cargar las percepciones y retenciones, te facilitamos el Instructivo para la consulta y carga de deducciones.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos grava el ejercicio habitual de actividades a título oneroso, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Están alcanzadas por el impuesto actividades como el comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice.

Las personas físicas, las sociedades con o sin personería jurídica, y otros entes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que lleven a cabo actividades comerciales o profesionales gravadas, tienen la obligación de tributar Ingresos Brutos. La Inscripción en el Impuesto debe realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio de las actividades alcanzadas.

En el caso de que las actividades sean ejercidas en dos o más jurisdicciones, corresponde la inscripción a través del Convenio Multilateral.

Para más información, te facilitamos un Instructivo para trámites web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y un gráfico explicativo complementario.

También podés consultar los artículos 182 a 186 del Código Fiscal, la Resolución Normativa 53/10 y la Resolución Normativa 06/22.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Desde la web de ARBA es posible realizar la Consulta sobre el Beneficio Decreto 1252/20 ingresando con Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La consulta es orientativa, ya que el artículo 6º del decreto establece que la exención es de pleno derecho, por lo que no es necesario realizar ningún trámite para acceder al beneficio. Sólo es necesario exteriorizarlo en las declaraciones juradas mensuales alcanzadas -operaciones devengadas desde el 1/7/20 y hasta el 31/12/20-.

Para más información, podés acceder al Decreto Provincial 1252/2020 y a la Resolución Normativa 01/21. También podés consultar el Instructivo DDJJ - IIBB Beneficios COVID.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Sí, es posible. Un mismo contribuyente puede desarrollar actividades distintas que estén alcanzadas por Regímenes diferentes.

Podés consultar el alcance de cada uno de ellos en la Ley de Convenio Multilateral. El Régimen General se encuentra comprendido en los artículos 2 a 5 y en el artículo 14 en caso de inicio o cese de actividades. Los Regímenes Especiales son tratados en los artículos 6 a 13.

Para más información, podés consultar la Web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Los Regímenes Especiales se encuentran comprendidos en los artículos 6 a 13 de la Ley de Convenio Multilateral, que indican las actividades incluidas en cada caso y los porcentajes de distribución de ingresos entre las jurisdicciones. Podemos mencionar:

  • Actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación, etc., (art. 6);
  • Entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo (art. 7);
  • Contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras (art. 8);
  • Empresas de transportes de pasajeros o cargas (art. 9);
  • Profesiones liberales (art. 10);
  • Rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11);
  • Prestamistas hipotecarios o prendarios que no estén organizados en forma de empresa (art. 12);
  • Industrias vitivinícolas y azucareras, así como en el caso de los productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto (art. 13).

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

El Régimen General se encuentra comprendido en los artículos 2 a 5 de la Ley de Convenio Multilateral, y en el artículo 14 en caso de inicio o cese de actividades.

La base imponible bajo este régimen debe distribuirse entre las distintas jurisdicciones: 50% en proporción de los ingresos brutos provenientes en cada una de éstas y 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en las mismas. Se confecciona para ello un coeficiente unificado para cada jurisdicción, que surge de dividir por 2 la suma de los coeficientes de ingresos y de gastos.

Existen distintas formas de distribuir los gastos computables:

  • En una jurisdicción, siempre que sea efectivamente soportado en la misma. Esto quiere decir, cuando la jurisdicción tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ejemplo: de dirección, de administración, de fabricación, etcétera), aún cuando la erogación se efectúe en otra. Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren.
  • Los gastos que no pueden ser atribuidos con certeza, deben distribuirse en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlo mediante una estimación razonablemente fundada.
  • Los gastos de transporte deben atribuirse por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.

Para más información, podés consultar la Web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones y cuyos ingresos deban atribuirse a todas ellas, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable.

Las actividades referidas pueden ser las que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia.

Se encuentran comprendidas en el régimen las siguientes situaciones:

  • Cuando la industrialización tiene lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
  • Cuando todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúan en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerce en otra u otras.
  • Cuando el asiento principal de las actividades está en una jurisdicción y se efectúan ventas o compras en otra u otras.
  • Cuando el asiento principal de las actividades está en una jurisdicción y se efectúan operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

En los casos en los que se hayan realizado gastos  -aunque no sean computables a los efectos del artículo 3 de la Ley de Convenio Multilateral- y estén vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, las actividades estarán comprendidas en el Convenio Multilateral, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.).

Para más información, podés acceder a un cuadro simplificado con los alcances del Convenio Multilateral y consultar el sitio web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

ARBA determina los intereses a aplicar de manera periódica y los publica a través de disposiciones.

Podés consultar la tabla de intereses para el mes en curso en la sección Disposiciones. Los índices de liquidación están agrupados por año y mes.

Para más información, podés consultar los artículos 96 y 104 del Código Fiscal.

 

Fecha de actualización: 02/01/2023

Para generar las declaraciones juradas y liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE)

Desde la aprobación de la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, comenzó la implementación gradual del Sistema SIFERE WEB. Otras Resoluciones Generales fueron ampliando su obligatoriedad: 02/15, 05 y 16/16, 06 y 19/17.

Para más información, podés consultar la página de SIFERE de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Son categorías representativas de los niveles de riesgo fiscal en las que se incluye a los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La categoría asignada a cada contribuyente es tenida en cuenta para planificar las acciones de fiscalización y control de ARBA. También se utiliza para la fijación de las alícuotas de los Regímenes Generales de retención y percepción.

Categorías de Riesgo Fiscal:

  • Riesgo 0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término;
  • Riesgo 1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores;
  • Riesgo 2: Niveles superiores a la media, pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones;
  • Riesgo 3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda;
  • Riesgo 4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.

Podés realizar la Consulta de Categoría de Riesgo en la web de ARBA.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 32/16.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Será considerada como inicio de actividades la fecha que, entre las mencionadas a continuación, sea la anterior:

  • Fecha de la habilitación municipal.
  • Fecha de la adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
  • Fecha de la primera adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones.
  • Fecha de la primera retención.
  • Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
  • Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

La fecha también puede surgir de tareas de fiscalización y control por parte de ARBA.

Para más información podés consultar la Resolución Normativa 44/17.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Involucra a los sujetos a quienes pudiera corresponderles la inscripción en el Impuesto, ya sean locales de la Provincia de Buenos Aires, como los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, que no hayan denunciado su actividad.

ARBA considerará como elementos para acreditar la situación, los datos provenientes:

  • Del ejercicio de las facultades de verificación y control.
  • De los regímenes de información vigentes.
  • Del intercambio con otras administraciones tributarias, municipios u organismos públicos o de derecho público no estatales.
  • De la información presentada por los agentes de recaudación, referida a los últimos 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho período, realizadas por distintos agentes.
  • De todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada sobre el impuesto.

En todos los casos, ARBA admitirá pruebas en contrario.

Para más información, podés consultar los artículos 182 a 227 del Código Fiscal y la Resolución Normativa 059/11. También podés acceder al Convenio Multilateral para conocer más con respecto a su alcance.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Cuando ARBA verifica el incumplimiento del deber de inscripción, solicita a los sujetos una regularización impositiva por medio del trámite de alta en el impuesto, cualquiera sea el domicilio real o fiscal de quien realiza la actividad.

Si el incumplimiento por parte de los sujetos persiste, ARBA les efectuará una inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo establecido en la Resolución Normativa 059/11 y sus modificatorias, Resolución Normativa 045/15 y Resolución Normativa 044/17.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Para determinar la categoría de riesgo se utiliza el Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto, creado a partir de la combinación de indicadores confeccionados a partir de:

  • Presentaciones de declaraciones juradas y pagos.
  • Diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Presentaciones de declaraciones juradas y rectificativas.
  • Rectificaciones en menos de base imponible.
  • Declaraciones juradas fuera de término.
  • Declaraciones juradas presentadas en 0 (cero).
  • Acceso al Domicilio Fiscal Electrónico.

La categoría tiene validez para un cuatrimestre determinado. Para asignarla se tienen en cuenta los últimos 12 anticipos mensuales vencidos y su cálculo se realiza el mes anterior a su entrada en vigencia.

Los contribuyentes que consideren que su categoría asignada es errónea o indebida, pueden realizar el Reclamo por disconformidad con la categoría de riesgo asignada.

Para más información, podés ingresar a la Resolución Normativa 32/16.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Los asociados de Cooperativas de Trabajo constituidas de conformidad con la Ley Nacional 20.337, que desarrollen una única actividad en los términos del art. 207 inciso f) del Código Fiscal, no deben inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni hacer una solicitud de reconocimiento de la exención. Tampoco deben presentar declaraciones juradas anuales o mensuales como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Esta situación se mantendrá mientras esté en vigencia la Resolución Normativa 15/19.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Se encuentran exentos:

  • Los ingresos provenientes de las actividades que realicen las Cooperativas de Trabajo previstas en el estatuto y relacionadas a la realización del objeto social.
  • Los pagos efectuados por las cooperativas a sus asociados por los servicios en ellas.
  • El retorno vinculado con esos servicios. Es decir, los excedentes generados por la sección de trabajo que surjan de estados contables auditados y aprobados por asamblea.

 

Con respecto al concepto de pagos efectuados por las cooperativas, la Resolución Normativa 19/18 específica que se refiere al importe bruto de los mismos (importe neto más retenciones). También a los pagos realizados a terceros, con causa o fundamento en la normativa vigente, que resulten de cumplimiento obligatorio para el ente según el artículo 2 de la Resolución 4664/13 del INAES, en la medida que se relacionen al otorgamiento de beneficios de la seguridad social al asociado.

Por este motivo, al momento de declarar los ingresos gravados, se deberán restar las sumas exentas del ingreso devengado de cada mes.. En el ítem exentos cooperativas se deberá incluir el valor obtenido de la suma de los ingresos exentos del mes y los retornos votados por asamblea.

Para más información, podés consultar el artículo 207, inciso ñ) del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Sí. Todas las Cooperativas que desarrollen actividades onerosas en la provincia de Buenos Aires deben inscribirse en el Impuesto. Luego podrán solicitar las exenciones que correspondan a sus actividades específicas.

La Inscripción en el Impuesto es la misma que para el resto de las personas.

De la normativa vigente, se desprende que las actividades entre las cooperativas y sus asociados se modificaron de no gravadas al de exentas.

Para mayor información podrás consultar la Ley Provincial 15.007, como así también el Código Fiscal, y la Resolución Normativa 19/18 y la Resolución Normativa 15/19.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Las multas pueden consultarse en el Sistema Integral de Multas con la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez dentro de la aplicación, en el menú Operación encontrarás diferentes opciones de ingreso:

  • Para consultar las multas, imprimir los volantes de pago o generar los códigos de pago electrónico, deberás ingresar en la opción Consultar y tildar la opción "Todas las del CUIT".  Se desplegará un listado de multas y podrás ingresar en cada una.
  • Para las multas que se encuentren vencidas o no posean liquidación, deberás ingresar a la opción "Liquidar" para generarlas nuevamente. 
  • A su vez, desde la opción "Liquidar Sin re-liquidar ONLINE" se obtienen las multas que se encuentren en estado “liquidada, sin reliquidación”, para aquellas infracciones que tienen un plazo de tiempo para ser ingresada la multa, y luego corresponde otra sanción o bien, corresponde ser ingresada por un monto mayor la misma obligación.

 

Las multas pueden abonarse en efectivo por medio del formulario R-112 A. También puede generarse el código de pago (Link - Banelco - Interbanking) para pagar de manera electrónica.

Es posible incluir las multas en un Plan de Pagos.

 

Fecha última actualización: 15/07/2024

La falta de presentación de declaraciones juradas será sancionada con las multas establecidas en el artículo 60 del Código Fiscal.

Si no se cumple con la presentación de Declaraciones juradas en tiempo y forma, los montos de las multas son los siguientes:

  • Contribuyentes de Ingresos Brutos: $4.140 cada multa
  • Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase (constituidas regularmente o no): $8.411
  • Agentes de Recaudación: $46.725

 

Para más información podés consultar el artículo 60 del Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente.

 

Fecha última actualización: 02/03/2024

En el caso de los ingresos exentos, la alícuota se modifica en el sistema de DDJJ Web.  Al momento de declarar ingresos, se debe editar el recuadro “Ali. Dj.” e informar la alícuota 0 (cero). Luego se deberá consignar el motivo del cambio.

La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas. En esa sección deberás ingresar a la opción DDJJ Web.

Para más información, podés consultar el Instructivo de Presentación de Declaraciones Juradas.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

En los períodos sin actividad, no se deberá abonar el impuesto. Sólo se deberá cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones juradas, informando los períodos con monto 0 (cero). Así lo establece el artículo 216 del Código Fiscal.

La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

Si estás inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos, deberás presentar las declaraciones juradas correspondientes dentro de las fechas definidas por el Calendario Fiscal. La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas.

En las declaraciones juradas se consignan todos los ingresos obtenidos en el período. El sistema calcula el monto a pagar del impuesto teniendo en cuenta las deducciones informadas (retenciones, percepciones, retenciones bancarias, percepciones aduaneras) y el saldo a favor de periodos anteriores.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023

La vigencia del COT es limitada. Se extiende desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes. Para determinar su vigencia, debe tenerse en cuenta si la distancia total del recorrido:

  • Es menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado.
  • Se encuentra entre 500 y 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado.
  • Es mayor a 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante al generar el COT. Si se obtiene por vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado.

El plazo de vigencia se extenderá 4 días adicionales cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Esta extensión no resultará aplicable si el COT es obtenido telefónicamente.

Cuando el transporte sea efectuado por terceros (excepto que sea generado telefónicamente) regirá un único plazo de vigencia del COT de 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje.

El plazo de 7 días regirá también en los casos de obtención mediante remito electrónico, independientemente de si el traslado lo efectúa un tercero o no.

Cuando el COT se genere telefónicamente, se considerará como fecha de solicitud la de inicio del viaje.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/19 y la Resolución Normativa 27/23

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Sí, el COT puede solicitarse telefónicamente llamando al 0800-321-ARBA (2722). Debe seleccionarse la opción 3 y luego la opción 1. Sólo puede solicitarse por esta vía el mismo día en el que se inicie el traslado de bienes.

El sistema solicitará los siguientes datos:

  1. CUIT del solicitante.
  2. Código postal de la localidad de origen del traslado.
  3. Distancia total del recorrido, en kilómetros.
  4. Principal producto transportado.
  5. Documentación respaldatoria asociada.
  6. Código postal del principal domicilio de entrega.

Dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de validez del COT, deberás ingresar la información restante a través de la opción de Carga Manual.

Para más información, podés consultar el Instructivo de carga manual y la Resolución Normativa 31/19 y la Resolución Normativa 27/23

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los sujetos obligados no serán pasibles de sanción si surgen desperfectos técnicos expresamente reconocidos por ARBA en relación a la obtención del COT dentro de los plazos previstos. Las especificaciones para estos casos se encuentran en el artículo 20 de la Resolución Normativa 31/19.

Los errores técnicos serán informados por la Agencia en el Reporte de incidentes, en un máximo de 48 de producidos los mismos. El reporte puede encontrarse en el apartado Información útil de la página principal o en la sección Obtención de Código de Operaciones de Traslado (COT).

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/19 y la Resolución Normativa 27/23

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para generar el COT es necesario contar con la Clave de Transporte. Podés obtenerla desde la web de ARBA, en la sección Clave de Transporte. También podés tramitarla de manera presencial en los Centros de Servicio Local.

Si ya contás con Clave de Transporte, podés generar el COT en la sección Obtención de Código de Operaciones de Traslado (COT) de la web de ARBA.

El COT generado no puede modificarse. Si fuera necesario modificar la información declarada, debe gestionarse un nuevo código.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/19 y la Resolución Normativa 27/23

 

 

Fecha última actualización: 07/09/2024

El COT debe ser obtenido previo al transporte de la mercadería. Así se establece en el artículo 6 de la Resolución Normativa 31/19.

Existen casos en los que los sujetos obligados a amparar el traslado de bienes no serán pasibles de sanciones, pese a no haber obtenido el COT previamente:

1) En el caso del traslado de productos derivados de la pesca y recolección de productos marinos de propia producción, efectuado desde el sitio de desembarco de los mismos y hasta el primer centro de procesamiento, siempre que:

  • Se encuentre respaldado por el remito previsto por AFIP.
  • Se haya emitido el Acta de Descarga en puerto.
  • El COT sea emitido dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciado el traslado de las mercaderías.

2) Casos del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio de la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar, siempre que:

  • Se encuentre respaldado por la Carta de Porte prevista por AFIP. Durante los meses de noviembre, diciembre y enero, respecto a la cosecha fina (trigo, cebada, centeno, avena, entre otros); y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, respecto a la cosecha gruesa (soja, maíz, sorgo, girasol, entre otros).
  • El COT sea emitido dentro de las 24 horas de iniciado el traslado de las mercaderías.

3) Cuando, en distancias mayores a los 100 kilómetros, se emita el COT o documento equivalente dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado de la mercadería.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/19 y la Resolución Normativa 27/23

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El COT (Código de Operaciones de Traslado) es un régimen de información sobre el traslado de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes).

En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el mismo deberá ser solicitado por quién, al momento de iniciarse el viaje, resulte propietario de la mercadería transportada.

Las condiciones que deben cumplirse para generar el COT son:

  • El origen o destino debe estar ubicado en la Provincia de Buenos Aires o en alguna de las jurisdicciones que adhieran al sistema de COT: Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza. La lista puede ampliarse con la celebración de nuevos convenios.
  • Que la mercadería transportada esté incluida en los anexos de la Resolución Normativa 31/19, o que supere las cantidades mínimas: un peso igual o mayor a 4.500 kg, o un valor mayor o igual a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTENUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($2.429.038).

El marco normativo que lo regula e implementa es el artículo 41 del Código Fiscal, la Resolución Normativa 27/23 y la Resolución Normativa 31/19.  En esa resolución también están especificados los casos en los que el COT no resulta exigible.

 

Fecha última actualización 02/01/2024

Podés acceder desde la web de ARBA, ingresando con Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el Panel de Autogestión y luego seleccionar la opción Domicilio Fiscal Electrónico. En la aplicación, pueden consultarse las notificaciones y comunicaciones, cada una con la siguiente información:

  • Fecha notificado: Fecha en que ARBA publicó la comunicación.
  • Fecha leído: Fecha en la que el ciudadano accedió al documento, o la fecha establecida en el Art. 5 de la Resolución Normativa 07/14 y en el Art. 8 de la Resolución Normativa 40/14, lo que suceda primero. También es conocida bajo el término de perfeccionamiento.
  • Impuesto Régimen: Impuesto o Régimen sobre el cual se efectúa la comunicación.
  • Operativo: Número y nombre del operativo o motivo de la notificación.
  • Destinatario: CUIT/CUIL/CDI.
  • Razón social: Nombre y Apellido o Razón Social.
  • Carácter: Incumbencia correspondiente a la CUIT/CUIL/CDI del destinatario (titular, apoderado).
  • Acciones: Posibles acciones respecto de la comunicación/notificación. A través de la opción Visualizar podés acceder al detalle, imprimir el documento, y también acceder a la constancia de materialidad.

 

Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones permanecerán disponibles en el Domicilio Fiscal Electrónico durante 180 días corridos desde su perfeccionamiento, consignado en la aplicación como “fecha leído”. Transcurrido el tiempo establecido, las notificaciones son removidas.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Es la aplicación que ARBA utiliza para notificar a los contribuyentes. Es utilizada tanto para el cumplimiento de obligaciones fiscales, como para la entrega y recepción de comunicaciones efectuadas por la Agencia. Esto incluye a las notificaciones judiciales en los juicios de apremio (Resolución Normativa 17/18), siendo éstas válidas y vinculantes.

Desde el 15/3/2014, el Domicilio Fiscal Electrónico es de uso obligatorio para:

  • Contribuyentes de Ingresos Brutos, tanto de Provincia de Buenos Aires como los que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral;
  • Agentes de Recaudación;
  • Responsables Solidarios de los sujetos mencionados en los puntos anteriores, comprendidos en el inciso a) del artículo 21 del Código Fiscal.

A partir del 1/1/2018, el uso obligatorio se extendió para:

  • Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;
  • Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Complementario Urbano.
  • Contribuyentes del impuesto a los Automotores, Embarcaciones, y/o Inmobiliario Básico que sean responsables tributarios de 10 o más objetos.

Para los restantes contribuyentes de los impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones, la adhesión es voluntaria. En este caso la fecha de obligatoriedad será la correspondiente al día de Alta.

Podés acceder al Domicilio Fiscal Electrónico desde la web de ARBA, ingresando con Clave de Identificación Tributaria (CIT) en el Panel de Autogestión.  Si no contás con la clave, podés gestionarla en la Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT).

El Domicilio Fiscal Electrónico produce los mismos efectos del domicilio fiscal constituido, tal como lo establece el artículo 33 del Código Fiscal.

Para más información podés consultar las Resoluciones Normativas 07/14, 40/14 y 55/17.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El Impuesto se recauda de manera directa cuando lo ingresa el propio contribuyente. También lo hace a través de los Agentes de Recaudación cuando la actividad se lleva a cabo bajo la administración de los sujetos designados en el artículo 4 de la Resolución Normativa 31/20.

En todos los casos, el contribuyente es quien está obligado a determinar la obligación por el total y el ingreso del saldo a pagar, si correspondiera.

Para más información podés acceder al Instructivo DDJJ - IIBB Adicional Actividades o consultar el marco normativo vigente.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Deberán ingresar en el adicional los contribuyentes del Impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o los sujetos a los que por concesión u otro contrato se les haya otorgado dicha explotación.

Deberán actuar como Agentes de Recaudación los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires. Su actuación como agentes será de acuerdo a un régimen especial.

Serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito de actuación de los Agentes de Recaudación.

Para obtener más información podrás consultar el marco normativo vigentee.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se deberá realizar conforme lo establece el régimen general para los obligados a dicho impuesto.

Si el contribuyente es local, deberá realizar la declaración y el pago adicional a través del sistema de DDJJ Web. Si se trata de un contribuyente de Convenio Multilateral, se realizará a través del aplicativo SIFERE Web.

Los pasos para realizar la declaración y pago adicional, pueden encontrarse en el Instructivo DDJJ - IIBB. Adicional Actividad Portuarias.

Para más información, podés acceder al marco normativo vigente, así como también a la Resolución General de la Comisión Arbitral 11/2014.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El importe del adicional previsto se abonará con la carga, la descarga o la mercadería removida.

●        Los importes a la carga se abonarán cuando la mercadería tenga destino fuera del país.

●        Los importes a la descarga se abonarán cuando la mercadería tenga procedencia del exterior del país.

●        Sobre determinada mercadería removida, se abonará el importe en el primer puerto que intervenga en la Provincia de Buenos Aires y por única vez, aun cuando la misma sea pasible de sucesivas remociones.

 

Para obtener más información podrás consultar el marco normativo.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para estar obligado al pago del importe adicional, el contribuyente deberá cumplir las siguientes condiciones:

●        Realizar una actividad establecida en el artículo 127 de la Ley Impositiva vigente y demás normativa vigente, en el ámbito territorial de puertos de la Provincia.

●        La actividad debe traducirse en la realización de una carga, descarga o que se trate de mercadería removida.

●        La mercadería no deberá estar contemplada en las excepciones previstas por ARBA.

 

Si el Consorcio no realiza por sí la explotación de una terminal portuaria, no deberá abonar el adicional. En tal caso, deberá realizarlo el tercero que ejecute dicha actividad.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Es un sistema de retención aplicable sobre cada depósito de cuentas bancarias. Se aplica a todas las personas que integren la nómina que confecciona ARBA todos los meses y que publica en sus padrones.

En el Padrón de Recaudación por Sujeto, figuran todos los contribuyentes alcanzados por ARBA, sean titulares o cotitulares de cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras. Incluye a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados, tanto los locales de la Provincia de Buenos Aires, como de Convenio Multilateral.

El padrón se confecciona mensualmente, con la información obtenida hasta el día 10 del mes anterior a su publicación. Se pone a disposición de los Agentes de Recaudación con 3 días hábiles de anticipación del inicio de cada mes. La nómina contiene datos de los contribuyentes y una letra que identifica la Alícuota de Recaudación Aplicable.

El Padrón de Retenciones de Cuentas Bancarias se encuentra disponible en la web de ARBA. También es posible acceder a las Alícuotas de Recaudación con Clave de Identificación Tributaria.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 38/18 y la Disposición Normativa B 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa 08/09) y la Resolución Normativa 20/24.

 

 

Fecha de última actualización: 29/05/2024

SIRCREB significa Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias. Se utiliza para el cumplimiento de los regímenes de recaudación. Alcanza a los contribuyentes de Ingresos Brutos comprendidos en Convenio Multilateral. Es aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en entidades financieras.

Se encuentra regulado por la Disposición Normativa B 79/04, ordenado por la Resolución Normativa 08/09 la Resolución Normativa 20/24..

Para más información, podés consultar la web de SIRCREB, perteneciente a la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral.

 

 

Fecha de última actualización: 29/05/2024

En la Resolución Normativa 38/18 están especificadas las exclusiones al régimen.

Según la naturaleza de la retención, existen dos alternativas para reclamar:

  • Ante las entidades que efectuaron la retención, para todos los casos mencionados en el artículo 9 de la RN 38/18.
  • En la web de ARBA, para todos los casos mencionados en el artículo 11 de la RN 38/18.

 

Las Resoluciones Normativas 38/18, 42/18, 44/18, 33/20, 08/2119/22, 03/23 y 04/24 incorporaron nuevos supuestos de exclusión.

El reclamo ante ARBA puede hacerse en la web a través de la sección Reclamo por Retenciones Bancarias

 

 

Fecha de última actualización: 29/05/2024

Los importes recaudados se toman como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las sumas retenidas impactan sobre el mes en el que se produjo la recaudación. Si las retenciones originan un saldo a favor del contribuyente, puede trasladarse a otros meses.

Cuando la titularidad de la cuenta sea compartida, y por lo tanto se encuentre asociada a más de un número de CUIT, la retención puede ser tomada como pago a cuenta de cualquiera de ellos. La retención también puede dividirse para cada una de las partes.

El procedimiento para imputar las retenciones puede encontrarse en el Instructivo de Presentación de Declaración Jurada Web del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Si los saldos a favor subsisten, pueden compensarse sobre otros impuestos de la Agencia, según lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código Fiscal.

Para más información, podés consultar el trámite de Demanda de Repetición Web.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Se encuentran excluidos del Régimen de Retención sobre los créditos bancarios:

  • Sujetos exentos por la totalidad que desarrollen, salvo que se disponga lo contrario mediante regímenes especiales de pagos a cuenta.
  • Expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en los artículos 349 y siguientes de la Disposición Normativa B 01/04. Deben revestir esta condición de manera exclusiva.
  • Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades comprendidas en los artículos 191(incisos a, b y c), 192, 193 y 195 primer párrafo del Código Fiscal.
  • Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades que no estén alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

     

Para más información, podés consultar los artículos 5 y 6 de la Resolución Normativa 38/18.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

La Bonificación Adicional en el Impuesto Inmobiliario (planta urbana) se aplica, a pedido de parte interesada, cuando en el inmueble se desarrollen algunas de las siguientes actividades:

  • Hoteles: excepto los hoteles alojamiento o similares.
  • Actividades industriales: las clasificadas bajo los códigos pertinentes del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB).
  • Clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud.
  • Medios gráficos y periodísticos: comprende la edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas de aparición regular, circulación general y contenido predominantemente informativo.

 

La solicitud de dicha bonificación deberá formularse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC). 

 

Fecha última actualización 02/01/2024

Para comprender cómo se calcula el Impuesto Inmobiliario, presentamos como ejemplo el caso de un inmueble urbano edificado, cuya valuación fiscal es de $2.509.128 y una base imponible de $7.162.782,61 (Valuación Fiscal x Coeficiente artículo 5 de la Ley Impositiva).

En este caso debemos consultar cuadro del artículo 6 de la Ley Impositiva:

Se puede observar que el valor de la base imponible del ejemplo se encuentra en la fila 12, con un monto mayor a $5.709.375 y menor/igual a $7.866.250. Al ubicarnos en la fila, debemos realizar las siguientes operaciones:

  1. A la base imponible del ejemplo, debemos restarle valor “Mayor a” correspondiente a la fila.
  2. Aplicar sobre este resultado, el porcentaje de la alícuota correspondiente.
  3. Sumar la cuota fija.

Impuesto Anual estimado = (($7.162.782,61– $5.709.375) x 0,01118 %) + $28.988 = $45.237,09 (Impuesto Anual)

Aclaración: A partir de la cuota 2, se aplicará un coeficiente de actualización respecto a todas las cuotas impagas y sus diferencias que no se encuentren vencidas a la fecha de emisión, conforme a la  Resolución Normativa 8/2024 

Podés conocer los vencimientos en el Calendario de Vencimientos.

 

 

Fecha última actualización: 08/02/2024

Para realizar el cálculo anual del Impuesto Inmobiliario, se tienen en cuenta:

  • El tipo de planta, que puede ser: urbana edificada, urbana baldía o rural (con o sin mejoras).
  • La valuación fiscal del inmueble
  • Los coeficientes establecidos en la Ley impositiva vigente.
  • La base imponible del inmueble, establecida por todos los puntos anteriores

El cálculo del impuesto puede sintetizarse con la siguiente fórmula:

Impuesto anual estimado = ((Base imponible – Valor “Mayor a” de la tabla) x Alícuota + Cuota. (Artículo 6 y siguientes de la Ley Impositiva vigente).

Aclaración: A partir de la cuota 2, se aplicará un coeficiente de actualización respecto a todas las cuotas impagas y sus diferencias que no se encuentren vencidas a la fecha de emisión, conforme a la Resolución Normativa 8/2024

 

Fecha de actualización: 08/02/2024

La base imponible del Impuesto Inmobiliario Básico se constituye por la valuación fiscal de cada inmueble, multiplicada por los coeficientes que establece de manera anual la Ley impositiva

Para obtener la base imponible de cada inmueble, debe determinarse la planta del mismo. A partir de ese dato, debe realizarse el siguiente cálculo:

Urbano edificado: Valuación Fiscal x 11,41876

Urbano baldío: Valuación Fiscal x 12,6876

Rural sin mejoras: Valuación Fiscal x 12,0584

Rural con mejoras: Valuación Fiscal x  15,07276

 

"Si tu inmueble pertenece a la planta urbana baldío tené en cuenta que la base imponible se genera multiplicando la valuación fiscal por el coeficiente de actualización y el coeficiente de 1.25 correspondiente a la Ley de Acceso Justo al Hábitat. A dicho resultado se le aplica el 50% perteneciente al Fondo Hábitat."

Para mayor información ingrese a la Resolución Normativa 8/2024

 

Fecha última actualización: 23/02/2023

Las cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico se dividen de acuerdo a su tipo de planta:

  • El Impuesto Urbano Edificado se divide en 5 cuotas al año. En los casos en los que la cuota anual sea baja, se transforma en 1 cuota única.
  • El Impuesto Urbano Baldío se divide en 4 cuotas al año. En los casos en los que la cuota anual sea baja, se transforma en 1 cuota única.
  • El Impuesto Rural siempre se divide en 4 cuotas al año.

Para el caso del Impuesto Inmobiliario Complementario en cualquiera de sus plantas, se divide en 4 cuotas al año. Si el monto es bajo, se transforma en 1 cuota única.

Los montos son establecidos por la Ley Impositiva vigente y varían anualmente. Los días transcurridos entre la primera y la segunda cuota de las plantas Rural y Baldío, cambia respecto de las restantes cuotas. En dichos casos, la primer cuota tendrá un incremento en su valor, respecto de las demás.

 

Fecha última actualización. 02/01/2024

Es el tributo que grava a todas las propiedades inmobiliarias radicadas en la provincia de Buenos Aires

Existen dos tipos de Impuesto Inmobiliario:

  • El Inmobiliario Básico, que recae sobre cada inmueble de forma individual.
  • El Inmobiliario Complementario, que corresponde a los titulares de dos o más inmuebles pertenecientes a la misma planta (urbana baldía, urbana edificada o rural).

Cada propiedad se identifica con un número de partida de 10 números, por ejemplo: 070-123456-0

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.


 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El trámite permite actualizar la responsabilidad tributaria del contribuyente sobre uno o más inmuebles, ya sea para informar la vinculación como la desvinculación del mismo/s.

El trámite sólo actualiza la información impositiva, no así la registral. Esta última corresponde al Registro de la Propiedad del Inmueble.

La Modificación de Responsabilidad Tributaria se inicia vía web y se finaliza remitiendo la documentación respaldatoria de manera digital en el "Sistema Integral de Reclamos y Consultas". Para guiarte, te facilitamos el instructivo para realizar el trámite.

El trámite está reglamentado por la Resolución Normativa 63/10, y sus modificatorias, Resoluciones Normativas 45/19, 40/21 (derogada), 16/22 y 17/22.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Todas las ampliaciones o reformas que se realicen en un inmueble deben informarse en ARBA con carácter de Declaración Jurada. La Presentación de Declaración Jurada de Mejoras puede realizarse en la web de ARBA.

Pueden realizar este trámite:

  • El titular del inmueble.
  • El poseedor a título de dueño (quien deberá demostrar interés legítimo).
  • Un profesional por incumbencia en materia inmobiliaria catastral.

Para hacer el trámite de manera presencial, quien concurra al Centro de Servicios Local debe presentar el Formulario de resumen (901) acompañado de un Formulario de avalúo (903, 904, 905, según corresponda).

Los formularios línea 900 pueden presentarse en los Centros de Servicio Local que cuenten con  Mesa de Atención presencial de Catastro (MAP), o a través del Sistema de Información Catastral (SIC).

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para conocer las fechas de vencimiento del impuesto, podrás ingresar al Calendario de Vencimientos.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El Crédito Fiscal es un descuento del 100% del Impuesto Inmobiliario. Alcanza a inmuebles de la planta urbana edificada cuya valuación fiscal para el año 2024 no supere los $ 273.600. En el caso de que la misma unidad habitacional comprenda más de una partida inmobiliaria, la suma de sus valuaciones fiscales no debe superar el importe indicado.

El descuento sólo se aplica a personas físicas o sucesiones indivisas que resulten contribuyentes de ese único inmueble destinado a vivienda.

La normativa que lo reglamenta es la Ley 13.850, artículo 52 y la Ley Impositiva vigente, artículo 7.

 

Fecha de actualización: 15/2/2024

Sí, existe un Crédito Fiscal establecido en el artículo 132 de la Ley Impositiva vigente. Consiste en un descuento en el monto del impuesto del 20% para inmuebles destinados exclusivamente a producción agropecuaria que se encuentren ubicados en las zonas mencionadas en el artículo 2 de la mencionada Ley. El beneficio se aplica de manera automática, sin necesidad de tramitación por parte de los contribuyentes alcanzados.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

En caso de que una partida alcanzada por el beneficio tuviera una cuota del impuesto abonada, se generará un saldo a favor. El mismo será compensado por ARBA a otras obligaciones del mismo titular.

El saldo también puede ser solicitado para su devolución, según lo establecido por el Código Fiscal. El procedimiento para la solicitud se encuentra detallado en la sección Demanda de Repetición de Impuestos Predeterminados de la web de ARBA.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Sí, la autoridad de aplicación emite un certificado por el importe anual del Impuesto del inmueble beneficiado con el Crédito Fiscal. Este certificado exime al contribuyente de pagar el impuesto durante ese año.

Si se constata algún error en la emisión o incumplimiento de alguna condición, el impuesto no se cancela. En ese caso, ARBA comunica al contribuyente la situación en su domicilio fiscal. En estos casos se liquida nuevamente el impuesto anual y la primera cuota, sin aplicar intereses ni recargos hasta la nueva fecha de vencimiento establecida.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El valor del Impuesto Inmobiliario Complementario es el resultado de la diferencia en exceso (la resta) entre:

  • El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar la base imponible, escalas y alícuotas de la Ley Impositiva vigente.
  • Y la sumatoria de los impuestos inmobiliarios básicos de la misma planta (baldía, edificada, rural) de un mismo contribuyente.

Si el resultado de este cálculo resulta menor a $ 35.300, el titular responsable está eximido del impuesto, por lo que no debe abonarse. Artículo 13 de la Ley Impositiva vigente.

El impuesto se divide en 4 cuotas. Podés consultar el vencimiento de cada una en el Calendario de Vencimientos.

Aclaración: A partir de la cuota 2, se aplicará un coeficiente de actualización respecto a todas las cuotas impagas y sus diferencias que no se encuentren vencidas a la fecha de emisión, conforme a la Resolución Normativa 8/2024

Fecha última actualización: 27/03/2024

 

El Impuesto Inmobiliario Básico es el que se abona por cada inmueble, de manera individual. La identificación para pagar el impuesto es el número de partida de la propiedad.

El Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles de una misma planta (baldía, edificada, rural). Corresponde a aquellas personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de propietarias, superficiarias, usufructuarias o poseedoras a título de dueño, de dos inmuebles o más de la misma planta. La identificación para pagar el impuesto es el número CUIL o CUIT de cada persona.

Tanto el Impuesto Inmobiliario Básico como el Complementario, se calculan de acuerdo a los procedimientos y alícuotas que fija la Ley Impositiva vigente.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El Código Fiscal en el artículo 50, inciso 10 y la Resolución Normativa 80/14, le otorgan a ARBA la facultad para proceder al secuestro de vehículos automotores.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Una vez cancelada la deuda, regularizada mediante un Plan de Pagos, o suscripta el Acta de Compromiso - Cambio de Radicación, el interesado estará en condiciones de solicitar al Juez actuante el levantamiento del secuestro, tal como lo establece la Resolución Normativa 80/14.

En los casos en que proceda el levantamiento de la medida, el retiro del vehículo secuestrado debe ser efectuado por la persona interesada, quien deberá presentar la orden judicial escrita y suscribir de conformidad un formulario de constancia del estado del vehículo.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los vehículos secuestrados son trasladados a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo, tal como lo establece la Resolución Normativa 80/14. Previo a ello, el interesado deberá extraer todos los bienes y objetos que se encuentren en el vehículo y se deterioren por falta de uso. Los agentes encargados de trabar la medida realizarán un inventario en el caso de que algo no se retirara y procederán a precintar el automotor, en presencia de dos testigos. Por último, se labrará un acta de constancia de lo sucedido, del estado del vehículo y de la ubicación del establecimiento en el que permanecerá secuestrado.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

La nómina de vehículos en condiciones de ser retenidos puede consultarse en la web de ARBA.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

ARBA no procederá al secuestro si el contribuyente, al momento en que es interceptado:

  • Acredita el pago de las obligaciones tributarias por medio de los comprobantes respectivos.
  • Cancela la deuda exigible, al menos en un 50% de lo adeudado, y se compromete a regularizar el saldo restante en un plazo de 10 días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Compromiso de Pago
  • Se compromete -en los casos en los que corresponda- a realizar el cambio de radicación en un plazo de 10 días corridos mediante la suscripción del Acta de Compromiso - Cambio de Radicación.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para proceder al secuestro, el vehículo debe cumplir las siguientes condiciones:

●        Una deuda por un importe equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o adeude un 30% o más, de las cuotas vencidas no prescriptas.

●        Una valuación fiscal superior a $8.750.000.

●        Una antigüedad menor a 5 años, sin computar el año en que se verifica la medida. La limitación de antigüedad no se aplica si se trata de un auto suntuario o deportivo.

El secuestro también puede hacerse efectivo cuando un vehículo:

●        Se encuentre radicado en extraña jurisdicción y existan indicios de que la persona responsable del pago de impuesto posee asiento principal de su residencia en la Provincia de Buenos Aires. En estos casos, no se verifican las condiciones de antigüedad, valuación y monto de deudas.

 

Fecha última actualización 02/01/2024 

Es un código alfanumérico que identifica, de forma inequívoca, un modelo y tipo de vehículo existente. Consta de 2 letras que representan la marca del rodado y 5 números de orden. Se relaciona con el código de Infoauto que figura en el Certificado de fábrica o aduana.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

La Denuncia Impositiva de Venta es un trámite que permite a los titulares de automotores limitar su responsabilidad tributaria cuando hayan vendido o enajenado el vehículo sin realizar el trámite de transferencia ante la DNRPA. Este trámite no reemplaza el de transferencia del vehículo.

La fecha de vigencia de este trámite, coincidirá con la de la presentación de la Denuncia de Venta que haya realizado el vendedor en el Centro de Servicio Local.

Podés ingresar en la sección Denuncia Impositiva de Venta de la Guía de Trámites para consultar el procedimiento y los requisitos a cumplir.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

-Los siguientes vehículos tributan utilizando las escalas de alícuotas establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva vigente:

1.      Inciso A (automóviles, rurales, auto-ambulancias y autos fúnebres);

2.      Inciso B (camiones, camionetas, pick-ups y furgones) que se consideran suntuarios/deportivos, o que no acrediten su afectación a las actividades económicas establecidas en la Resolución Normativa 17/19;

3.      Inciso D (vehículos de transporte colectivo de pasajeros), si el vehículo es de uso particular.

 

-Los siguientes vehículos tributan aplicando la alícuota de 1,5% sobre la base imponible:

  • Inciso B (camiones, camionetas, pick-ups y furgones), que acrediten su afectación al desarrollo de actividades económicas establecidas en la Resolución Normativa 17/19.

 

-Los siguientes vehículos tributan según los valores asignados en las tablas de modelo-año y categorías (peso y carga) establecidas en el artículo 44 de la Ley Impositiva vigente:

1.      Inciso B (camiones, camionetas, pick-up y furgones) y D (vehículos de transporte colectivo de pasajeros) que no tengan valuación asignada;

2.      Inciso C (acoplados, semirremolques, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares);

3.      Inciso E (casillas rodantes con propulsión propia);

4.      Inciso F (Auto-ambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A)

Para más información, consultá la Ley Impositiva y la Resolución Normativa 54/14 (y modificatorias), Resolución Normativa 8/2024 

 

Fecha de actualización: 08/02/2024

En el caso de que el alta de oficio se efectúe, corresponderá abonar el Impuesto Automotor a partir de la fecha del Acto Administrativo. También debe abonarse un proporcional de la cuota vencida con anterioridad a esa fecha.

Para más información, podes consultar la Resolución Normativa 22/14.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para comprender cómo se calcula el impuesto automotor, presentamos como ejemplo el caso de un vehículo Clio Mío, modelo 2016, con una valuación fiscal de $3.885.600 y una base imponible de $3.691.320 (95% de la valuación fiscal).

Este vehículo está incluido dentro del inciso A del artículo 43 de la Ley Impositiva (automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres), por lo que debe calcularse con la tabla establecida para este tipo de automotores.

Se puede observar que el valor de la base imponible del ejemplo puede ubicarse en la segunda fila, con un monto mayor a $3.230.000 y menor/igual a $3.780.000. Al ubicarnos en la fila, debemos realizar las siguientes operaciones:

  1. A la base imponible del ejemplo, debemos restarle el valor “Mayor a” correspondiente a la fila;
  2. Aplicar sobre ese resultado, el porcentaje de la alícuota correspondiente;
  3. Sumar la cuota fija;
  4. Calcular el 10% de ese resultado y sumarlo.

Impuesto Anual estimado =  ((($3.691.320 - $3.230.000) x 0,03940) + $117.572) + $13.575 = $149.325.

El impuesto resultante se divide en 5 cuotas, y al monto obtenido debe sumarse el 1,5%  del Fondo Educativo

Aclaración: A partir de la cuota 2, se aplicará un coeficiente de actualización respecto a todas las cuotas impagas y sus diferencias que no se encuentren vencidas a la fecha de emisión, conforme a la Resolución Normativa 8/2024

 

Fecha última actualización: 08/02/2024

En las intimaciones, ARBA notifica a la persona responsable para que proceda a dar el alta del vehículo en el término de 15 días hábiles administrativos. Existe la posibilidad de presentar un descargo acompañado de documentación respaldatoria. A partir de la presentación del descargo, ARBA contará un plazo de 30 días hábiles administrativos para resolverlo y disponer la inscripción de oficio del vehículo o no, según corresponda.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El cálculo es anual. Para realizarlo se tiene en cuenta el inciso en el que el vehículo haya sido incluido de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, y los valores que la misma establece.

  • Si el automotor es 0km, se toma como base imponible el 100% de la valuación fiscal durante el primer año desde el alta del vehículo.
  • Si el automotor es usado, la base imponible es el 95% de la valuación. Para este tipo de vehículos, el impuesto no puede exceder en más del 140% con respecto al del año anterior para valuaciones inferiores a $6.070.000, 200% con respecto al del año anterior para valuaciones inferiores a $18.000.000 o sin dicho tope para valuaciones superiores a $18.000.000

Una vez obtenida la base imponible, el impuesto se calcula con las tablas establecidas en cada inciso del artículo 43 de la Ley Impositiva.

El cálculo del impuesto puede sintetizarse con la siguiente fórmula:

Impuesto Anual Estimado = (((Base imponible – Valor “Mayor a” de la tabla) x Alícuota) + Cuota fija) + 10% (Contribución art. 128 Ley impositiva 2024)

Aclaración: A partir de la cuota 2, se aplicará un coeficiente de actualización respecto a todas las cuotas impagas y sus diferencias que no se encuentren vencidas a la fecha de emisión, conforme a la Resolución Normativa 8/2024

 

Fecha de actualización: 08/02/24

La Resolución Normativa 22/14 establece el procedimiento de Alta de oficio para automotores radicados en extraña jurisdicción, cuando su propietario o adquirente tenga como asiento principal de residencia la provincia de Buenos Aires.

Comprende los vehículos inscriptos o transferidos con posteridad al 9 de enero de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley 12.576.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Es el monto que se utiliza para calcular el impuesto de cada automotor. Se obtiene multiplicando a la valuación fiscal del vehículo por el coeficiente que establece la Ley Impositiva.

  • Para los vehículos usados, se obtiene multiplicando la valuación por 0,95.
  • Para los vehículos nuevos (0km), la base imponible es igual a la valuación fiscal.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El Formulario 08 no es una constancia de realización del trámite de transferencia. Los Registros Seccionales informan a ARBA sobre la misma mediante el Formulario 13.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Podés averiguar si un vehículo fue dado de baja ingresando la patente en la Consulta de Baja Automotores.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El Código Fiscal establece diferentes motivos por los que un automotor puede ser dado de baja:

  • Cuando se trata de una Baja por Cambio de Radicación, corresponde el pago de las cuotas vencidas al momento del cambio, más un proporcional de la cuota próxima a vencer, que será liquidada hasta el día en el que opere la baja.
  • En los casos de Baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, se exige el pago de las cuotas vencidas a la fecha de solicitud, más un proporcional de la cuota próxima a vencer que será liquidada hasta el día en el que se solicitó la baja.

Es importante tener en cuenta que el Trámite de Baja, cualquiera sea su motivo, es de incumbencia exclusiva de la DNRPA y no se realiza en ARBA.

Para mayor información podés consultar en los trámites de Baja por Cambio de Radicación y Baja por Robo, Hurto, Destrucción total y Desarme, en los que se detallan los requisitos y procedimientos para realizar la baja. También podés consultar los artículos 234 y 235 del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para los vehículos nuevos, se establece el nacimiento de la obligación fiscal a partir de la fecha de la extensión de la factura de venta por parte de la concesionaria o fábrica. Esto se encuentra establecido en el artículo Código Fiscal.

Para los vehículos importados inscriptos directamente a nombre del comprador declarado en el Certificado de Aduana, el nacimiento de la obligación fiscal será la fecha de salida de esa Repartición, según lo dispuesto en el artículo 515 de la Disposición Normativa B 01/04.

En el caso de los vehículos que provienen de otras jurisdicciones, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación, cualquiera fuera la fecha de su radicación en Provincia. Esto se encuentra establecido en el artículo 233 del Código Fiscal. En estos casos la baja

En estos últimos casos, el Alta en la Provincia de Buenos Aires puede ser

  • Provisoria: cuando se adeuda la baja impositiva en la jurisdicción anterior.
  • Definitiva: cuando la baja impositiva en la jurisdicción anterior está finalizada.

Si el automotor contaba con un Alta Provisoria y posteriormente se realizó la baja impositiva en la jurisdicción anterior, se podrá regularizar la situación iniciando el trámite de Alta Definitiva.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los vehículos de modelos-año 1990 a 2013 inclusive, se encuentran transferidos a la órbita municipal según lo establecido en la Ley Impositiva 2024.

Existen 2 excepciones para la municipalización de la deuda de los vehículos modelo-año 2013: las deudas que se encuentren en un Plan de Pagos vigente, y las que se encuentran con un juicio de apremio o plan concursal. 4

Podés consultar si un vehículo fue municipalizado ingresando la patente en la Consulta de dominios municipalizados.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Para conocer las fechas de vencimiento del impuesto, podrás ingresar al Calendario de Vencimientos.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

La existencia, naturaleza y grado de discapacidad puede acreditarse mediante:

  • Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.592)
  • Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19.279, Certificado Único de Discapacidad Ley 22.431)

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Pueden tramitar la exención por discapacidad:

  • Titulares de automotores nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.
  • Instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad.

Para el trámite de la exención, es necesario considerar los siguientes aspectos:

  • Se reconoce el beneficio por un único vehículo, cuando el mismo esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio. En este último caso, el titular debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia mayor a dos años mediante información sumaria judicial.
  • Las instituciones podrán incorporar al beneficio hasta 2 vehículos, salvo que la autoridad de aplicación considere que deben incorporarse más unidades debido al número de personas atendidas.

Podés iniciar el trámite en la sección Solicitud de Exención de para Personas con Discapacidad de la Guía de Trámites.

Para más información, podés consultar el artículo 243 inciso f) del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Las exenciones del Impuesto Automotor están reguladas por el artículo 243 del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El trámite de Solicitud de Exención se inicia en la web de ARBA con Clave de Identificación Tributaria (CIT) y se finaliza de manera presencial en el Centro de Servicios Local con la entrega de la documentación respaldatoria. En esta segunda instancia, se genera un expediente y se le brinda al interesado el número del mismo para su seguimiento por la web.

Para la realización del trámite, es necesario descargar la Declaración Jurada R-999 Afectación/Sustitución.

Para ver las exenciones disponibles, podés acceder al listado de la sección Automotor de la Guía de Trámites.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Los Agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, transcurridos 10 días hábiles después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos ARBA, son sujetos pasibles de multa por defraudación Así lo establece el artículo 62, inciso B del Código Fiscal.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Recaudación son contribuyentes que son designados por ARBA para asumir funciones adicionales, propias del organismo recaudador, tales como realizar retenciones y percepciones sobre otros contribuyentes.

Según los ingresos obtenidos y la actividad que desarrollan, pueden pertenecer al Régimen General o al Régimen Especial.

También pueden clasificarse en:

  • Agentes de Percepción, que tiene la figura de acreedor del contribuyente. Cobra un monto por la venta de un bien, locación o prestación de un servicio y adiciona la suma a percibir al pago de la factura. Esta suma es considerada como un pago a cuenta del impuesto y posteriormente debe depositarla a la orden de la Agencia.
  • Agentes de Retención, que tiene la figura de deudor del contribuyente. Paga un monto por la compra de un bien o la prestación de un servicio y descuenta la suma a retener. Esta suma es considerada como un pago a cuenta del impuesto y posteriormente debe depositarla a la orden de la Agencia.

 

Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04, en el Libro Primero, Título V - Agentes de Recaudación, art 234 a 513.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Cuando se omita practicar retenciones o percepciones, el Agente de Recaudación podrá presentar ante ARBA una Declaración Jurada de Omisión para cada período fiscal, siguiendo las indicaciones indicadas en el Instructivo para Agentes de Recaudación.

Los Agentes de los Regímenes de Percepción pueden efectuar la Declaración Jurada de Recupero. Previamente es necesaria la presentación y cancelación de la Declaración Jurada de Omisión del período.

Los Agentes de Recaudación son solidariamente responsables por la deuda ajena, por lo que, en el caso de no cumplir sus obligaciones, son pasibles de una sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto no retenido o percibido. Así lo establece el artículo 61 del Código Fiscal.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 48/18 y la sección Instructivos y Marco Normativo (Omisión y Recupero) de la web de ARBA.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Recaudación presentan sus Declaraciones Juradas -originales o rectificativas- en la web de ARBA a través de la opción Presentación Web de la sección Agentes de Recaudación. En la Declaración Jurada de Agentes, debe informarse el detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período, para posteriormente generar la liquidación para el pago de la obligación.

En la web de ARBA también se encuentra disponible un Instructivo de Presentación DDJJ - Agentes de Recaudación. En el caso de la carga por lotes de importación de datos, las especificaciones necesarias se encuentran especificadas en el Diseño de registros.

En lo que respecta a las Declaraciones Juradas de Agentes de Recaudación, la Resolución Normativa 38/11 establece una serie de consideraciones:

  • El detalle de retenciones y percepciones efectuadas, puede ser ingresado también de modo parcial durante el transcurso del período a declarar y hasta su vencimiento. (Artículo 3).
  • Cuando el envío de las retenciones o percepciones se realice por lote, el sistema informará que deben aguardarse 2 horas para que se procesen los datos. A los fines de esa validación, la remisión de la información vía web debe efectivizarse hasta las 18 horas del día de su vencimiento. No existen prórrogas por inconvenientes en transmisiones posteriores a esa hora. (Artículo 3). 
  • Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta las 23:59:59 hs del día en el cual opere su vencimiento. A partir de las 00:00 hs del día siguiente se considerarán vencidas, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan. (Artículo 5)
  • En casos de desperfectos técnicos en los sistemas operativos de ARBA entre las 8 y las 18 horas del día del vencimiento, publicados en los Reportes de Incidentes, se considerará automáticamente producida la prórroga del vencimiento para el envío de la declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente se resuelva. (Artículo 6)
  • En los casos en los cuales se realicen percepciones o retenciones a sujetos cuya CUIT no se encuentre identificada ante el agente, deberán ser informadas en forma individual, consignando a tal efecto la CUIT de ARBA (30-71040461-1). Queda prohibida la posibilidad de informarlas mediante la consignación de otras CUITs. (Artículo 10)

 

Consideraciones de Interés:

  • En caso de presentar una declaración jurada rectificativa, deben informarse únicamente los datos a rectificar. Es posible cargar información nueva, como también modificar o eliminar los datos informados previamente.
  • Al liquidar una declaración jurada fuera de término, la aplicación calcula los intereses adeudados en forma automática. Los índices de actualización para el cálculo de intereses pueden consultarse en la opción Disposiciones de la web de ARBA.
  • Sólo es posible pagar en efectivo liquidaciones inferiores a $50.000. La Resolución Normativa 42/17 establece que cuando la liquidación supere dicho importe, será obligatorio efectuar el pago a través de medios electrónicos.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Frente a una medida cautelar de embargo de derechos de crédito, el Agente deberá practicar la retención o percepción que corresponda (según alícuota asignada en el padrón) y además proceder al embargo, que no podrá superar el 60% del pago.

A partir de ese momento se considera al agente como depositario de esas sumas, por lo que, en caso de no realizar el embargo, será considerado responsable solidario.

Las facturas cuyo monto bruto sea inferior a $1.000 se encuentran excluidas del Embargo de Derechos de Crédito.

Para más información, podés consultar la sección Embargo de derecho de crédito mensual en la web de ARBA, o las Disposiciones Normativas Serie B 49/07 y 61/07.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Según su actividad, los Agentes de Recaudación de Régimen Especial, deben consultar las alícuotas que corresponden a cada contribuyente en los padrones específicos de su régimen, o aplicar las que surjan de la Ley Impositiva vigente de acuerdo a la Nómina 42/12.

En el caso de los Regímenes de Entidades Bancarias, Intermediarios de Pago, Tarjetas de Compra y Crédito, y Comercialización Mayorista de Combustibles Líquidos, que cuentan con padrones de alícuotas por sujeto, los agentes deberán buscar los Regímenes de Recaudación en la sección Agentes de Recaudación en la web de ARBA.

Cuando se trate de otros Regímenes Especiales en los que no se publican padrones, los Agentes deberán consultar y aplicar las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva vigente, de acuerdo a la Nómina 42/12.

Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04 y la Resolución Normativa 42/12.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Recaudación de Régimen General, pueden consultar los padrones que mensualmente publica ARBA y que contienen las alícuotas a aplicar para la totalidad de las CUIT.

Los padrones pueden obtenerse en la sección Régimen de Recaudación por Sujeto de la web de ARBA. Para consultar una CUIT en particular, es necesario ingresar a la opción Consultar ingresando con el rol Agentes de Recaudación.

En el caso de que los contribuyentes no se encuentren incluidos en los padrones, la Disposición Normativa Serie B 01/04  establece que los Agentes que realicen operaciones con sujetos no incluidos en los mismos, deberán aplicar para percepciones la alícuota máxima del 8% establecida en el artículo 344, y para retenciones la alícuota del 4% según el artículo 411.

En el caso de desperfectos técnicos en el funcionamiento de la web de ARBA que impidan la consulta al padrón, se aplicará una alícuota del 3% para percepciones y del 1,75% para retenciones.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los contribuyentes pueden consultar las alícuotas a aplicar por los Agentes de Recaudación desde el Panel de Autogestión, en la opción Consulta de alícuotas, ubicada en la columna derecha.

También es posible hacerlo desde la opción de Regímenes de Recaudación por Sujeto, en la opción Consulta, con CUIT y Clave de Identificación Tributaria.

En el caso de que los contribuyentes no se encuentren incluidos en los padrones, la Disposición Normativa Serie B 01/04  establece que los Agentes que realicen operaciones con sujetos no incluidos en los mismos, deberán aplicar para percepciones la alícuota máxima del 8% establecida en el artículo 344, y para retenciones la alícuota del 4% según el artículo 411.

Con respecto a las alícuotas de retención sobre créditos bancarios, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Cuando un contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre inscripto de un régimen con obligación de presentar Declaraciones Juradas omita hacerlo, el sistema le asignará en forma automática la alícuota máxima del 5%.
  • Si se trata de contribuyentes inscriptos en AFIP con domicilio en provincia de Buenos Aires que no hayan formalizado su inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se aplicará la alícuota del 3% hasta que se regularice la situación.
  • Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral deberán consultar la alícuota a aplicar y el coeficiente de jurisdicción, en el sitio web del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La Disposición Normativa art. 343 a 412 y 3DN Serie “B” n° 1/2004 y modificatorias regula lo referente a los regímenes de recaudación.


1- Retención: $19.000- Entrada en Vigencia: 1° de julio de 2023.

El artículo 407, referido a las operaciones alcanzadas, indica que deben verificarse las siguientes circunstancias:
1.            Respecto de la adquisición de las cosas muebles: entrega en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
2.            Respecto de locaciones de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios: realización en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

En los artículos 406 al 412 podrás encontrar más información respecto a este régimen.

 

2- Percepción: $3.500- Entrada en Vigencia: 1° de julio de 2023.

En las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa” (definido el artículo 333), no se encuentran sujetas a monto mínimo.

Para consultar más detalles respecto a las particularidades del monto sujeto a percepción, exclusiones, etc., podrás consultar los artículos 338 a 347.

Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04, artículos 338 a 347 y 406 a 412. También está disponible la Resolución Normativa 53/17 y 18/23.


Los regímenes de retención y percepción contemplan, en algunas cuestiones, un tratamiento diferenciado para los contribuyentes del Convenio Multilateral , teniendo en cuenta las pautas que surgen de la Resolución General N° 61/95 y su modificatoria 4/96 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Podrás consultarlo ingresando a través de la Web de Arba en el recuadro “Agentes”, seleccionando “Agentes de Recaudación”, opción “Regímenes de Recaudación”, opción Convenio Multilateral.

 

Fecha última actualización: 03/07/2023


 

Dependiendo del tipo de Agente de Recaudación, corresponde inscribirse y comenzar a actuar en diferentes momentos:

Agentes del Régimen General

  • La inscripción deberá realizarse hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente a aquel en que se hayan cumplido los requisitos.
  • En el momento de la inscripción como Agente de Percepción, se deberá optar por efectuar el ingreso conforme a los criterios de lo percibido o de lo devengado. Esto puede modificarse hasta una vez por año calendario. La solicitud de cambio de método puede realizarse dentro de los primeros quince días de cada mes y operará a partir del día 1 del mes siguiente.

Agentes de Regímenes Especiales

  • Corresponde inscribirse y comenzar a actuar como Agente de Recaudación a partir del alta como contribuyente del Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

Una vez inscriptos, los Agentes de Recaudación deberán revalidar la Clave  para este rol desde la Web de Arba en la sección Régimen de Recaudación por Sujeto. Allí debe completarse la registración para habilitarse en la aplicación. Si se desea utilizar la misma clave generada como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no debe tildarse el recuadro propuesto para cambio de clave durante su habilitación.

El procedimiento para la Inscripción como Agente de Recaudación, como también la emisión de la Constancia de Inscripción, la Modificación de Datos informados en el alta, y la Modificación de Fecha de Inicio, pueden consultarse en la Guía de Trámites de la web de ARBA.

Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04Resolución Normativa 06/22, Resolución Normativa 09/23 y Resolución Normativa 02/24.

 

 

Fecha de actualización: 18/01/2024

Los recargos por pago fuera de término están establecidos por el artículo 59 del Código Fiscal y se resumen en el siguiente cuadro, aplicados sobre el importe original:

Cantidad de días corridos de retardoRecargo Aplicable
Hasta 53%
Más de 5 y hasta 1015%
Más de 10 y hasta 3020%
Más de 30 y hasta 6030%
Más de 60 y hasta 9040%
Más de 90 y hasta 18050%
Más de 18070%

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Recaudación del Régimen Especial, deben actuar como Agentes de Retención y/o Percepción según la actividad en la que se encuentren inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, según lo establecido en la Disposición Normativa Serie B 01/04.

Las actividades por las que existe obligación de actuar como Agente de Retención son las siguientes:

  • Actividades Agropecuarias.
  • Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado.
  • Cooperativas de provisión minorista de la ley 10.345.
  • Empresas de Construcción.
  • Entidades de ahorro por círculo cerrado.
  • Entidades de Seguros.
  • Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
  • Honorarios
  • Intermediarios de pagos.
  • Participaciones en ingresos.
  • Retención sobre créditos bancarios.
  • Tarjetas de compra y de crédito.

 

Actividades por las que existe obligación de actuar como Agente de Percepción:

  • Comercialización mayorista de combustibles líquidos y las compañías que presten el servicio de transporte carretero de cargas y/o de pasajeros de corta, media y larga distancia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  • Comercialización mayorista de medicamentos.
  • Comercialización de revistas e impresos de venta condicionada.
  • Operaciones de importación definitiva para consumo.
  • Adicional puertos.
  • Áreas no convencionales.

 

A continuación, se encuentra el listado de Actividades alcanzadas por el Régimen Especial de Recaudación, con su número identificatorio correspondiente:

1 Empresas Constructoras

3 Cooperativas de Proveedores Minoristas (Ley 10.345)

4 Empresas de Ahorro para fines determinados

5 Empresas Editoras de Diarios, Revistas, etc.

8 Comercialización de Combustibles líquidos

9 Registro Seccional de la Propiedad Automotor

10 Actividades Agropecuarias

11 Sociedades de Capitalización y Ahorro

13 Municipalidades - Ingresos Brutos

13 Municipalidades - Sellos

14 Estado Nacional

15 Estado Provincial

16 Seguros - Ingresos Brutos

16 Seguros - Sellos

17 Financieras/ Bancos (IIBB)

17 Financieras/ Bancos (Sellos)

18 Entidades Registradoras

19 Escribanos

20 Instituto Provincial de Loterías y Casinos - Ingresos Brutos

20 Instituto Provincial de Loterías y Casinos - Sellos

21 Empresas de Servicios Eléctricos

22 Régimen Especial de Ingreso

23 Honorarios Profesionales

24 Medicamentos

26 Créditos Bancarios Contribuyentes Directo

27 Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra

28 Importación definitiva para el consumo Aduana

29 Áreas no Convencionales

30 Intermediarios de Pago

31 Adicional Puertos

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La multa se reducirá sin trámite previo ni solicitud a un tercio (1/3) del mínimo legal (50% del monto defraudado), cuando los Agentes de Recaudación ingresen las sumas recaudadas, más los intereses y recargos -conjuntamente con la multa reducida- entre los 10 y los 30 días posteriores al vencimiento previsto. Es necesario que los Agentes hayan presentado las declaraciones juradas a término.

La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal, en el mismo supuesto, siempre que el ingreso de las sumas recaudadas, con más los intereses y recargos -conjuntamente con la multa reducida-, se produzca hasta 60 días posteriores al vencimiento previsto.

Para acceder a la reducción, se deberá realizar la liquidación de las multas en el  Sistema Integral de Multas, a través de la opción Reclamos por Multas no Generadas.

Los plazos para la reducción de multas de pleno derecho pueden consultarse en el documento del enlace.

Para más información podés consultar el Código Fiscal.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos todos aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320 de la Disposición Normativa B N° 01/04 y que superen los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

  • Sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción:

a)         Empresas con ingresos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b)         Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo con ingresos superiores a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

  • Sujetos obligados como Agentes de Percepción:

a)         Sujetos con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) en el año calendario inmediato anterior que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18:

-   469010: Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

-   469090: Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

-   469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia

-   463199: Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

-   466330: Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

-   463111: Venta al por mayor de productos lácteos

-   463112: Venta al por mayor de fiambres y quesos

-   464221: Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

-   464222: Venta al por mayor de envases de papel y cartón

-   464223: Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

-   466360: Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

-   466391: Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

-   466399: Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p

-   465400: Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

-   465990: Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

-   465390: Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

-   464620: Venta al por mayor de artículos de iluminación

-   463170: Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

-   463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

-   463191: venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

b) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18.

-   101011: Matanza de ganado bovino

-   461031: Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo

-   461032: Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

-   463121: Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

-   461033: Matarifes

Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación, deben hacerlo en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.

Las obligaciones mencionadas alcanzan también a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transmiten a sus comitentes.

Para más información podés consultar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B 01/04 , 02/22, 9/23 y 02/24.

 

Fecha de actualización: 11/01/2024

Los Agentes deberán operar con el comprobante de recaudación “A-122P”, contemplado en el Anexo I de la Resolución Normativa 31/20. El comprobante es la única constancia a los fines de acreditar la recaudación.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El monto recaudado tiene para los contribuyentes el carácter de ingresado, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mismo puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto en el anticipo correspondiente al mes en el que se produjo la operación, o en el mes inmediato siguiente.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 31/20, 02/21, 43/21, 01/23 y 01/24.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Son pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito de actuación del respectivo agente. Se encuentran especificados en el artículo 1 de la Resolución Normativa 31/20.

Quienes desarrollen y obtengan ingresos alcanzados por el impuesto, en función del ejercicio de las actividades fijadas en la Ley Impositiva Vigente, en el ámbito portuario de la Provincia de Buenos Aires -aún en puertos particulares- están  obligados al pago del adicional establecido en la ley y por lo tanto son pasibles de recaudación por parte de los Agentes correspondientes.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Sí, debe inscribirse en el Régimen Especial de Recaudación de Actividades Portuarias (identificado bajo el código 31 en el sistema de altas) ya que, en materia de regímenes, cada inscripción es independiente. Así lo establece el artículo 12 de la Resolución Normativa 31/20.

Los pasos para la inscripción como Agentes de Recaudación del Régimen Especial pueden consultarse en el Instructivo para la Inscripción al Régimen Especial Adicional Puertos.

Para más información, podés consultar las Resoluciones Normativas 38/11 y 6/22.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La Resolución Normativa 33/22 establece el Régimen de Regularización para Agentes de Recaudación y sus Responsables Solidarios, sobre deuda proveniente de percepciones o retenciones no efectuadas en relación a Ingresos Brutos y Sellos (omisión). Se puede consolidar el plan de pagos desde el 01/01/2023 al 31/12/23 inclusive.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2023

Los requisitos para la consolidación de los Planes de Pago de Deuda en Instancia Judicial se encuentran reglamentados en la Resolución Normativa 07/22.

Para realizar un plan judicial, es necesario contactar al apoderado fiscal designado y abonar los honorarios del juicio. La información de contacto del apoderado fiscal puede consultarse en la web de Fiscalía de Estado, o a través de nuestras vías de contacto.

Cuando existan medidas cautelares, se procederá al levantamiento de las mismas cuando el monto reclamado haya sido incluido en un plan de pagos y se haya abonado un monto equivalente al 10% de la deuda.

 

Fecha de actualización: 02/01/2023

Un Plan de Pago General puede caducar por los siguientes motivos:

  • Cuando se cumplen 90 días del vencimiento de una cuota y se mantiene impaga. Esta condición vale tanto para los planes en cuotas como para los planes al contado.
  • Cuando un plan tiene 2 cuotas impagas y vence la cuota siguiente. Las cuotas impagas pueden ser consecutivas o alternadas.

En cualquiera de estos dos casos, el anticipo se cuenta como una cuota.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 07/22.

 

Fecha de actualización: 02/01/2023

Podés confeccionar un plan de pagos desde la sección Planes de Pago de la web de ARBA. Los requisitos para la consolidación de los Planes de Pago Generales se encuentran reglamentados en la Resolución Normativa 07/22.

Pueden incluirse deudas vencidas o devengadas, según el impuesto que se trate, hasta el 31/12 del año anterior. También pueden incluirse los planes de pago caducos hasta esa fecha.

En el caso de las deudas judicializadas, se puede incluir la deuda sometida a juicio, independientemente de la fecha de la misma. Sólo quedan excluidos los planes de pago judiciales que hayan caducado durante el año corriente.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La caducidad implica la pérdida de los beneficios del plan de pagos, debido al incumplimiento de las condiciones acordadas. Las cuotas abonadas se consideran como pagos a cuenta, según lo establecido por el artículo 99 del Código Fiscal. Además, queda habilitada, sin necesidad de intimación previa, la posibilidad de inicio de juicio de apremio.

El monto de la caducidad es el resultado de aplicar sobre el importe original de la deuda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal. La deuda se calcula nuevamente con el interés, y a ello se le resta el total de las cuotas abonadas.

Este monto puede incluirse en un nuevo plan de pagos, cuando cumpla los requisitos y condiciones vigentes.

 

Fecha de actualización: 02/01/2023

Un plan de pagos es un régimen de regularización de deudas. Permite abonar deudas correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios. Adherir a un plan de pagos implica reconocimiento de la deuda y un compromiso formal de pagos.

Los planes de pago permiten cancelar la deuda al contado o en cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los Planes de Pago pueden confeccionarse desde la web de ARBA. Para liquidar las cuotas de los planes, podés hacerlo desde la opción Liquidación de Cuotas/Anticipada/Caducidad.

Para más información, podés consultar el Código Fiscal.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La caducidad opera de acuerdo a la modalidad del plan:

  • Para pago al contado, la caducidad ocurre cuando se alcanza la fecha de vencimiento y el monto del Plan de Pagos no se ha abonado
  • Para el plan en cuotas, la caducidad ocurre cuando una cuota no se abona y se cumplen 45 días corridos de su fecha de vencimiento.

Con la caducidad, se pierden los beneficios acordados para el Plan de Pagos y las cuotas abonadas serán consideradas como pagos a cuenta, tal como lo establece el artículo 99 del Código Fiscal.

Para más información, consultá la Resolución Normativa 11/22.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2023

El plan de Pagos 2024 permite regularizar deudas provenientes de los siguientes impuestos:

  • Inmobiliario
  • Automotores
  • Embarcaciones
  • Ingresos Brutos (a excepción de las deudas de Régimen Simplificado)

 

Podrán incluirse obligaciones vencidas o devengadas, en instancia prejudicial, desde el 1/1/2024 hasta el 31/12/2024 inclusive.

El plan puede confeccionarse en 1 pago contado o en cuotas mensuales, con un anticipo del 5% de la deuda y:

  • De 6 a 12 cuotas:  7 % de interés de financiación mensual sobre el saldo.
  • De 15 a 24 cuotas: 6,5% de interés de financiación mensual sobre el saldo.

 

Podés confeccionar un Plan de Pagos 2024 desde la web de ARBA

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 32/22.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

El Plan permite regularizar deudas de Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones o retenciones no efectuadas con relación a Ingresos Brutos y Sellos (omisión).

Pueden incluirse:

  1. Las deudas prejudiciales, judiciales y fiscalizadas, en discusión administrativa, firmes o aún no detectadas por la Agencia, intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas, que se hayan omitido retener o percibir devengadas al 31/12/2021 inclusive;
  2. Planes caducos Prejudiciales, Judiciales y Fiscalizadas por retenciones y/o percepciones omitidas posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31/12/2021 inclusive.

El plan puede confeccionarse en 1 pago contado o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y:

  • 3 cuotas: sin interés de financiación.
  • 6 a 12 cuotas: 1.5% de interés de financiación mensual sobre saldo.
  • 15 a 24 cuotas: 2% de interés de financiación mensual sobre saldo.
  • 27 a 48 cuotas: 3% de interés de financiación mensual sobre saldo.

La cuota mínima es de $ 1.000.

Podés confeccionar un plan en la sección Planes de Pago de la web de ARBA,

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 11/22.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El marco legal que establece el tratamiento de las deudas y otros incumplimientos ante el fisco es el Código Fiscal.

La aplicación de intereses por falta de pago se encuentra contenida en su artículo 96, mientras que el artículo 99 detalla el orden de imputación de los pagos efectuados cuando existe deuda, comenzando por la más remota, en el orden que sigue: 1º multas firmes o consentidas, 2º recargos, 3º intereses punitorios y resarcitorios, 4º de corresponder, actualización monetaria y por último al capital de la deuda principal.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Es un servicio que ofrece la posibilidad de recibir las boletas de ARBA en tu correo electrónico, sin necesidad de esperar el envío del correo tradicional. Está disponible para los Impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones.

Podés suscribirte en la sección Boleta por Mail de la web de ARBA. Una vez realizado el trámite, te enviaremos un correo electrónico para que confirmes la suscripción.

Para dejar de recibir la Boleta por Mail en el caso de que ya no seas más titular de un impuesto, podés ingresar a la Consulta de Suscripciones.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Cualquiera sea la modalidad de débito automático que elijas, es importante tener en cuenta que:

  • El alta/baja en sistema demora entre 40 y 60 días.
  • En caso de que desees abonar por otro medio, puesto de caja o homebanking-pago electrónico-, recordá realizar el "stop debit" en la entidad correspondiente (Banco o Tarjeta). Si por algún motivo no se ha realizado el débito en la fecha de vencimiento, podrás descargar la boleta o generar el código de pago electrónico para abonarla.

 

Fecha de actualización: 09/02/2024

Las opciones disponibles para el débito automático son:

A) Cuenta bancaria (home banking): Caja de ahorro y cuenta corriente de cualquier banco del país.

La adhesión puede realizarse ante la entidad bancaria con la identificación del Impuesto y (en caso de ser solicitado) el código de prestación correspondiente:

  • Inmobiliario: número de partida completo y código de prestación PE131INMOB
  • Automotor con patente Mercosur: patente y código de prestación MSUR551AUT
  • Automotor con patente anterior: patente y código de prestación PE551AUTO
  • Embarcaciones: dominio y código de prestación PE551EMBAR
  • Inmobiliario Complementario: número de CUIT y código de prestación INMOCOMPLE

 

La adhesión está disponible para todos los impuestos mencionados anteriormente, y también para los planes de pago que se realicen sobre ellos.

Quedan excluidas del débito las cuotas vencidas y las que corresponden a diferencias catastrales.

Para los impuestos autodeclarados, la opción de home banking está disponible sólo para planes de pago e impuestos específicos. Podés ver el detalle en la sección Medios de pago.

La Adhesión al Débito Automático en Cuenta Bancaria también puede realizarse de manera presencial en un Centro de Servicio Local. La baja o modificación del débito se gestionan ante el banco.

B)  Tarjeta de crédito: Visa, Mastercard, Cabal y American Express.

Podés solicitar la adhesión comunicándote con tu tarjeta o ante la entidad bancaria emisora. Es válida para los siguientes impuestos:

  • Inmobiliario Básico
  • Automotor
  • Embarcaciones

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Podés comunicarte al 0800-321-ARBA (2722) y abonar con tarjeta de crédito Visa, Mastercard, Cabal y American Express.

Es posible abonar cuotas -vencidas y a vencer- de los Impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones. El pago telefónico no está habilitado para planes de pago.

Los comprobantes de pago se descargan en la sección Comprobantes de la web de Provincia NET, pasadas 72 horas de la operación. Es necesario contar con el código de pago electrónico y el código de autorización que informa el sistema después del pago.

Para más información, podés consultar los Medios de Pago en la web de ARBA.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Podés consultar las opciones de pago disponibles en la sección Medios de Pago de la web de ARBA.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El artículo 4 de la Resolución Normativa 19/18 establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con el régimen de información descripto en el Capítulo II de dicha normativa (artículos 4 a 9).

La declaración Jurada informativa es de carácter anual, en la fecha que determina el Calendario Fiscal correspondiente. El detalle de la información a brindar se encuentra en el anexo único de la Resolución Normativa 15/19.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Información son contribuyentes designados por ARBA para suministrar información que facilite la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo.

En la sección Agentes de Información, puede encontrarse la siguiente nómina de los organismos y sujetos obligados a actuar como tales, con información sobre cada categoría:

La información respecto a los trámites de alta, cese y modificación en el régimen pueden consultarse en la sección Agentes de Información de la Guía de Trámites.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La declaración jurada puede presentarse en la sección Control Fiscal Agropecuario de la web de ARBA. Para facilitar el cumplimiento de la obligación, se encuentra disponible un Instructivo de Control Fiscal Agropecuario con los pasos detallados para realizar la presentación.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El Control Fiscal Agropecuario es un régimen de información anual que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural (titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título de dueño) de inmuebles cuya superficie total resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas, considerada de manera individual o conjunta.

La Declaración Jurada Informativa debe presentarse en forma anual con los datos del año inmediato anterior. Puede generarse en la web de ARBA a través de la sección Control Fiscal Agropecuario. Allí es posible realizar la presentación de la Declaración Jurada de Control Fiscal Agropecuario y también se encuentra disponible el Instructivo para la presentación.

En la misma sección se encuentra la Publicación Índice Verde, que calcula la superficie cultivada por parcela y estima un rendimiento cualitativo de los cultivos. A partir de eso, lo clasifica en Excelente (E), Bueno (B) y Regular (R).

Las sanciones por infracciones o incumplimientos al régimen se encuentran previstas en el Artículo 60 del Código Fiscal.

La Presentación de Declaración Jurada de Control Fiscal Agropecuario también puede encontrarse en la Guía de Trámites.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 32/08 y su modificatoria, la Resolución Normativa 130/08.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Información de este régimen pueden presentar sus Declaraciones Juradas hasta el quinto día hábil del segundo mes siguiente al informado. Por ejemplo, para el caso de una Declaración Jurada que corresponde a la información del mes de septiembre, vencerá el quinto día hábil de noviembre.

Los vencimientos de la Declaración Jurada del Régimen Adicional Puertos pueden consultarse en la sección Vencimientos - Agentes de Información de la web de ARBA.

Para más información, podés consultar el Instructivo de Declaraciones Juradas del Régimen Especial Adicional Puertos y el artículo 20 de la Resolución Normativa 31/20 y modificatorias.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La información requerida se efectuará, con carácter de Declaración Jurada, a través de la web de ARBA en la sección Agentes de Información - Adicional Puertos.

En la web se encuentra disponible el Instructivo de Declaraciones Juradas del Régimen Especial Adicional Puertos.

Para más información, podés consultar el artículo 16 de la Resolución Normativa 31/20, 02/21 y 43/21.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los Agentes de Información deben comunicar todos los servicios de carga, descarga y de mercadería removida que los sujetos hayan prestado, indicando tipo/especie de mercadería, origen y destino de los bienes y su peso.

Para más información, podés consultar el artículo 15 de la Resolución Normativa 31/20, 02/21 y 43/21.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Están obligados a ser Agentes de Información los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.

En la web de ARBA se encuentra disponible el Instructivo de Inscripción del Régimen Especial Adicional Puertos.

Para más información, podés consultar el artículo 14 de la Resolución Normativa 31/20.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los trámites catastrales se clasifican en 2 categorías:

  • Trámites de Registración: Permiten actualizar los datos físicos, económicos y jurídicos de los predios (registración de las mensuras y actualización de datos valuatorios).
  • Trámites de Publicación: Informan y certifican los datos que contiene el Catastro Provincial sobre los inmuebles, necesarios para la autorización de actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales.

En la sección Catastro y Geodesia pueden encontrarse los requisitos y los formularios para cada trámite. También se especifican cuáles son los trámites que pueden realizarse vía web en el Sistema de información Catastral y cuáles deben realizarse de manera presencial.

Los trámites presenciales deben realizarse en un Centro de Servicio Local que cuente con Mesa de Atención Presencial de Catastro (MAP), solicitando previamente un turno para trámites catastrales.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los requisitos establecidos para iniciar un expediente son:

  • Nombre/s y apellido/s, indicación de identidad (DNI, Documento Único, pasaporte, según corresponda) y domicilio real del interesado
  • Domicilio constituido (de acuerdo con el artículo 24 del mismo decreto Ley). Se considerarán válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se reciban.
  • La relación que tiene el interesado con los hechos. Puede indicarse la norma en que se funda el derecho reclamado.
  • La petición, solicitud, reclamo, etc., explicada en términos claros y precisos.
  • Pruebas, acompañadas junto a la documentación presentada. Si no es posible adjuntarlas, deben ser mencionadas con su identificación,  especificando en qué consisten y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran las copias originales.
  • Firma del interesado o apoderado.

Además, deben tenerse en cuenta los requisitos específicos del trámite que se presenta, como formularios o documentación adicional. Los requisitos para cada trámite están especificados en la sección Catastro y Geodesia de la web de ARBA. También está disponible la lista de requisitos para la acreditación de identidad de los contribuyentes, los representantes legales y representantes voluntarios, según corresponda.

Para más información sobre los requisitos para iniciar un expediente, podés consultar el artículo 33 del Decreto Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La presentación de una Declaración Jurada corresponde cuando:

  • Una construcción existente se modifica o se realizan ampliaciones sobre la misma.
  • Una nueva construcción se encuentra en condiciones de habitabilidad o habilitación*.

El trámite puede realizarse vía web, mediante la Declaración Jurada Web Asistida, disponible en el Sistema de Información Catastral, ubicado en la sección Catastro y Geodesia. En la web de ARBA está disponible el Instructivo de Declaración Jurada, que brinda información sobre el trámite.

También es posible hacer el trámite de manera presencial en los Centros de Servicio Local que cuenten con Mesa de Atención Presencial de Catastro (MAP). Deberán presentarse los Formularios línea 900 correspondientes según el destino, tipo, característica, data y estado de conservación declarada.

La presentación de la Declaración Jurada puede ser efectuada por el titular, por el poseedor a título de dueño (quien demuestre interés legítimo), o por un profesional con incumbencia en materia inmobiliaria catastral.

Es un trámite gratuito y obligatorio, establecido por el artículo 81 de la Ley 10.707.

* Un inmueble se considera en condición de habitabilidad cuando la construcción se encuentra techada, aislada del exterior por cerramientos y cuenta con los servicios básicos, aunque éstos no se encuentren conectados.

Cuando el inmueble está destinado a comercio, industria u otra actividad lucrativa, logra la condición de habilitación cuando reúne los requisitos mínimos para su habilitación municipal y cuenta con los servicios básicos, aunque éstos no se encuentren conectados.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Para estos casos corresponde solicitar una reconsideración de los valores del inmueble. Esta solicitud puede derivar en la formalización de una inspección para contraponer la realidad del inmueble con lo consignado en la base de datos de ARBA.

Para iniciar el reclamo, se debe presentar una Declaración Jurada del Inmueble (Formularios 901 y 903), junto con una nota de solicitud dirigida a ARBA - Subirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro - Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial - Gerencia de Servicios Catastrales.

La información que deberá contener la nota es la siguiente:

  • Motivo del pedido de inspección.
  • Identificación del inmueble (número de partido, partida y nomenclatura catastral).
  • Denuncia del domicilio real y constitución de domicilio legal.
  • Firma del titular, propietario, poseedor a título de dueño, o quien tenga interés legítimo sobre el inmueble, certificada por escribano público o juez de paz, o firmada en el momento de la presentación.

La documentación indicada deberá presentarse en cualquier Centro de Servicio Local o en el Departamento Gestiones de Actuaciones Administrativas de ARBA, en la ciudad de La Plata. Es necesario abonar una Tasa Administrativa para poder iniciar el trámite. En la web de ARBA pueden consultarse los valores de las Tasas de Trámites Catastrales vigentes.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La solicitud de corrección de inconsistencias puede realizarse vía web, a través de un Reclamo por Inconsistencias (Circular 1).

El trámite es gratuito.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Una integración tiene lugar cuando se considera como inmueble único a varios fraccionamientos de plantas rural y sub rural que pertenezcan a un mismo titular.

La integración se genera sólo con fines impositivos. Se designa una partida receptora que integra a las distintas partidas surgidas de los fraccionamientos. Esta partida receptora tiene como superficie y como valuación fiscal, la suma de las parcelas afectadas.

Para más información, podés consultar la Ley 10.472.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Las diferencias se generan cuando existen cambios en un inmueble, declarados por el contribuyente o detectados por inspecciones realizadas por Catastro. Estas modificaciones pueden ser incorporación de metros, mejoras, cambios de planta, entre otros.

Cuando se generan cambios en los inmuebles, ARBA vuelve a calcular su valor fiscal incorporando estas modificaciones. Con el recálculo se generan diferencias en el impuesto, que se establecen a partir de la fecha de vigencia de los cambios en el inmueble.

Cada diferencia es una suma adicional sobre las cuotas originales y se ven reflejadas como cuota 8x (donde la x indica el número de cuota a la que corresponde). Por ejemplo, la cuota 84/2020 corresponde a la diferencia establecida para la cuota 4/2020.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.


 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El Impuesto alcanza a las Embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

Se entiende por radicadas en la provincia de Buenos Aires, a toda Embarcación que tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de este territorio.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para conocer las fechas de vencimiento del impuesto, podrás ingresar al Calendario de Vencimientos.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

El trámite de Transferencia/Denuncia de transferencia, permite actualizar los datos correspondientes a los titulares de embarcaciones alcanzadas por el impuesto en la Provincia de Buenos Aires. Permite declarar transferencias por parte del comprador, o denunciar transferencias por parte del vendedor.

Se realiza de manera presencial en el Centro de Servicios Local correspondiente al domicilio fiscal de la persona interesada, o del lugar de amarre, guarda o fondeo donde se encuentre la embarcación.

Para los casos de venta en los que una embarcación se traslada a otra jurisdicción, el trámite que corresponde iniciar es el de Solicitud de Baja de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

En los casos en los que una embarcación proviene de otra jurisdicción y es adquirida por un ciudadano de la Provincia de Buenos Aires, corresponde realizar el trámite de Alta Primera Inscripción.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024

Para calcular el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas, corresponde aplicar sobre la base imponible la escala de alícuotas que establece el artículo 46 de la Ley Impositiva vigente.

La base imponible es el valor que resulte mayor entre los siguientes:

·         El valor venal de la embarcación, que es el valor asignado al bien en la contratación del seguro, o el que se le asignaría en dicha contratación si la misma no existiera;

·         El valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa;

·         El valor que resulte de la tabla de valuaciones de la Resolución Normativa 11/23

Para obtener más información podés acceder a la Ley Impositiva vigente.

Para mayor información ingrese a la Resolución Normativa 8/2024

 

Fecha de actualización: 08/02/2024

La notificación recibida por el contribuyente tiene el motivo de la inconsistencia detectada. El instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos según el tipo de inconsistencia informada.

En el instructivo, los motivos de inconsistencia se encuentran clasificados en:

  1. Contribuyente- Inconsistencia IIBB vs. IVA.
  2. Agente de Recaudación- Errónea aplicación de alícuota.
  3. Contribuyente- Inconsistencia Errónea Aplicación de Alícuota.
  4. Contribuyente- IIBB vs Ventas con Tarjeta.
  5. Contribuyente- IIBB vs Conversión de Retenciones no Bancarias.
  6. Contribuyente- Inconsistencia IIBB vs. Ingresos Inferidos Acreditaciones Bancarias.
  7. Contribuyente- Pagos a cuenta declarados en exceso.
  8. Contribuyente- Inconsistencias IIBB vs Compras.
  9. Agente de Recaudación- Deducciones de contribuyentes no declaradas por AR.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Las inconsistencias se notifican al contribuyente a través de un comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico. También se envía un correo electrónico a la dirección informada a esta Agencia. El descargo se hace a través del sistema.

  • En caso de reconocer la inconsistencia, el contribuyente debe generar el descargo y además presentar o rectificar las declaraciones juradas que correspondan. La inconsistencia puede reconocerse de manera total o parcial, como lo indica el artículo 7 de la Resolución Normativa 33/17.
  • Cuando las inconsistencias no se reconozcan, el contribuyente debe generar el descargo seleccionando la opción correspondiente.

El plazo para enviar el descargo es de 15 días hábiles administrativos. Pasada la fecha, el contribuyente se considerará en infracción según el artículo 60 del Código Fiscal.

El descargo se presenta desde la sección Fiscalización/FIRE del Panel de Autogestión con Clave de Identificación Tributaria.

El instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Las inconsistencias dejan de publicarse cuando el descargo es:

  • Procedente: las inconsistencias dejan de exhibirse al haberse justificado a través del envío del descargo.
  • Conformado: en los casos en los que las diferencias se reconocen y se presentan las declaraciones juradas correspondientes.

En estos casos, la publicación de las inconsistencias desaparece pasada la fecha límite para realizar el descargo, que corresponde a la fecha en la que se actualiza la inconsistencia en el sistema. Si el descargo fue ingresado con posterioridad a la fecha, deberá aguardarse hasta la próxima actualización del sistema.

El instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos según el tipo de inconsistencia informada.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

Etapa 2: Reclamo de pago y pago a cuenta - Preguntas generales

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Es posible realizar una consulta o reclamo a través de la opción Contáctenos. Una vez realizado el reclamo, el sistema otorga un número para realizar el Seguimiento del reclamo a través de la web de ARBA.

También está disponible el instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos según el tipo de inconsistencia informada.

El sistema también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con tutoriales y preguntas frecuentes.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los descargos finalizados pueden ser consultados a través de la opción Historial del menú del sistema FIRE. En esa opción se muestra la totalidad de descargos finalizados, organizados por fecha de ingreso, inconsistencia, fecha del proceso, cantidad de períodos con descargo en esa fecha, y un botón de detalle. A través del botón pueden visualizarse respuestas seleccionadas, información ingresada, y la respuesta automática brindada por el sistema.

El instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos según el tipo de inconsistencia informada.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Sí, pueden modificarse cualquiera de los datos ingresados mientras el descargo esté en curso.

Dentro de la pantalla Situación Actual, en el margen derecho, se visualizan los descargos en curso por períodos. Para continuar con el descargo iniciado, es necesario ingresar desde la columna Detalle y seleccionar el botón Continuar descargo. También es posible seleccionar la opción Anular descargo y comenzar desde el principio.

Una vez enviado el descargo, pueden ocurrir dos situaciones.

  • Si el descargo es procedente, no podrá ser modificado ni seleccionarse un período incluido en el mismo para generar otro descargo.
  • Si el descargo es improcedente, podrá generarse uno nuevo.

El instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos según el tipo de inconsistencia informada.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Sí, es necesario resolver ambas cosas. Por un lado, presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas reconociendo las diferencias. Por el otro, es importante generar el descargo informando la situación.

El instructivo FIRE Nivel 1: Publicación de Inconsistencias cuenta con un detalle paso a paso para generar los descargos según el tipo de inconsistencia informada.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Pueden objetarse la calidad de contribuyente reticente que se le endilgue, o bien corregir errores en el cálculo de las liquidaciones practicadas o en los parámetros utilizados. Así lo establece la Resolución Normativa 32/17.

Los contribuyentes cuentan con 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha notificada la intimación, para presentar su descargo. Por su parte, ARBA deberá resolver la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentado el descargo, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Esto se encuentra establecido en la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

La única opción de pago admitida para cancelar el Reclamo de Pago a Cuenta es el Plan de Pagos FIRE. Si el plan se confecciona dentro de los 10 días hábiles de notificada la intimación, puede abonarse el 50% del monto de pago a cuenta reclamado. Pasado ese plazo, el importe a regularizar será la totalidad reclamada.

El Plan de Pagos se realiza desde el sistema FIRE con el número de operativo consignado en la notificación y los importes a incluir en el plan.

Para la suscripción al plan no es necesaria la presentación de declaraciones juradas, por tratarse de un pago a cuenta. Si se realizan las presentaciones, no será posible acceder al Plan de Pagos FIRE.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Dentro de la opción Intimaciones en Curso pueden consultarse:

  • La cédula de notificación para conocer la causa del reclamo y los períodos involucrados, a través del enlace en la columna Caracterización.
  • La presunción aplicada y el importe de pago a cuenta reclamado para cada período liquidado, mediante el enlace de la columna Presentar Descargo.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Las opciones para resolver este reclamo son:

  • Regularizar la situación a través de un Plan de Pagos FIRE, disponible en el menú principal. Es posible acceder al beneficio del 50% si se confecciona dentro de los 10 días hábiles de notificada la deuda en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Realizar un descargo con la justificación de las diferencias que se reclaman. Puede realizarse en la opción Presentar Descargo de la sección Intimaciones en Curso.
  • Presentar la o las declaraciones juradas por las que se intima al contribuyente, ya que conserva su facultad de autodeterminación del impuesto. Si realiza las presentaciones, ya no podrá acceder al Plan de Pagos FIRE.

Las opciones son excluyentes entre sí para cada período.

Para más información, podés consultar las Resoluciones Normativas 32/17, 33/17, 28/18, 35/20, 15/21 y el Código Fiscal.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Una vez vencidos los plazos legales, ARBA instará el inicio del juicio de apremio a través de la emisión de un Título Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Código Fiscal y 9 de la Resolución Normativa 32/17.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los períodos caracterizados son los que se consideran para determinar si el contribuyente es o no reticente, es decir, si está alcanzado por las previsiones del artículo 47 del Código Fiscal.

Los períodos liquidados son los que se incluyen en la intimación de Pago a Cuenta - Etapa 2, que pueden coincidir o no con los caracterizados.

La caracterización y la liquidación se encuentran reglamentadas en la Resolución Normativa 32/17. El cálculo se determina según el artículo 58 del Código Fiscal y reglamentado por los artículos 4 -inciso 7- y 6 de la resolución mencionada.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Sí, es posible regularizar el reclamo mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas, ya que los contribuyentes conservan inalterable en todo momento su facultad de autodeterminación del impuesto.

Es importante destacar que, si se realizan las presentaciones, ya no es posible acceder al Plan de Pagos FIRE.

Las declaraciones juradas presentadas, son susceptibles de verificación y fiscalización en el futuro, ya sea en forma presencial o remota, según lo establecido por la Resolución Normativa 32/17. Por ese motivo, es recomendable regularizar la situación en forma integral.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

No, no es necesario comunicarlo para estos casos. El sistema verifica la situación de los contribuyentes de forma periódica y lo refleja en la opción Historial.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Sí, es posible. Los casos resueltos dejarán de visualizarse en Intimaciones en Curso, pero puede accederse a ellos a través del menú de FIRE Historial. Se trata de un expediente digital, por lo que se puede tomar vista de todo lo actuado y de los documentos vinculados a través de la aplicación web FIRE –“Modulo 2- Reclamo de Pago/ Pago a Cuenta” donde ingresando en “Visualización de actuaciones” del menú principal, podrá visualizar todo lo actuado y los documentos vinculados.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los comprobantes de presentación de descargo pueden verificarse ingresando en la opción Intimaciones en curso. La resolución del descargo es notificada a los contribuyentes en su Domicilio Fiscal Electrónico.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Las versiones más recientes de Microsoft Word permiten guardar los archivos de texto en formato PDF a través de la opción “Guardar como”.

En el caso de no poseer un programa especial para convertir un documento en formato PDF, puede descargar el programa PDFCreator, utilizado para crear este tipo de archivos.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Corresponde presentar un descargo en los casos en los que el contribuyente posea pruebas suficientes como para desvirtuar la pretensión fiscal. Se realiza únicamente de manera digital, desde el Panel de Autogestión de la web de ARBA, opción FIRE- Módulo 2 Reclamo de Pago/Pago a Cuenta.

Los archivos para realizar el descargo deben adjuntarse en formato PDF, nombrados con el siguiente formato: CUIT del contribuyente (sin guiones)-DDMMAAAA (día de la carga o día inmediato anterior)-número de secuencia (1 a 5)-, por ej.: 20123456780-17082017-1.

El peso máximo admitido para el descargo es de 5 archivos de 25 MB cada uno. En caso de que el descargo supere el peso máximo, el contribuyente deberá indicar expresamente esta limitación, para que esta autoridad de aplicación habilite una nueva transmisión de archivos, como se establece en el artículo 11 de la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

El sistema FIRE también cuenta con la opción Ayuda en la barra de herramientas, con preguntas frecuentes y una opción para realizar consultas o reclamos. El Seguimiento del reclamo puede realizarse a través de la web de ARBA.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Las intimaciones con las que se inicia el procedimiento de reclamo son notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, que puede encontrarse en el  Panel de Autogestión de la web de ARBA.

Para conocer el detalle de la notificación, es necesario ingresar en el Panel de Autogestión, opción FIRE Módulo 2 Reclamo de Pago/Pago a Cuenta. En esta sección pueden verse las intimaciones en curso.

La segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE) se encuentra reglamentada en la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

No, no existe un plan de pagos específico para resolver esta intimación. Luego de prestar conformidad o presentar las declaraciones juradas rectificativas, puede suscribirse al Plan de Pagos General para deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre vigente.

Fecha de actualización: 02/01/2024

Corresponde conformar la totalidad de los períodos para los cuales no haya sido presentado descargo. Al hacerlo se deberá aceptar el impuesto determinado, o consignar uno mayor al estimado.

El otorgamiento de la conformidad implica el reconocimiento del impuesto determinado estimado para cada uno de los períodos incluidos y tiene efecto de declaración jurada, tal como lo establece el último párrafo del artículo 104, inciso c) del Código Fiscal.

El monto a pagar puede sufrir modificaciones en función de la existencia de saldos u otros conceptos que generen compensaciones en la cuenta corriente.

En la web de ARBA puede visualizarse el impuesto conformado en la Consulta de Deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

El plazo es de 15 días hábiles administrativos de efectuada la notificación.

Así lo establece el artículo 44, tercer párrafo, del Código Fiscal,  reglamentado por el artículo 16 de la Resolución Normativa 33/17,  texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

 


 

Las opciones para resolver este reclamo son:

  • Cancelar la deuda mediante el acogimiento a un plan de pagos vigente. Previamente deben reconocerse los importes intimados a través del botón Conformar Impuesto Determinado Conforme Alícuota Legal del sistema FIRE.
  • Realizar un descargo acompañado de las pruebas correspondientes. Para el caso de las personas jurídicas, se debe adjuntar una copia digital de los documentos que acrediten su personería.
  • Presentar las Declaraciones Juradas rectificativas de acuerdo a la autodeterminación del impuesto.

ARBA conserva las facultades de verificación y fiscalización de la totalidad del gravamen correspondiente a los períodos reclamados.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

Una vez vencidos los plazos establecidos, ARBA se encuentra habilitada para emitir un Título Ejecutivo por el monto total intimado, e instar el inicio de la acciones de apremio que correspondan según lo establecido en los artículos 44 y 104 del Código Fiscal, y el artículo 18 de la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

La presentación de declaraciones y la descarga de comprobantes pueden realizarse desde SIESBA (Sistema de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires). Su uso es obligatorio para escrituras autorizadas a partir del año 2016.

En la web de ARBA se encuentra disponible el Instructivo para Sistema de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. También está disponible el mail ayudasiesba@arba.gov.ar para consultas.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

La registración puede realizarse en la sección de Sellos de la web de ARBA. Al ingresar en el sistema SIESBA del apartado Escribanos, el sistema brindará la posibilidad de registrarse. Es necesario contar con Clave de Identificación Tributaria.

Para completar el registro, es necesario indicar:

  • La región a la que pertenece el escribano: Provincia o Capital, y número de carnet.
  • El sistema mostrará las aplicaciones disponibles. Deben marcarse las que corresponda y luego continuar.
  • El sitio mostrará los datos del escribano: CUIT, nombre y apellido o razón social, y pedirá el importe abonado en una transacción.
  • La contraseña, será enviada por mail, a la casilla que haya informado el escribano.
  • El código de usuario estará formado por la letra "E", seguida al número de la región a la que pertenece el solicitante (Provincia 001, Capital 201) y luego el N° de carnet, resultando un formato similar a E201XXXX.

En la web de ARBA se encuentra disponible el Instructivo para Sistema de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

El artículo 120 de la Ley Impositiva Vigente suspende la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) durante el ejercicio fiscal 2024.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los instrumentos judiciales son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Son ejemplos de oficios judiciales los divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, cancelación de hipotecas, consolidación de dominio, etc. No siempre pagan el Impuesto de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).

En los casos alcanzados por el impuesto, se debe presentar una Declaración Jurada de Instrumentos Judiciales desde la web de ARBA. También es posible consultar el Instructivo de Instrumentos Judiciales. Para realizar la declaración, es necesario contar con Clave de Identificación Tributaria.

Para más información, podés consultar las Resoluciones Normativas 08/16 y 37/13.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece en los artículos 296 y 297 los actos, contratos y operaciones que se encuentran exentos del impuesto.

En estos artículos también se especifican los actos previstos por leyes especiales:

  • La Ley 13.649 de Promoción de la Industria del Software, establece que las exenciones alcanzan a personas físicas y jurídicas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software que realicen actividades comprendidas en el artículo 4 de la Ley Nacional 25.922.
  • La Ley 13.719 de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles, establece que las exenciones del Impuesto de Sellos alcanzan a los actos jurídicos relacionados con la producción de biocombustibles, como así también aquellos involucrados en la construcción de la planta.

En todos los casos, se exime de la obligación del pago, pero no del deber de informar los datos. Por este motivo, en estos casos también es obligatorio presentar la declaración jurada a pesar de gozar del beneficio de la exención.

En los casos en los que sólo una parte interviniente estuviera exenta, la obligación fiscal se considera divisible, tal como lo establece el artículo 293 del Código Fiscal. Para estos casos, debe consignarse el porcentaje de la exención en las declaraciones juradas.

La Resolución Normativa 10/2023 también forma parte del marco normativo de las exenciones al impuesto de Sellos. 

 

 

Fecha de última actualización: 24/02/2024

Los datos que requerirá el sistema son:

  • Tipo de acto.
  • Identificación de los autos judiciales involucrados.
  • Partes intervinientes en el acto
  • Fecha de la orden judicial de inscripción
  • Partidas inmobiliarias involucradas
  • Oficio judicial respectivo
  • Pagos a cuenta que se hubieran efectuado, según corresponda.
  • Deberá adjuntarse con carácter obligatorio, en formato ZIP o PDF, copia digitalizada del testimonio u oficio y en caso que lo hubiera, del folio de seguridad respectivo.

Para más información, podés consultar el Instructivo de Instrumentos Judiciales, la Ley Impositiva vigente y el Código Fiscal.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los contribuyentes o terceros que intervengan en la celebración de actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto, deberán presentar una Declaración Jurada de Sellos de Instrumentos Privados dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la formalización del acto. Podrán hacerlo ingresando desde la página Web de ARBA en el recuadro “Sellos - TGB", (que se encuentra casi al final de la misma) luego ingresar al apartado “Instrumentos Privados”, “Liquidación para el Pago”. Desde allí puede iniciarse la "Presentación de DDJJ y pago", ingresando con CUIT/CUIL y clave CIT, y consultar también el Instructivo correspondiente denominado Instructivo Aplicativo AGICS.

Una vez finalizada, la aplicación emitirá el “formulario R-550P” con el cual podrá realizarse el pago en efectivo, pudiendo optarse también por la modalidad de pago electrónico. El formulario indica el monto a abonar -según las alícuotas del artículo 50 de la Ley impositiva vigente- , incluidos los intereses previstos en el Artículo 96 del Código Fiscal -de corresponder-, y la fecha hasta la cual puede realizarse el pago. También es posible volver a liquidarlo desde la misma aplicación, ingresando desde la opción “Consultas”. Tené en cuenta que Ley impositiva vigente establece en el artículo 57 la posibilidad de que las Pymes pueden abonar en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siempre que el impuesto exceda los $10.000.

ACLARACIÓN: si una vez iniciada la declaración jurada abandonás la aplicación, el sistema conservará cada pantalla que hayas guardado, por lo que no deberás iniciar una nueva en el siguiente ingreso. Para consultar y continuar la declaración iniciada pero no finalizada, deberás ingresar a la aplicación y seleccionar “Consultas”.

Para mayor información podrás consultar la Resolución Normativa N° 62/10 que establece cómo generar la Declaración Jurada y autoliquidación del Impuesto y la Ley impositiva vigente.

Desde el siguiente enlace, podrás solicitar la Clave de identificación tributaria CIT, y consultar el Instructivo CIT que te guiará durante el proceso.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

El impuesto de Sellos grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, por medio de instrumentos públicos y privados, que cumplan con las siguientes características:

  • Onerosidad: Debe existir un precio o una contraprestación.
  • Instrumentación: Los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados que exterioricen la voluntad de las partes.
  • Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires (*), y/o causen efectos sobre la misma.

(*) Excepto las situaciones planteadas en el artículo 253 del Código Fiscal.

No se encuentran alcanzados por el impuesto los casos detallados en el artículo 256 del Código Fiscal.

Encontrarás más detalles respecto a los actos, contratos y operaciones que se encuentran alcanzados y los que no lo están, en los artículos 251 a 262 del Código Fiscal, y sobre el impuesto en general entre los artículos 251 al 305.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Para quitar o agregar un acto de una Declaración Jurada ya transferida, es necesario realizar una rectificativa. Debe seleccionarse la escritura, cargar el acto correcto y luego dar de baja al acto cargado por error.

Ante una escritura declarada y no transferida, debe realizarse una rectificativa con el código de acto 999-00 (escritura anulada o no pasada).

El aplicativo permite solo una escritura por cada rectificativa y los pagos realizados deben declararse por el total abonado.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) alcanza al enriquecimiento obtenido como consecuencia de toda transmisión gratuita. Se incluyen:

  • Herencias
  • Legados
  • Donaciones
  • Anticipos de herencia
  • Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

 

Según la Ley Impositiva Vigente, los montos de enriquecimiento a partir de los cuales están alcanzados son:

  • En transmisiones entre padres, hijos o cónyuges: cuando superen la suma de  $8.488.486
  • En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños: cuando superen la suma de $2.038.752

 

Si no se superan estos montos, el pago no corresponde, pero continúa la obligación de informar la Transmisión Gratuita de Bienes. Es obligatorio presentar la declaración jurada del impuesto para todos los casos. Para los casos en los que no corresponda el pago, el sistema emite una constancia de presentación, sin monto a abonar.

Para más información, podés consultar los artículos 307 a 310 del Código Fiscal.

 

Fecha de actualización: 11/03/2024

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes grava todo aumento de riqueza en forma gratuita como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

Los requisitos para estar alcanzado por el impuesto son los siguientes:

  • Ser beneficiarios de una transmisión gratuita de bienes (ejemplo: herencia, legado, donación);
  • Que los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires o que los bienes que reciban estén situados dentro de este territorio.

Tributan el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:

  • Todos los actos entre personas vivas que sean instrumentados desde el 1 de enero del año 2011 en adelante.
  • En caso de transmisiones por causa de muerte, están alcanzados por el impuesto los actos en los que el fallecimiento haya ocurrido con posterioridad al año 2010.

Para más información, podés ingresar al apartado Transmisión Gratuita de Bienes, en la sección de Sellos de la web de ARBA. También podés consultar los artículos 306 a 327 del Código Fiscal.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) no cuenta con la posibilidad de adhesión a un plan de pagos para deuda vencida. Existe la posibilidad de acordar un compromiso formal de pago hasta en 36 cuotas, según lo establecido en el artículo 321 bis del  Código Fiscal.

Este compromiso puede confeccionarse antes del vencimiento original de la obligación, una vez que se realiza la declaración jurada, a través de la opción Pago de Declaración Jurada en Cuotas.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

La Declaración Jurada puede ser presentada por el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste. Se realiza en la sección Transmisión Gratuita de Bienes de la web de ARBA,  a través de la opción Presentación DDJJ. Es necesario contar con Clave de Identificación Tributaria.

Para más información, podés consultar el Instructivo de DDJJ y Pago de Transmisión Gratuita de Bienes.  

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024

Los plazos varían según la naturaleza del acto.

  • Enriquecimientos producidos por actos entre vivos: hasta 15 días de producido el hecho imponible.
  • Enriquecimientos producidos por causa de muerte: hasta 15 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos o acto similar, o hasta 24 meses desde el fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.
  • Casos de ausencia con presunción de fallecimiento: hasta 24 meses de la declaración. No se considerará que existe enriquecimiento a título gratuito si el presunto heredero fallece antes de obtener la posesión definitiva.

     

Para más información, podés consultar el artículo 322 del Código Fiscal.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024