Sellos

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Instrumentos Privados

Descripción

De acuerdo a las fechas definidas por el calendario fiscal, deberá presentar la DDJJ del período que corresponda, en la que declara todos las operaciones realizadas en el período en cuestión. En esta instancia se calcula el monto que deberá abonar para los distintos regímenes.

  • Actos y contratos en general
  • Actos y contratos sobre inmuebles
  • Operaciones de tipo comercial o bancario

Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.

Escribanos

Descripción

Los escribanos o notarios son los encargados de recaudar el Impuesto de Sellos, Inmobiliario y Embarcaciones y depositarlo en ARBA.

Actúan como intermediarios entre este Organismo Fiscal y el contribuyente en el cumplimiento del pago del impuesto por la celebración de escrituras públicas.

Inscripción de Escribanos en ARBA

El requisito de inscripción de los Escribanos Públicos, queda cumplido con la apertura del legajo. Esta se produce cuando el escribano se presenta en el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, perteneciente a la Agencia, registra su firma y presenta la resolución por la cual se lo designa para actuar en un registro notarial.

Transmisión Gratuita de Bienes

Contribuyentes

Domiciliada en Provincia: Se grava por el monto total del enriquecimiento.

Domiciliada fuera de Provincia: Se grava el enriquecimiento patrimonial proveniente de una transmisión de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires

Hecho Imponible

Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

Alícuotas

En el marco del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Título IV Bis del Código Fiscal -Ley N° 10.397, (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas.

Instrumentos Judiciales

Descripción

Son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles los oficios judiciales relacionados a divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, otros. Para inscribir un inmueble por oficio judicial, en forma previa a la inscripción registral, las y los profesionales interesadas/os deberán ingresar la documentación correspondiente en formato digital, en un único archivo comprimido, tal como se indica en Ingreso para Visación de Actos Judiciales Declarativos de Dominio de Bienes Inmuebles.

Certificado de inexistencia de deuda


Exenciones

Descripción

Aquí podrás iniciar los trámites de solicitud de exención, carga de oficio judicial, promoción industrial y solicitud de sustitución de impuesto (empresas de energía).

Entidades Registradoras

Descripción

Las bolsas, mercados, cámaras y asociaciones que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidas en el artículo 21 de la Ley 14.357, que sustituye el artículo 46 inciso A), apartado 12, de la ley impositiva para el año 2012 (Ley 14.333) y concordantes de la legislación aplicable cada año calendario y actuarán como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos correspondientes a los mismos.