El Código de Operación de Traslado (COT) es un régimen por el cual deben informarse los datos de las operaciones vinculadas al transporte de bienes dentro del territorio provincial. También corresponde al transporte de bienes cuyo lugar de origen o destino se encuentre entre la provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones que adhieran a Convenios con esta Agencia.
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte establecida en el artículo 41 del Código Fiscal deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:
Régimen General Bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($2.429.038)*, o cuyo peso sea igual o superior a los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg). (Ver tabla años anteriores) |
Régimen Especial Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución Normativa 31/19 y sus modificatorias según los pesos allí previstos. |
En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios.
Del mismo modo, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando se realicen cargas o descargas parciales, cambios de transporte o transbordos, dentro del territorio provincial u otra jurisdicción.
* El valor mencionado será readecuado periódicamente por esta Agencia. Los cálculos para efectivizar dicha readecuación serán realizados durante el mes de diciembre de cada año, y el nuevo valor resultante tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año calendario siguiente. Para ello se considerará la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), del mes de octubre del año calendario en el que se efectúan los referidos cálculos.
El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en el artículo 8, inciso b), de la Resolución General AFIP Nº 1415 y modificatorias (o aquella que en el futuro la sustituya), respecto de las operaciones señaladas en el artículo 1º, inciso f) de la norma citada precedentemente.
Además, deberá ser obtenido con carácter previo al traslado o transporte, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19 de la RN 31/19 y modificatorias. En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el primer párrafo, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
Por lo tanto, se considerará propietario de la mercadería al destinatario de la entrega si la compra es retirada por quien la adquiere en el lugar de origen del traslado o transporte.
Distancia | Vigencia hasta |
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Menor a 500 Km | El día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. |
Entre 500 y 1.000 km | El segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. |
Mayor a 1.000 km | La que informe el solicitante en oportunidad de generar el Código de Operación de Transporte. |
Mayor a 1.000 km (1) | La fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. |
Vigencia desde | Origen | Destino |
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16/05/2006 | Provincia de Buenos Aires | Provincia de Buenos Aires |
11/02/2015 | Provincia de Buenos Aires | Provincia de Santa Fe |
11/02/2015 | Provincia de Santa Fe | Provincia de Buenos Aires |
11/04/2017 | Provincia de Buenos Aires | Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
11/04/2017 | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Provincia de Buenos Aires |
21/09/2017 | Provincia de Buenos Aires | Provincia de Mendoza |
21/09/2017 | Provincia de Mendoza | Provincia de Buenos Aires |
La obligación de generación del COT se entiende cumplimentada cuando el transporte cuente con alguno de los siguientes documentos electrónicos que figuran en el Anexo III de la RN 27/23:
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el COT no resultará exigible:
(*) FUENTE: Art.5 RN 31/19 y sus modificatorias (RN 27/23)
Permite generar manualmente COTs, completar COTs pendientes, confirmar recepción de bienes o realizar consultas.
Para contribuyentes con posibilidad de vincular su sistema de gestión informático con la Agencia. Permite agilizar la comunicación y la generación del COT/CRE.
Aquí se podrá confirmar la recepción o rechazo (total o parcial) de la mercadería mediante proceso informático.
Podés realizar el pago voluntario mediante el Sistema Integral de Multas (SIM).
Para el pago voluntario de multas respecto al COT.
Multas inherentes al Código de Operaciones de Traslado (COT)