COT

¿Qué es el Código de Operación de Traslado?

 

El Código de Operación de Traslado (COT) es un régimen por el cual deben informarse los datos de las operaciones vinculadas al transporte de bienes dentro del territorio provincial. También corresponde al transporte de bienes cuyo lugar de origen o destino se encuentre entre la provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones que adhieran a Convenios con esta Agencia.

¿Cuándo obtenerlo?

¿Cuándo debe cumplirse?

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte establecida en el artículo 41 del Código Fiscal deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:

Régimen General
Bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TREINTA Y OCHO ($2.429.038)*, o cuyo peso sea igual o superior a los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg).  (Ver tabla años anteriores)
Régimen Especial
Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución Normativa 31/19 y sus modificatorias según los pesos allí previstos.

En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios.

 

Del mismo modo, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando se realicen cargas o descargas parciales, cambios de transporte o transbordos, dentro del territorio provincial u otra jurisdicción.

 

* El valor mencionado será readecuado periódicamente por esta Agencia. Los cálculos para efectivizar dicha readecuación serán realizados durante el mes de diciembre de cada año, y el nuevo valor resultante tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año calendario siguiente. Para ello se considerará la variación acumulada interanual del índice de precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), del mes de octubre del año calendario en el que se efectúan los referidos cálculos.

Sujetos Obligados

El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en el artículo 8, inciso b), de la Resolución General AFIP Nº 1415 y modificatorias (o aquella que en el futuro la sustituya), respecto de las operaciones señaladas en el artículo 1º, inciso f) de la norma citada precedentemente.

Además, deberá ser obtenido con carácter previo al traslado o transporte, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19 de la RN 31/19 y modificatorias. En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el primer párrafo, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.

Por lo tanto, se considerará propietario de la mercadería al destinatario de la entrega si la compra es retirada por quien la adquiere en el lugar de origen del traslado o transporte.

Vigencia del COT

DistanciaVigencia hasta
Menor a 500 KmEl día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
Entre 500 y 1.000 kmEl segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
Mayor a 1.000 kmLa que informe el solicitante en oportunidad de generar el Código de Operación de Transporte.
Mayor a 1.000 km (1)La fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.
(1) Código obtenido a través de la vía telefónica
* A excepción de aquellos COT generados telefónicamente, en los casos en que el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT, que será de siete días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante el “COT – Remito Electrónico” (CRE), ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero.

Jurisdicciones alcanzadas

Vigencia desdeOrigenDestino
16/05/2006Provincia de Buenos AiresProvincia de Buenos Aires
11/02/2015Provincia de Buenos AiresProvincia de Santa Fe
11/02/2015Provincia de Santa FeProvincia de Buenos Aires
11/04/2017Provincia de Buenos AiresCiudad Autónoma de Buenos Aires
11/04/2017Ciudad Autónoma de Buenos AiresProvincia de Buenos Aires
21/09/2017Provincia de Buenos AiresProvincia de Mendoza
21/09/2017Provincia de MendozaProvincia de Buenos Aires

Documentos equivalentes

La obligación de generación del COT se entiende cumplimentada cuando el transporte cuente con alguno de los siguientes documentos electrónicos que figuran en el Anexo III de la RN 27/23:

 

  1. Guía Ganadera (S/A requisitos de la normativa)
  2. Guía Electrónica Minera (S/A requisitos de la normativa)
  3. Remito Electrónico Cárnico (REC) (valorizado)
  4. Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e)
  5. Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e)
  6. Carta de Porte emitida conforme RG 5017/2021 de AFIP

Excepciones

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el COT no resultará exigible:
 

  1. Cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación y/o importación (siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia zona portuaria).
  2. Cuando el propietario de la mercadería trasladada o transportada sea el Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas o entes descentralizados o autárquicos.
  3. Cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
  4. Cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante. Esta excepción no resulta aplicable cuando el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean éstos nuevos o usados.
  5. Transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.
  6. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
  7. Cuando se trasladen o transporten bienes que, para el propietario, tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario.
  8. Cuando se trate de residuos especiales y se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales" regulado por el OPDS.
  9. Cuando se trate de residuos patogénicos y se halle amparado por el "Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos" regulado por el OPDS.
  10. Cuando se trasladen o transporten medicamentos que no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.
  11. Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas (se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos).
  12. Cuando se trate de residuos sólidos urbanos.
  13. Cuando se efectúe el traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser su consumidor final.
     

(*) FUENTE:  Art.5 RN 31/19 y sus modificatorias (RN 27/23)

Marco Normativo

Información útil

Obtené tu COT

Para emitir el COT es necesario contar con la Clave de Transporte y se deberán ingresar los datos exigidos por la aplicación referidos a:

  • El carácter en que se solicita el Código.
  •  La información relativa a la identificación del emisor.
  •  La principal vía de traslado o transporte a utilizar.
  •  La fecha de origen del traslado de los bienes.
  •  El destinatario de los bienes.
  •  El tipo de productos y las cantidades o pesos transportados, así como su valor total.
  •  La documentación respaldatoria asociada.
  •  La distancia total del recorrido.

 

Instructivo

 

El mismo se podrá generar a través de los siguientes medios:

Carga manual

Permite generar manualmente COTs, completar COTs pendientes, confirmar recepción de bienes o realizar consultas.

COT - Remito electrónico

Para contribuyentes con posibilidad de vincular su sistema de gestión informático con la Agencia. Permite agilizar la comunicación y la generación del COT/CRE.

Sistema telefónico

Llamando al 0800-321-ARBA (2722), marcando la opción 3 “Transporte de bienes” y luego la opción 1 “Para generar COT”.
Dentro de los cuatro días corridos posteriores a la finalización de la validez del COT, se deberán completar los datos a través de la opción de Carga Manual

Declaraciones Juradas

Para realizar el COT a través del aplicativo de la Plataforma SIAP.

Consultá tus COTs / CRE

Servicios de confirmación de entrega

Aquí se podrá confirmar la recepción o rechazo (total o parcial) de la mercadería mediante proceso informático.


Multas COT

Podés realizar el pago voluntario mediante el Sistema Integral de Multas (SIM).

Pago voluntario

Para el pago voluntario de multas respecto al COT.

Liquidación para el Pago de Deuda en instancia judicial

Multas inherentes al Código de Operaciones de Traslado (COT)