La documentación que instrumenta dichos actos con las copias pertinentes, al igual que la que debe ingresar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, es:
- Testimonio
- Oficio
- Certificado catastral por cada partida involucrada
- Liberación de deuda del impuesto inmobiliario básico y complementario por cada partida involucrada
- Declaración jurada de instrumento judicial y pago (una o varias según corresponda)
- Declaración jurada de Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) y eventual pago (sólo si corresponde, una o varias)
- Según corresponda:
- Tasa de inscripción Impuesto de Sellos - Instrumentos Judiciales (formulario R-550J) y copia de la Declaración Jurada enviada (ver instructivo pág. 23-24);
- Constancia de presentación, Declaración Jurada y eventual pago del Impuesto Transmisión Gratuita de Bienes (formulario R-550G)
Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, no siempre pagan impuestos de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).
En el caso de que se tenga que realizar el pago de la tasa o impuesto, éste se puede realizar en Banco Provincia, Banco Nación y Provincia NET.