Control Fiscal Agropecuario
La carga de la información se efectúa para cada una de las Partidas Inmobiliarias Rurales que posea el titular. La información que debe suministrarse es la siguiente:
- Número de partida inmobiliaria
- La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmueble/s, especificando el objeto de la explotación (agricultura, ganadería, forestal, otras) realizada en cada partida.
- Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean estos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo de vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.
- CUIT de los condóminos, si los hubiere, con indicación de porcentaje de dominio que corresponda a cada uno de ellos en cada partida.
En caso de que, conforme a lo previsto en el artículo 169 del Código Fiscal (T.O. 2011 y mods.) y concordantes anteriores, se hubiesen integrado distintas partidas en una única partida receptora, la información señalada deberá proporcionarse con relación a cada una de las partidas integradas.
Ingresando a la aplicación Ud. podrá presentar la DDJJ original o rectificativa correspondiente al Régimen de Información establecido por la R.N. 32/08, generar el comprobante de Tramitación de Descargo por la Apertura de Sumario o intimaciones por Índice Verde, efectuar consultas sobre DDJJ y partidas receptoras.
Marco normativo del Régimen de Información
→ Resolución Normativa N° 32/08
→ Resolución Normativa N° 130/08
→ Artículo 35 del código Fiscal (T.O. 2011)
Presentación de Declaración Jurada (DDJJ)
→ Acceder
Instructivo presentación de DDJJ
Consulta de Partidas obligadas a presentar DDJJ
Ingresá el partido y la partida sin el dígito verificador para conocer el estado de tu inmueble.
Descargos
Si recibiste una intimación por incumplimiento con el régimen de información del control fiscal agropecuario, podrás realizar un descargo.
→ Descargo
Importante
El Código Fiscal define como contribuyente del impuesto inmobiliario a los titulares de dominio, los usufructuados y los poseedores a título de dueño.
Obtención de CIT
Recordá que para realizar modificaciones de datos, ceses y transferencias de Declaraciones Juradas debes tener la CIT.
Instructivo
Preguntas frecuentes
→ Acceder
Publicación Índice Verde
Monitoreo Estratégico Satelital Integrado (MESI), basado en la utilización de tecnología satelital.
Calendario fiscal