¿Podría llegar a aplicarse el pago adicional por descarga, removido y carga de una misma mercadería?
El importe del adicional previsto se abonará con la carga, la descarga o la mercadería removida.
● Los importes a la carga se abonarán cuando la mercadería tenga destino fuera del país.
● Los importes a la descarga se abonarán cuando la mercadería tenga procedencia del exterior del país.
¿La declaración y pago del impuesto adicional deberá efectuarse a través de los mecanismos normales establecidos para los obligados, de acuerdo a si es contribuyente local o de Convenio Multilateral?
La declaración y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se deberá realizar conforme lo establece el régimen general para los obligados a dicho impuesto.
Si el contribuyente es local, deberá realizar la declaración y el pago adicional a través del sistema de DDJJ Web. Si se trata de un contribuyente de Convenio Multilateral, se realizará a través del aplicativo SIFERE Web.
En el caso de operaciones en una terminal portuaria que está incluida en un consorcio de gestión, ¿quién es el sujeto de derecho que deberá pagar el adicional contemplado en la norma, y quién el Agente de retención?
Deberán ingresar en el adicional los contribuyentes del Impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o los sujetos a los que por concesión u otro contrato se les haya otorgado dicha explotación.
Si el impuesto se recauda por medio de los Agentes de Recaudación ¿el contribuyente nunca deberá ingresarlo?
El Impuesto se recauda de manera directa cuando lo ingresa el propio contribuyente. También lo hace a través de los Agentes de Recaudación cuando la actividad se lleva a cabo bajo la administración de los sujetos designados en el artículo 4 de la Resolución Normativa 31/20.
En todos los casos, el contribuyente es quien está obligado a determinar la obligación por el total y el ingreso del saldo a pagar, si correspondiera.
¿Quiénes deben actuar como Agentes de Información? ¿Qué marco legal establece la forma, modo y condiciones que deben cumplir?
Los Agentes de Información son contribuyentes designados por ARBA para suministrar información que facilite la recaudación y determinación de los gravámenes a su cargo.
En la sección Agentes de Información, puede encontrarse la siguiente nómina de los organismos y sujetos obligados a actuar como tales, con información sobre cada categoría:
¿Cuáles son las COOPERATIVAS que deben cumplir con el régimen de información y con qué periodicidad deben hacerlo?
El artículo 4 de la Resolución Normativa 19/18 establece que las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337, que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires, deberán cumplir con el régimen de información descripto en el Capítulo II de dicha normativa (artículos 4 a 9).
¿Qué es el Control Fiscal Agropecuario? ¿Cómo pueden consultarse las partidas alcanzadas y presentarse la Declaración Jurada Informativa?
El Control Fiscal Agropecuario es un régimen de información anual que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural (titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título de dueño) de inmuebles cuya superficie total resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas, considerada de manera individual o conjunta.
¿Cuáles son los pasos a seguir para la presentación de la declaración jurada informativa del Control Fiscal Agropecuario?
La declaración jurada puede presentarse en la sección Control Fiscal Agropecuario de la web de ARBA. Para facilitar el cumplimiento de la obligación, se encuentra disponible un Instructivo de Control Fiscal Agropecuario con los pasos detallados para realizar la presentación.
Fecha de actualización: 02/01/2024
¿Quiénes son los sujetos obligados a ser Agentes del Régimen Especial de Información dispuesto por la Resolución Normativa 31/20?
Están obligados a ser Agentes de Información los Consorcios de Gestión Portuaria, los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.
En la web de ARBA se encuentra disponible el Instructivo de Inscripción del Régimen Especial Adicional Puertos.
¿Qué datos deben suministrar los Agentes de Información?
Los Agentes de Información deben comunicar todos los servicios de carga, descarga y de mercadería removida que los sujetos hayan prestado, indicando tipo/especie de mercadería, origen y destino de los bienes y su peso.