¿Cómo deben actuar los Agentes de Recaudación frente a una medida cautelar de Embargo de Derechos de Crédito?

Frente a una medida cautelar de embargo de derechos de crédito, el Agente deberá practicar la retención o percepción que corresponda (según alícuota asignada en el padrón) y además proceder al embargo, que no podrá superar el 60% del pago.

A partir de ese momento se considera al agente como depositario de esas sumas, por lo que, en caso de no realizar el embargo, será considerado responsable solidario.

Las facturas cuyo monto bruto sea inferior a $1.000 se encuentran excluidas del Embargo de Derechos de Crédito.

¿Cómo deben presentar las Declaraciones Juradas los Agentes de Recaudación?

Los Agentes de Recaudación presentan sus Declaraciones Juradas -originales o rectificativas- en la web de ARBA a través de la opción Presentación Web de la sección Agentes de Recaudación. En la Declaración Jurada de Agentes, debe informarse el detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período, para posteriormente generar la liquidación para el pago de la obligación.

¿Qué debe hacer un Agente de Recaudación si omitió practicar retenciones y/o percepciones a sujetos incluidos en el padrón?

Cuando se omita practicar retenciones o percepciones, el Agente de Recaudación podrá presentar ante ARBA una Declaración Jurada de Omisión para cada período fiscal, siguiendo las indicaciones indicadas en el Instructivo para Agentes de Recaudación.

Los Agentes de los Regímenes de Percepción pueden efectuar la Declaración Jurada de Recupero. Previamente es necesaria la presentación y cancelación de la Declaración Jurada de Omisión del período.

Luego de aplicada la percepción/retención, si no se realizó el pago correspondiente ¿Que puede llegar a suceder en estos casos?

Los Agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, transcurridos 10 días hábiles después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos ARBA, son sujetos pasibles de multa por defraudación Así lo establece el artículo 62, inciso B del Código Fiscal.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024

¿Cómo se puede acceder a la Reducción prevista en el artículo 64 del Código Fiscal?

La multa se reducirá sin trámite previo ni solicitud a un tercio (1/3) del mínimo legal (50% del monto defraudado), cuando los Agentes de Recaudación ingresen las sumas recaudadas, más los intereses y recargos -conjuntamente con la multa reducida- entre los 10 y los 30 días posteriores al vencimiento previsto. Es necesario que los Agentes hayan presentado las declaraciones juradas a término.

¿Cuáles son los recargos aplicables por pago fuera de término?

Los recargos por pago fuera de término están establecidos por el artículo 59 del Código Fiscal y se resumen en el siguiente cuadro, aplicados sobre el importe original:

Si el obligado a actuar como Agente de Recaudación ya se encuentra inscripto como tal en algunos de los Regímenes Generales o Especiales de Recaudación, ¿debe inscribirse por el Régimen Especial previsto en la Resolución Normativa N° 31/20?

Sí, debe inscribirse en el Régimen Especial de Recaudación de Actividades Portuarias (identificado bajo el código 31 en el sistema de altas) ya que, en materia de regímenes, cada inscripción es independiente. Así lo establece el artículo 12 de la Resolución Normativa 31/20.

¿Quiénes son los sujetos pasibles de recaudación?

Son pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito de actuación del respectivo agente. Se encuentran especificados en el artículo 1 de la Resolución Normativa 31/20.

¿Qué carácter tiene el importe recaudado por el Agente de Recaudación?

El monto recaudado tiene para los contribuyentes el carácter de ingresado, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El mismo puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto en el anticipo correspondiente al mes en el que se produjo la operación, o en el mes inmediato siguiente.

¿Cuál es el comprobante que expide el Agente de Recaudación de la recaudación realizada?

Los Agentes deberán operar con el comprobante de recaudación “A-122P”, contemplado en el Anexo I de la Resolución Normativa 31/20. El comprobante es la única constancia a los fines de acreditar la recaudación.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024