¿Cuándo corresponde presentar un descargo? ¿Dónde y cómo debe hacerse?
Corresponde presentar un descargo en los casos en los que el contribuyente posea pruebas suficientes como para desvirtuar la pretensión fiscal. Se realiza únicamente de manera digital, desde el Panel de Autogestión de la web de ARBA, opción FIRE- Módulo 2 Reclamo de Pago/Pago a Cuenta.
¿Cómo se transforma un archivo generado con un procesador de textos, una imagen u otro de cualquier formato a PDF, para adjuntar a un descargo?
Las versiones más recientes de Microsoft Word permiten guardar los archivos de texto en formato PDF a través de la opción “Guardar como”.
En el caso de no poseer un programa especial para convertir un documento en formato PDF, puede descargar el programa PDFCreator, utilizado para crear este tipo de archivos.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
¿Cómo puede verificarse si el descargo fue presentado? ¿Cómo continúa la tramitación del caso?
Los comprobantes de presentación de descargo pueden verificarse ingresando en la opción Intimaciones en curso. La resolución del descargo es notificada a los contribuyentes en su Domicilio Fiscal Electrónico.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
¿Es posible consultar un caso resuelto, y tomar vista de las actuaciones?
Sí, es posible. Los casos resueltos dejarán de visualizarse en Intimaciones en Curso, pero puede accederse a ellos a través del menú de FIRE Historial. Se trata de un expediente digital, por lo que se puede tomar vista de todo lo actuado y de los documentos vinculados a través de la aplicación web FIRE –“Modulo 2- Reclamo de Pago/ Pago a Cuenta” donde ingresando en “Visualización de actuaciones” del menú principal, podrá visualizar todo lo actuado y los documentos vinculados.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
Si se decide regularizar la Intimación de Pago (art.44 CF) / Pago a Cuenta (art. 58 CF) mediante Plan de Pagos, o se presentan Declaraciones Juradas rectificativas ¿Es necesario comunicar tal situación?
No, no es necesario comunicarlo para estos casos. El sistema verifica la situación de los contribuyentes de forma periódica y lo refleja en la opción Historial.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
¿Qué opciones tengo para resolver el reclamo de pago a cuenta art. 58 Código Fiscal?
Las opciones para resolver este reclamo son:
¿Cómo se accede a toda la información vinculada al Reclamo de Pago a Cuenta?
Dentro de la opción Intimaciones en Curso pueden consultarse:
- La cédula de notificación para conocer la causa del reclamo y los períodos involucrados, a través del enlace en la columna Caracterización.
- La presunción aplicada y el importe de pago a cuenta reclamado para cada período liquidado, mediante el enlace de la columna Presentar Descargo.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
¿Cómo se suscribe un Plan de Pagos FIRE, y hasta cuándo puede hacerse? ¿Deben presentarse declaraciones juradas previo al acogimiento?
La única opción de pago admitida para cancelar el Reclamo de Pago a Cuenta es el Plan de Pagos FIRE. Si el plan se confecciona dentro de los 10 días hábiles de notificada la intimación, puede abonarse el 50% del monto de pago a cuenta reclamado. Pasado ese plazo, el importe a regularizar será la totalidad reclamada.
El Plan de Pagos se realiza desde el sistema FIRE con el número de operativo consignado en la notificación y los importes a incluir en el plan.
¿Qué cuestiones pueden objetarse a través del descargo FIRE a una Intimación de pago a cuenta art.47/58 Código Fiscal? ¿Cuáles son los plazos legales establecidos con que cuenta un contribuyente para enviar su descargo, y ARBA para contestarlo/resolverlo?
Pueden objetarse la calidad de contribuyente reticente que se le endilgue, o bien corregir errores en el cálculo de las liquidaciones practicadas o en los parámetros utilizados. Así lo establece la Resolución Normativa 32/17.
¿Es posible regularizar el reclamo de Pago a Cuenta art. 58 Código Fiscal mediante la presentación de Declaraciones Juradas rectificativas?
Sí, es posible regularizar el reclamo mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas, ya que los contribuyentes conservan inalterable en todo momento su facultad de autodeterminación del impuesto.
Es importante destacar que, si se realizan las presentaciones, ya no es posible acceder al Plan de Pagos FIRE.