¿Qué datos deben suministrar los Agentes de Información?

Los Agentes de Información deben comunicar todos los servicios de carga, descarga y de mercadería removida que los sujetos hayan prestado, indicando tipo/especie de mercadería, origen y destino de los bienes y su peso.

¿A través de qué aplicación suministrarán la información requerida los Agentes de Información?

La información requerida se efectuará, con carácter de Declaración Jurada, a través de la web de ARBA en la sección Agentes de Información - Adicional Puertos.

En la web se encuentra disponible el Instructivo de Declaraciones Juradas del Régimen Especial Adicional Puertos.

¿Cuál es el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de dichos agentes?

Los Agentes de Información de este régimen pueden presentar sus Declaraciones Juradas hasta el quinto día hábil del segundo mes siguiente al informado. Por ejemplo, para el caso de una Declaración Jurada que corresponde a la información del mes de septiembre, vencerá el quinto día hábil de noviembre.

Los vencimientos de la Declaración Jurada del Régimen Adicional Puertos pueden consultarse en la sección Vencimientos - Agentes de Información de la web de ARBA.

¿Qué significa ser Agente de Recaudación?

Los Agentes de Recaudación son contribuyentes que son designados por ARBA para asumir funciones adicionales, propias del organismo recaudador, tales como realizar retenciones y percepciones sobre otros contribuyentes.

Según los ingresos obtenidos y la actividad que desarrollan, pueden pertenecer al Régimen General o al Régimen Especial.

También pueden clasificarse en:

¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Recaudación de los Regímenes Generales?

Según lo establecido en la Resolución Normativa N° 07/2026 se han elevado los montos de ingresos que la Agencia evalúa a los fines de considerar a determinados sujetos obligados a inscribirse en calidad de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos modificándose el art. 320 de la DN serie B N 01/2004.

 

Sujetos obligados: actuarán como Agentes de Recaudación en:

 - operaciones de venta de cosas muebles,

¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Recaudación de los Regímenes Especiales?

Los Agentes de Recaudación del Régimen Especial, deben actuar como Agentes de Retención y/o Percepción según la actividad en la que se encuentren inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, según lo establecido en la Disposición Normativa Serie B 01/04.

Las actividades por las que existe obligación de actuar como Agente de Retención son las siguientes:

¿Cuándo se debe tramitar el alta y comenzar a actuar como Agente de Recaudación?

Dependiendo del tipo de Agente de Recaudación, corresponde inscribirse y comenzar a actuar en diferentes momentos:

Agentes del Régimen General

¿En qué casos corresponde practicar una retención o una percepción?

La Disposición Normativa art. 343 a 412 y 3DN Serie “B” n° 1/2004 y modificatorias regula lo referente a los regímenes de recaudación.


1- Retención: $19.000- Entrada en Vigencia: 1° de julio de 2023.

¿Cómo pueden consultar las alícuotas vigentes los Contribuyentes? ¿Qué ocurre si no se encuentran incluidos en el padrón?

Los contribuyentes pueden consultar las alícuotas a aplicar por los Agentes de Recaudación desde el Panel de Autogestión, en la opción Consulta de alícuotas, ubicada en la columna derecha.

También es posible hacerlo desde la opción de Regímenes de Recaudación por Sujeto, en la opción Consulta, con CUIT y Clave de Identificación Tributaria.

¿Cómo pueden consultar las alícuotas vigentes los Agentes de Recaudación de Régimen General? ¿Qué ocurre si una CUIT no figura en el padrón, o si se producen desperfectos técnicos al momento de la consulta?

Los Agentes de Recaudación de Régimen General, pueden consultar los padrones que mensualmente publica ARBA y que contienen las alícuotas a aplicar para la totalidad de las CUIT.