¿Qué marco normativo establece las Exenciones del impuesto de Sellos?
El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece en los artículos 296 y 297 los actos, contratos y operaciones que se encuentran exentos del impuesto.
En estos artículos también se especifican los actos previstos por leyes especiales:
¿Qué son los Oficios Judiciales? ¿Cómo debe presentarse la Declaración Jurada del impuesto de Sellos para Instrumentos Judiciales?
Los instrumentos judiciales son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Son ejemplos de oficios judiciales los divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, cancelación de hipotecas, consolidación de dominio, etc. No siempre pagan el Impuesto de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).
¿Qué sucede con el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) durante el ejercicio fiscal 2024?
El artículo 120 de la Ley Impositiva Vigente suspende la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) durante el ejercicio fiscal 2024.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
Escribanos - ¿Cómo debe realizarse la Registración de Sellos para Operaciones Web?
La registración puede realizarse en la sección de Sellos de la web de ARBA. Al ingresar en el sistema SIESBA del apartado Escribanos, el sistema brindará la posibilidad de registrarse. Es necesario contar con Clave de Identificación Tributaria.
Para completar el registro, es necesario indicar:
Escribanos - ¿Cómo debe presentarse la Declaración Jurada y/o realizar la descarga de comprobantes?
La presentación de declaraciones y la descarga de comprobantes pueden realizarse desde SIESBA (Sistema de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires). Su uso es obligatorio para escrituras autorizadas a partir del año 2016.
Escribanos - ¿Cómo se procede para quitar o agregar un Acto a una Declaración Jurada ya transferida?
Para quitar o agregar un acto de una Declaración Jurada ya transferida, es necesario realizar una rectificativa. Debe seleccionarse la escritura, cargar el acto correcto y luego dar de baja al acto cargado por error.
Ante una escritura declarada y no transferida, debe realizarse una rectificativa con el código de acto 999-00 (escritura anulada o no pasada).
El aplicativo permite solo una escritura por cada rectificativa y los pagos realizados deben declararse por el total abonado.
Fecha de última actualización: 02/01/2024
¿Qué grava el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB)?
El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes grava todo aumento de riqueza en forma gratuita como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.
Los requisitos para estar alcanzado por el impuesto son los siguientes:
- Ser beneficiarios de una transmisión gratuita de bienes (ejemplo: herencia, legado, donación);
- Que los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires o que los bienes que reciban estén situados dentro de este territorio.
Tributan el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:
¿A qué enriquecimiento alcanza el Impuesto? ¿Desde qué montos están alcanzadas las operaciones? - Mínimo no imponible -
El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) alcanza al enriquecimiento obtenido como consecuencia de toda transmisión gratuita. Se incluyen:
- Herencias
- Legados
- Donaciones
- Anticipos de herencia
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Según la Ley Impositiva Vigente, los montos de enriquecimiento a partir de los cuales están alcanzados son:
¿Cuáles son los plazos para el pago del Impuesto?
Los plazos varían según la naturaleza del acto.
¿Cómo debe presentarse la Declaración Jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB)?
La Declaración Jurada puede ser presentada por el beneficiario o cualquier persona autorizada por éste. Se realiza en la sección Transmisión Gratuita de Bienes de la web de ARBA, a través de la opción Presentación DDJJ.