¿Quiénes tributan por Convenio Multilateral?
Tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones y cuyos ingresos deban atribuirse a todas ellas, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable.
Las actividades referidas pueden ser las que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia.
Se encuentran comprendidas en el régimen las siguientes situaciones:
¿Qué artículos de la Ley de Convenio Multilateral comprenden al Régimen General? ¿Cómo distribuir los ingresos generados y los gastos computables entre todas las jurisdicciones bajo éste régimen?
El Régimen General se encuentra comprendido en los artículos 2 a 5 de la Ley de Convenio Multilateral, y en el artículo 14 en caso de inicio o cese de actividades.
¿Qué artículos de la Ley de Convenio Multilateral comprenden a los Regímenes Especiales? ¿Qué actividades se incluyen?
Los Regímenes Especiales se encuentran comprendidos en los artículos 6 a 13 de la Ley de Convenio Multilateral, que indican las actividades incluidas en cada caso y los porcentajes de distribución de ingresos entre las jurisdicciones. Podemos mencionar:
¿Puede un mismo contribuyente quedar alcanzado por el Régimen General y por alguno de los Regímenes Especiales?
Sí, es posible. Un mismo contribuyente puede desarrollar actividades distintas que estén alcanzadas por Regímenes diferentes.
Podés consultar el alcance de cada uno de ellos en la Ley de Convenio Multilateral. El Régimen General se encuentra comprendido en los artículos 2 a 5 y en el artículo 14 en caso de inicio o cese de actividades. Los Regímenes Especiales son tratados en los artículos 6 a 13.
¿Qué aplicativo se deberá utilizar para la generación, presentación y/o pago de las declaraciones juradas (DDJJ) mensuales y anuales de Convenio Multilateral?
Para generar las declaraciones juradas y liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE)
Desde la aprobación de la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, comenzó la implementación gradual del Sistema SIFERE WEB. Otras Resoluciones Generales fueron ampliando su obligatoriedad: 02/15, 05 y 16/16, 06 y 19/17.
¿Cómo se puede obtener el interés a aplicar en una declaración jurada con pago pendiente?
ARBA determina los intereses a aplicar de manera periódica y los publica a través de disposiciones.
Podés consultar la tabla de intereses para el mes en curso en la sección Disposiciones. Los índices de liquidación están agrupados por año y mes.
Para más información, podés consultar los artículos 96 y 104 del Código Fiscal.
¿Qué es el COT? ¿Quiénes y bajo qué condiciones están obligados a generarlo? ¿En qué situaciones no resulta exigible?
El COT (Código de Operaciones de Traslado) es un régimen de información sobre el traslado de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes (facturas, remitos, guías o documentos equivalentes).
En los casos en que el COT no sea obtenido por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, el mismo deberá ser solicitado por quién, al momento de iniciarse el viaje, resulte propietario de la mercadería transportada.
Las condiciones que deben cumplirse para generar el COT son:
¿Cuáles son los tiempos para la obtención del COT?
El COT debe ser obtenido previo al transporte de la mercadería. Así se establece en el artículo 6 de la Resolución Normativa 31/19.
Existen casos en los que los sujetos obligados a amparar el traslado de bienes no serán pasibles de sanciones, pese a no haber obtenido el COT previamente:
¿Cómo generar el COT? ¿Puede modificarse una vez generado?
Para generar el COT es necesario contar con la Clave de Transporte. Podés obtenerla desde la web de ARBA, en la sección Clave de Transporte. También podés tramitarla de manera presencial en los Centros de Servicio Local.
¿Qué sucede en caso de desperfectos técnicos ocurridos en los sistemas operativos de ARBA en el momento de la generación del COT?
Los sujetos obligados no serán pasibles de sanción si surgen desperfectos técnicos expresamente reconocidos por ARBA en relación a la obtención del COT dentro de los plazos previstos. Las especificaciones para estos casos se encuentran en el artículo 20 de la Resolución Normativa 31/19.