¿Qué contribuyentes se encuentran alcanzados por el Beneficio Decreto 1252/20?

Los requisitos que deben cumplirse para acceder al beneficio son:

¿Cómo deben presentarse las declaraciones juradas del impuesto para acceder al Beneficio Decreto 1252/20? ¿Pueden rectificarse si se presentaron con anterioridad?

Desde la web de ARBA es posible realizar la Consulta sobre el Beneficio Decreto 1252/20 ingresando con Clave de Identificación Tributaria (CIT).

¿Deben inscribirse las Cooperativas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aun las alcanzadas por las exenciones previstas en el código fiscal u otras normas?

Sí. Todas las Cooperativas que desarrollen actividades onerosas en la provincia de Buenos Aires deben inscribirse en el Impuesto. Luego podrán solicitar las exenciones que correspondan a sus actividades específicas.

La Inscripción en el Impuesto es la misma que para el resto de las personas.

De la normativa vigente, se desprende que las actividades entre las cooperativas y sus asociados se modificaron de no gravadas al de exentas.

¿Qué ingresos se consideran exentos en el caso de Cooperativas de Trabajo? ¿Cómo debe calcularse la base imponible al presentar las declaraciones juradas?

Se encuentran exentos:

  • Los ingresos provenientes de las actividades que realicen las Cooperativas de Trabajo previstas en el estatuto y relacionadas a la realización del objeto social.
  • Los pagos efectuados por las cooperativas a sus asociados por los servicios en ellas.
  • El retorno vinculado con esos servicios. Es decir, los excedentes generados por la sección de trabajo que surjan de estados contables auditados y aprobados por asamblea.

 

¿Deben inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los asociados de las Cooperativas de Trabajo?

Los asociados de Cooperativas de Trabajo constituidas de conformidad con la Ley Nacional 20.337, que desarrollen una única actividad en los términos del art. 207 inciso f) del Código Fiscal, no deben inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni hacer una solicitud de reconocimiento de la exención.

¿Cuándo y cómo deben presentarse las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (DDJJ IIBB)?

Si estás inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos, deberás presentar las declaraciones juradas correspondientes dentro de las fechas definidas por el Calendario Fiscal. La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas.

¿Cómo deben presentarse las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (DDJJ IIBB) en períodos sin actividad?

En los períodos sin actividad, no se deberá abonar el impuesto. Sólo se deberá cumplir con el deber formal de presentar las declaraciones juradas, informando los períodos con monto 0 (cero). Así lo establece el artículo 216 del Código Fiscal.

¿Cómo deben presentarse las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (DDJJ IIBB) en casos de exención impositiva?

En el caso de los ingresos exentos, la alícuota se modifica en el sistema de DDJJ Web.  Al momento de declarar ingresos, se debe editar el recuadro “Ali. Dj.” e informar la alícuota 0 (cero). Luego se deberá consignar el motivo del cambio.

La presentación se realiza a través de la web de ARBA, mediante la opción Declaraciones Juradas y deducciones informadas. En esa sección deberás ingresar a la opción DDJJ Web.

¿Qué sanción es aplicable ante la falta de presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos (DDJJ IIBB)?

La falta de presentación de declaraciones juradas será sancionada con las multas establecidas en el artículo 60 del Código Fiscal.

Si no se cumple con la presentación de Declaraciones juradas en tiempo y forma, los montos de las multas son los siguientes:

  • Contribuyentes de Ingresos Brutos: $4.140 cada multa
  • Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase (constituidas regularmente o no): $8.411
  • Agentes de Recaudación: $46.725

 

¿Cómo se puede consultar si una CUIT posee multas por incumplimiento a los deberes formales (falta de presentación de declaraciones juradas)? ¿Cuál es el mecanismo para liquidarlas?

Las multas pueden consultarse en el Sistema Integral de Multas con la Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez dentro de la aplicación, en el menú Operación encontrarás diferentes opciones de ingreso: