¿Cómo debe presentarse la Declaración Jurada del Impuesto de Sellos?

Los contribuyentes o terceros que intervengan en la celebración de actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto, deberán presentar una Declaración Jurada de Sellos de Instrumentos Privados dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la formalización del acto. Podrán hacerlo ingresando desde la página Web de ARBA en el recuadro “Sellos - TGB", (que se encuentra casi al final de la misma) luego ingresar al apartado “Instrumentos Privados”, “Liquidación para el Pago”. Desde allí puede iniciarse la "Presentación de DDJJ y pago", ingresando con CUIT/CUIL y clave CIT, y consultar también el Instructivo correspondiente denominado Instructivo Aplicativo AGICS.

Una vez finalizada, la aplicación emitirá el “formulario R-550P” con el cual podrá realizarse el pago en efectivo, pudiendo optarse también por la modalidad de pago electrónico. El formulario indica el monto a abonar -según las alícuotas del artículo 50 de la Ley impositiva vigente- , incluidos los intereses previstos en el Artículo 96 del Código Fiscal -de corresponder-, y la fecha hasta la cual puede realizarse el pago. También es posible volver a liquidarlo desde la misma aplicación, ingresando desde la opción “Consultas”. Tené en cuenta que Ley impositiva vigente establece en el artículo 57 la posibilidad de que las Pymes pueden abonar en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siempre que el impuesto exceda los $10.000.

ACLARACIÓN: si una vez iniciada la declaración jurada abandonás la aplicación, el sistema conservará cada pantalla que hayas guardado, por lo que no deberás iniciar una nueva en el siguiente ingreso. Para consultar y continuar la declaración iniciada pero no finalizada, deberás ingresar a la aplicación y seleccionar “Consultas”.

Para mayor información podrás consultar la Resolución Normativa N° 62/10 que establece cómo generar la Declaración Jurada y autoliquidación del Impuesto y la Ley impositiva vigente.

Desde el siguiente enlace, podrás solicitar la Clave de identificación tributaria CIT, y consultar el Instructivo CIT que te guiará durante el proceso.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024