Entrega de trámites MEP CSL
Formato de archivo de vinculación por lotes
DISEÑO DE REGISTRO DE LOS DATOS A INFORMAR
1) Partido-Partida-Dígito verificador, diez (10) caracteres numéricos;
2) Porcentaje de responsabilidad tributaria, tres (3) enteros y tres (3) decimales, caracteres numéricos;
3) Código del carácter de la vinculación, un (1) carácter alfanumérico (tabla de codificación sistémica ARBA, donde deberá consignarse “P” para poseedor a título de dueño);
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), prorrogó la fecha de vencimiento de la cuota 5 del Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, que vencía el próximo 9 de octubre. Las y los contribuyentes, tendrán hasta el martes 25 de noviembre, para cumplir con sus obligaciones tributarias, en los mismo términos y condiciones del plazo original, y así obtener la bonificación de hasta el 10%.
Consolidación de plan de pago concursados y fallidos
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informó que el stock de saldos a favor (SAF) —créditos generados por adelantos de Ingresos Brutos vía retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias— se ubica en mínimos históricos, tras bajar de un equivalente a tres meses de IIBB al inicio de la gestión a menos de 0,9 meses en la actualidad. La reducción libera capital de trabajo, disminuye costos financieros y mejora la liquidez del entramado productivo bonaerense.
Compensación por objeto
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) recuerda que hasta hoy, martes 9 de septiembre, rige el plazo para pagar con descuento la cuarta cuota del Impuesto Automotor. Para quienes no tengan deudas, estén adheridos al débito automático y elijan abonar por cuota, la bonificación será de hasta el 10%.
Para abonar, pueden hacerlo desde la web de ARBA (www.arba.gov.ar) con tarjeta de crédito o por cajero automático, después de generar el código de pago electrónico.
Tratamiento de descargos FIRE nivel 2
Para los casos en el que no se presentó DJ con fecha posterior al cruce o no conformó las diferencias a través de la aplicación FIRE o no realizó plan de pago o si realizó plan de pago FIRE parcial y no exista prueba suficiente para desvirtuar la diferencia intimada en el marco del procedimiento del artículo 58/47 y/o 44 C.F.