La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informa que se encuentra vigente la exención del Impuesto Inmobiliario Urbano para jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, un beneficio que alcanza a más de 40 mil personas, quienes ya no deben abonar este tributo, aliviando su carga fiscal en un contexto económico desafiante.
Consulta de Adhesión al Débito Automático
Desde el inicio de la gestión del gobernador Axel Kicillof, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recuperó más de $268.000 millones a través del sistema FIRE (Fiscalización Remota) y a su procedimiento de intimaciones inductivas. Este mecanismo permitió que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inconsistencias en sus declaraciones se allanen a los reclamos del organismo y las corrijan.
Trasmisiones que se encuentran exentas según Código Fiscal
Consulta de Emisión de Boleta para el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas
El director de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Cristian Girard, expresó su crítica al reciente veto del presidente Javier Milei a la ley sancionada por el Congreso que buscaba recomponer las jubilaciones. Girard advirtió que mientras los jubilados y jubiladas perciben haberes miserables y son reprimidos cuando protestan, "el Congreso sancionó una ley para recomponer las jubilaciones y Milei la vetó", dejando desprotegidos a millones de argentinos y argentinas.
Desistimiento y/o Baja de Título Ejecutivo
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que, hasta hoy, martes 10 de septiembre, se puede pagar en término la cuota 4 del Impuesto a los Automotores.
Entre los medios de pago disponibles se encuentra Cuenta DNI, ingresando en el botón “ARBA” de la aplicación y cargando los números de la Patente. Los interesados podrán pagar la cuarta cuota e incluso, también adelantar el pago de la quinta cuota del presente año.
Copia de resolución otorgada
¿En qué consiste la cuota adicional del impuesto inmobiliario?
El incremento para el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado se aplica cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible del conjunto de los inmuebles según corresponda, supere la suma de $31.465.000.
Mientras que, para el Impuesto Inmobiliario Rural se aplica cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de $39.096.756.