¿Qué tipo de denuncia se pueden realizar?

Denuncia:

Es la denuncia que hace una persona aportando datos personales mínimos que permiten su individualización y ubicación posterior, facilitando la investigación en la medida en que resulta posible consultarla/o en caso de ser necesaria la ampliación o aclaración de los hechos informados.

Denuncia con identidad reservada:

Es la denuncia presentada por una persona que se identifica ante la Administración pero solicita que mantenga su identidad reservada. En este caso, los datos del denunciante serán mantenidos en secreto en sede administrativa y no podrán ser revelados, salvo requerimiento judicial (en cuyo caso se informarán al tribunal solicitante en sobre cerrado). Esto permite que durante la investigación en esta sede, la identidad del denunciante no sea conocida por los denunciados.

El procedimiento será el siguiente: se confeccionará un Acta de denuncia donde constarán los datos personales del mismo y su decisión de reserva, la cual será firmada por todos los comparecientes. Del mismo modo, se confeccionará un Testimonio suscripto por el funcionario responsable de recibir la denuncia, en el que constarán todos los hechos expuestos por el denunciante y los motivos por los cuales solicita se de curso al procedimiento de reserva de identidad, pero no se incorporarán datos que puedan develar la identidad del mismo. El Acta de denuncia se ensobrará y resguardará en la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional, y solo podrá ser abierto a requerimiento de autoridad judicial.