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Toda denuncia cuyo objeto no se refiera a competencias de esta Agencia, no será investigada por la misma.
- Si la denuncia carece de los datos elementales para iniciar una investigación, o si su objeto resulta impreciso o confuso, será desestimada y archivada cuando el denunciante no haya aportado algún medio de comunicación que permita aclarar y precisar los hechos (correo electrónico, teléfono o dirección).
- La mayor precisión en los datos suministrados en la denuncia y la posibilidad de tomar contacto con el denunciante, incidirá directamente en la efectiva resolución de la misma.
- Cuando los hechos denunciados sean competencia de Arba pero no de la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional (por ejemplo: evasión impositiva), la misma será remitida a la dependencia competente para su trámite.
- Conforme lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 7647 - (Procedimiento Administrativo de la Prov. de Bs. As.) el denunciante no reviste el carácter de parte en las actuaciones administrativas; salvo cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho.
- ARBA brinda la posibilidad de hacer uso del procedimiento de reserva de identidad en sede administrativa cuando a criterio del denunciante existan motivos que justifiquen no revelar sus datos personales.