Convenio Multilateral
Los regímenes de Retención y Percepción contemplan un tratamiento diferenciado para los contribuyentes del Convenio Multilateral, con relación a las alícuotas, teniendo en cuenta las pautas que surgen de la Resolución General N° 61/95 y su modificatoria 4/96 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gov.ar), que establece:
- Pueden actuar como Agentes de Retención y/o Percepción cualquier persona física o jurídica, independientemente que se hallen exentas o no alcanzadas por el gravamen.
- Los sujetos pasibles de retención o percepción deben ser contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la Jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
- Respecto de los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la Jurisdicción de la que proviene los ingresos, podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención solo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada.
- Para el caso de los contribuyentes alcanzados por los regímenes especiales del Convenio Multilateral, la Jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda.
- La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada Jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los Ingresos Brutos sometidos a la misma.
- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán exigir que se le practiquen percepciones, únicamente cuando el coeficiente del sujeto pasible de las mismas atribuible a dichas jurisdicciones sea igual o superior a 0.1000 (cero con diez milésimos).