Régimen de Intermediarios de Pago


Deberán actuar como agentes de recaudación del régimen especial de retención “Intermediarios de Pago”, los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires –incluso no inscriptos- que, mediante una plataforma o portal web de comercio electrónico, o de manera presencial, realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios; y cumplan con las condiciones dispuestas en la normativa vigente. Para ello utilizarán la alícuota de retención que esta autoridad de aplicación publicará en la página de internet con relación a cada contribuyente en particular.

 

Marco normativo

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Obtención del rol Agentes de Recaudación para acceder a los Padrones

Los Agentes de Recaudación deberán habilitarse a los fines de obtener la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de ARBA que les permita acceder a la obtención del padrón. Este proceso es obligatorio, y deberá tildar al momento de la obtención del rol, el recuadro Agentes de Recaudación en “Modifique sus permisos para operar vía Web”. Podrá mantener la misma Clave Fiscal ARBA que se usa para presentar las declaraciones juradas como Agente de Recaudación; para ello no deberá tildar el recuadro propuesto para cambio de clave durante el proceso de habilitación (Olvido su CIT?).

El procedimiento es simple, seguro y sencillo, sólo deberá tener a su disposición la carpeta de DDJJ y pagos de la CUIT para la cual desea obtener la CIT de ARBA. En el caso que los montos que se soliciten correspondan a una actividad de Agentes de Recaudación, la información que el sistema le solicitará estará referida al monto declarado en la DDJJ, expresado con dos decimales, de un período presentado dentro de los últimos 12 meses.

En el caso que los montos que se soliciten provengan del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el dato que debe ingresar es el impuesto determinado y, dependiendo del caso, el importe abonado, el importe a depositar o el saldo a favor de la Declaración Jurada. La obtención de la CIT de ARBA sólo se logra cuando se acepta, de manera on-line, la solicitud.

Consulta al Padrón

Consulte los datos asociados a un determinado contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en el padrón vigente o de períodos anteriores.

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Padrón de Recaudación de Intermediarios de Pago

Podrán consultar tanto el padrón vigente como los padrones correspondientes a períodos anteriores.

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Nota: En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará la alícuota que la normativa determine a estos efectos.

 

Reclamo por disconformidad

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren incluidos en el padrón, podrán manifestar su disconformidad con relación a la alícuota de retención consignada en el mismo, accediendo a la aplicación informática denominada "Reclamos por disconformidad - Régimen de Intermediarios de Pago", que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación.

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Consulta de autenticidad de certificados

Los agentes de recaudación deberán constatar la autenticidad de los certificados que les sean exhibidos, ingresando a la página web de la Agencia de Recaudación, apartado Agentes/Agentes de Recaudación/Consulta e impresión de Certificados a fin de consultar la identificación de los mismos. Constatada la autenticidad de los certificados, los Agentes de Recaudación deberán efectuar la retención del tributo de conformidad con la alícuota en ellos consignada.