Se accede a este beneficio desde la opción “DDJJ (art. 208 CF)”. La deducción realizada como pago a cuenta de Ingresos Brutos se efectuará al momento de liquidar los anticipos correspondientes al impuesto.
Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, serán compensados o imputados por esta Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.