Si se decide regularizar la Intimación de Pago (art.44 CF) / Pago a Cuenta (art. 58 CF) mediante Plan de Pagos, o se presentan Declaraciones Juradas rectificativas ¿Es necesario comunicar tal situación?

No, no es necesario comunicarlo para estos casos. El sistema verifica la situación de los contribuyentes de forma periódica y lo refleja en la opción Historial.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024