Si el obligado a actuar como Agente de Recaudación ya se encuentra inscripto como tal en algunos de los Regímenes Generales o Especiales de Recaudación, ¿debe inscribirse por el Régimen Especial previsto en la Resolución Normativa N° 31/20?

Sí, debe inscribirse en el Régimen Especial de Recaudación de Actividades Portuarias (identificado bajo el código 31 en el sistema de altas) ya que, en materia de regímenes, cada inscripción es independiente. Así lo establece el artículo 12 de la Resolución Normativa 31/20.

Los pasos para la inscripción como Agentes de Recaudación del Régimen Especial pueden consultarse en el Instructivo para la Inscripción al Régimen Especial Adicional Puertos.

Para más información, podés consultar las Resoluciones Normativas 38/11 y 6/22.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024