El Impuesto se recauda de manera directa cuando lo ingresa el propio contribuyente. También lo hace a través de los Agentes de Recaudación cuando la actividad se lleva a cabo bajo la administración de los sujetos designados en el artículo 4 de la Resolución Normativa 31/20.
En todos los casos, el contribuyente es quien está obligado a determinar la obligación por el total y el ingreso del saldo a pagar, si correspondiera.
Para más información podés acceder al Instructivo DDJJ - IIBB Adicional Actividades o consultar el marco normativo vigente.
Fecha última actualización: 02/01/2024