¿Quiénes tributan por Convenio Multilateral?

Tributan por Convenio Multilateral los contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones y cuyos ingresos deban atribuirse a todas ellas, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable.

Las actividades referidas pueden ser las que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, con o sin relación de dependencia.

Se encuentran comprendidas en el régimen las siguientes situaciones:

  • Cuando la industrialización tiene lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.
  • Cuando todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúan en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerce en otra u otras.
  • Cuando el asiento principal de las actividades está en una jurisdicción y se efectúan ventas o compras en otra u otras.
  • Cuando el asiento principal de las actividades está en una jurisdicción y se efectúan operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

En los casos en los que se hayan realizado gastos  -aunque no sean computables a los efectos del artículo 3 de la Ley de Convenio Multilateral- y estén vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, las actividades estarán comprendidas en el Convenio Multilateral, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.).

Para más información, podés acceder a un cuadro simplificado con los alcances del Convenio Multilateral y consultar el sitio web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023