Son pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito de actuación del respectivo agente. Se encuentran especificados en el artículo 1 de la Resolución Normativa 31/20.
Quienes desarrollen y obtengan ingresos alcanzados por el impuesto, en función del ejercicio de las actividades fijadas en la Ley Impositiva Vigente, en el ámbito portuario de la Provincia de Buenos Aires -aún en puertos particulares- están obligados al pago del adicional establecido en la ley y por lo tanto son pasibles de recaudación por parte de los Agentes correspondientes.
Fecha de actualización: 02/01/2024