¿Quiénes pueden tramitar la exención por discapacidad en el Impuesto Automotor?

Pueden tramitar la exención por discapacidad:

  • Titulares de automotores nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.
  • Instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad.

Para el trámite de la exención, es necesario considerar los siguientes aspectos:

  • Se reconoce el beneficio por un único vehículo, cuando el mismo esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio. En este último caso, el titular debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia mayor a dos años mediante información sumaria judicial.
  • Las instituciones podrán incorporar al beneficio hasta 2 vehículos, salvo que la autoridad de aplicación considere que deben incorporarse más unidades debido al número de personas atendidas.

Podés iniciar el trámite en la sección Solicitud de Exención de para Personas con Discapacidad de la Guía de Trámites.

Para más información, podés consultar el artículo 243 inciso f) del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024