Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos todos aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320 de la Disposición Normativa B N° 01/04 y que superen los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
a) Empresas con ingresos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
b) Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo con ingresos superiores a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
a) Sujetos con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) en el año calendario inmediato anterior que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18:
- 469010: Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090: Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
- 463199: Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330: Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.
- 463111: Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112: Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221: Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222: Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223: Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360: Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391: Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399: Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p
- 465400: Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
- 465990: Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p
- 465390: Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620: Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170: Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191: venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
b) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18.
- 101011: Matanza de ganado bovino
- 461031: Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo
- 461032: Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121: Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033: Matarifes
Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación, deben hacerlo en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.
Las obligaciones mencionadas alcanzan también a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transmiten a sus comitentes.
Para más información podés consultar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B 01/04 , 02/22, 9/23 y 02/24.
Fecha de actualización: 11/01/2024