¿Quiénes están obligados a actuar como Agentes de Recaudación de los Regímenes Generales?

Están obligados a actuar como Agentes de Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos todos aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en el art. 320 de la Disposición Normativa B N° 01/04 y que superen los montos de ingresos establecidos, obtenidos en el año calendario inmediato anterior.

  • Sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción:

a)         Empresas con ingresos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b)         Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo con ingresos superiores a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) en el año calendario inmediato anterior, debiéndose computar los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

  • Sujetos obligados como Agentes de Percepción:

a)         Sujetos con ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) en el año calendario inmediato anterior que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18:

-   469010: Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

-   469090: Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

-   469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia

-   463199: Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

-   466330: Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

-   463111: Venta al por mayor de productos lácteos

-   463112: Venta al por mayor de fiambres y quesos

-   464221: Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

-   464222: Venta al por mayor de envases de papel y cartón

-   464223: Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

-   466360: Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

-   466391: Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

-   466399: Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p

-   465400: Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

-   465990: Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

-   465390: Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

-   464620: Venta al por mayor de artículos de iluminación

-   463170: Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

-   463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

-   463191: venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

b) Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos NAIIB 18.

-   101011: Matanza de ganado bovino

-   461031: Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo

-   461032: Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

-   463121: Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

-   461033: Matarifes

Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación, deben hacerlo en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios.

Las obligaciones mencionadas alcanzan también a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transmiten a sus comitentes.

Para más información podés consultar el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie B 01/04 , 02/22, 9/23 y 02/24.

 

Fecha de actualización: 11/01/2024