Los Agentes de Recaudación del Régimen Especial, deben actuar como Agentes de Retención y/o Percepción según la actividad en la que se encuentren inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, según lo establecido en la Disposición Normativa Serie B 01/04.
Las actividades por las que existe obligación de actuar como Agente de Retención son las siguientes:
Actividades por las que existe obligación de actuar como Agente de Percepción:
A continuación, se encuentra el listado de Actividades alcanzadas por el Régimen Especial de Recaudación, con su número identificatorio correspondiente:
1 Empresas Constructoras
3 Cooperativas de Proveedores Minoristas (Ley 10.345)
4 Empresas de Ahorro para fines determinados
5 Empresas Editoras de Diarios, Revistas, etc.
8 Comercialización de Combustibles líquidos
9 Registro Seccional de la Propiedad Automotor
10 Actividades Agropecuarias
11 Sociedades de Capitalización y Ahorro
13 Municipalidades - Ingresos Brutos
13 Municipalidades - Sellos
14 Estado Nacional
15 Estado Provincial
16 Seguros - Ingresos Brutos
16 Seguros - Sellos
17 Financieras/ Bancos (IIBB)
17 Financieras/ Bancos (Sellos)
18 Entidades Registradoras
19 Escribanos
20 Instituto Provincial de Loterías y Casinos - Ingresos Brutos
20 Instituto Provincial de Loterías y Casinos - Sellos
21 Empresas de Servicios Eléctricos
22 Régimen Especial de Ingreso
23 Honorarios Profesionales
24 Medicamentos
26 Créditos Bancarios Contribuyentes Directo
27 Operaciones con Tarjeta de Crédito o Compra
28 Importación definitiva para el consumo Aduana
29 Áreas no Convencionales
30 Intermediarios de Pago
31 Adicional Puertos
Fecha de actualización: 02/01/2024