¿Qué sucede si me adherí al Régimen Simplificado y sigo sufriendo retenciones y/o percepciones en mi cuenta bancaria?

 En algunas ocasiones las cuentas bancarias poseen doble titularidad. En estos casos, el contribuyente del Régimen Simplificado deberá corroborar que las retenciones y/o percepciones sufridas estén dirigidas en realidad al cotitular y no a sí mismo.

Aquellos montos que hayan sido indebidamente retenidos en los períodos en los que se encontraba en el Régimen Simplificado, serán devueltos de forma automática en los próximos 90 días. Transcurrido dicho plazo sin devolución, le sugerimos que ingrese un reclamo de retenciones bancarias por el siguiente acceso:  https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=259&categ=34

Respecto a los regímenes generales de recaudación, para generar un reclamo de disconformidad deberá ingresar una solicitud siguiendo este enlace: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=262.

En cuanto a lo percibido retenido por los regímenes de recaudación generales (no bancarios) deberá iniciar una demanda web no automática, seleccionando la opción de saldos no expuestos en la cuenta corriente, conforme RESOLUCION NORMATIVA N° 59/2020. Para realizar el trámite ingrese aquí: https://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/TramiteSeleccionado.asp?tramite=645&categ=34&mostrar=S

Fecha última actualización 18/7/24