Los Agentes de Recaudación son contribuyentes que son designados por ARBA para asumir funciones adicionales, propias del organismo recaudador, tales como realizar retenciones y percepciones sobre otros contribuyentes.
Según los ingresos obtenidos y la actividad que desarrollan, pueden pertenecer al Régimen General o al Régimen Especial.
También pueden clasificarse en:
- Agentes de Percepción, que tiene la figura de acreedor del contribuyente. Cobra un monto por la venta de un bien, locación o prestación de un servicio y adiciona la suma a percibir al pago de la factura. Esta suma es considerada como un pago a cuenta del impuesto y posteriormente debe depositarla a la orden de la Agencia.
- Agentes de Retención, que tiene la figura de deudor del contribuyente. Paga un monto por la compra de un bien o la prestación de un servicio y descuenta la suma a retener. Esta suma es considerada como un pago a cuenta del impuesto y posteriormente debe depositarla a la orden de la Agencia.
Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04, en el Libro Primero, Título V - Agentes de Recaudación, art 234 a 513.
Fecha de actualización: 02/01/2024