El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece en los artículos 296 y 297 los actos, contratos y operaciones que se encuentran exentos del impuesto.
En estos artículos también se especifican los actos previstos por leyes especiales:
En todos los casos, se exime de la obligación del pago, pero no del deber de informar los datos. Por este motivo, en estos casos también es obligatorio presentar la declaración jurada a pesar de gozar del beneficio de la exención.
En los casos en los que sólo una parte interviniente estuviera exenta, la obligación fiscal se considera divisible, tal como lo establece el artículo 293 del Código Fiscal. Para estos casos, debe consignarse el porcentaje de la exención en las declaraciones juradas.
La Resolución Normativa 10/2023 también forma parte del marco normativo de las exenciones al impuesto de Sellos.
Fecha de última actualización: 24/02/2024