¿Qué marco normativo contempla la realización de Planes de Pagos Generales de deuda en instancia judicial? ¿Cuáles son los pasos a seguir para su confección y posterior levantamiento de las medidas cautelares?

Los requisitos para la consolidación de los Planes de Pago de Deuda en Instancia Judicial se encuentran reglamentados en la Resolución Normativa 07/22.

Para realizar un plan judicial, es necesario contactar al apoderado fiscal designado y abonar los honorarios del juicio. La información de contacto del apoderado fiscal puede consultarse en la web de Fiscalía de Estado, o a través de nuestras vías de contacto.

Cuando existan medidas cautelares, se procederá al levantamiento de las mismas cuando el monto reclamado haya sido incluido en un plan de pagos y se haya abonado un monto equivalente al 10% de la deuda.

 

Fecha de actualización: 02/01/2023