¿Qué ingresos se consideran exentos en el caso de Cooperativas de Trabajo? ¿Cómo debe calcularse la base imponible al presentar las declaraciones juradas?

Se encuentran exentos:

  • Los ingresos provenientes de las actividades que realicen las Cooperativas de Trabajo previstas en el estatuto y relacionadas a la realización del objeto social.
  • Los pagos efectuados por las cooperativas a sus asociados por los servicios en ellas.
  • El retorno vinculado con esos servicios. Es decir, los excedentes generados por la sección de trabajo que surjan de estados contables auditados y aprobados por asamblea.

 

Con respecto al concepto de pagos efectuados por las cooperativas, la Resolución Normativa 19/18 específica que se refiere al importe bruto de los mismos (importe neto más retenciones). También a los pagos realizados a terceros, con causa o fundamento en la normativa vigente, que resulten de cumplimiento obligatorio para el ente según el artículo 2 de la Resolución 4664/13 del INAES, en la medida que se relacionen al otorgamiento de beneficios de la seguridad social al asociado.

Por este motivo, al momento de declarar los ingresos gravados, se deberán restar las sumas exentas del ingreso devengado de cada mes.. En el ítem exentos cooperativas se deberá incluir el valor obtenido de la suma de los ingresos exentos del mes y los retornos votados por asamblea.

Para más información, podés consultar el artículo 207, inciso ñ) del Código Fiscal.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2024