Una integración tiene lugar cuando se considera como inmueble único a varios fraccionamientos de plantas rural y sub rural que pertenezcan a un mismo titular.
La integración se genera sólo con fines impositivos. Se designa una partida receptora que integra a las distintas partidas surgidas de los fraccionamientos. Esta partida receptora tiene como superficie y como valuación fiscal, la suma de las parcelas afectadas.
Para más información, podés consultar la Ley 10.472.
Fecha de actualización: 02/01/2024