El Impuesto alcanza a las Embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.
Se entiende por radicadas en la provincia de Buenos Aires, a toda Embarcación que tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de este territorio.
Fecha última actualización: 02/01/2024