Los períodos caracterizados son los que se consideran para determinar si el contribuyente es o no reticente, es decir, si está alcanzado por las previsiones del artículo 47 del Código Fiscal.
Los períodos liquidados son los que se incluyen en la intimación de Pago a Cuenta - Etapa 2, que pueden coincidir o no con los caracterizados.
La caracterización y la liquidación se encuentran reglamentadas en la Resolución Normativa 32/17. El cálculo se determina según el artículo 58 del Código Fiscal y reglamentado por los artículos 4 -inciso 7- y 6 de la resolución mencionada.
Fecha de última actualización: 02/01/2024