¿Qué debe hacer un Agente de Recaudación si omitió practicar retenciones y/o percepciones a sujetos incluidos en el padrón?

Cuando se omita practicar retenciones o percepciones, el Agente de Recaudación podrá presentar ante ARBA una Declaración Jurada de Omisión para cada período fiscal, siguiendo las indicaciones indicadas en el Instructivo para Agentes de Recaudación.

Los Agentes de los Regímenes de Percepción pueden efectuar la Declaración Jurada de Recupero. Previamente es necesaria la presentación y cancelación de la Declaración Jurada de Omisión del período.

Los Agentes de Recaudación son solidariamente responsables por la deuda ajena, por lo que, en el caso de no cumplir sus obligaciones, son pasibles de una sanción de multa graduable entre el 20% y el 150% del monto del impuesto no retenido o percibido. Así lo establece el artículo 61 del Código Fiscal.

Para más información, podés consultar la Resolución Normativa 48/18 y la sección Instructivos y Marco Normativo (Omisión y Recupero) de la web de ARBA.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024