¿Qué cuestiones pueden objetarse a través del descargo FIRE a una Intimación de pago a cuenta art.47/58 Código Fiscal? ¿Cuáles son los plazos legales establecidos con que cuenta un contribuyente para enviar su descargo, y ARBA para contestarlo/resolverlo?

Pueden objetarse la calidad de contribuyente reticente que se le endilgue, o bien corregir errores en el cálculo de las liquidaciones practicadas o en los parámetros utilizados. Así lo establece la Resolución Normativa 32/17.

Los contribuyentes cuentan con 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha notificada la intimación, para presentar su descargo. Por su parte, ARBA deberá resolver la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos de presentado el descargo, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. Esto se encuentra establecido en la Resolución Normativa 33/17, texto ordenado por las Resoluciones Normativas 28/18, 35/20 y 15/21.

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024