Involucra a los sujetos a quienes pudiera corresponderles la inscripción en el Impuesto, ya sean locales de la Provincia de Buenos Aires, como los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, que no hayan denunciado su actividad.
ARBA considerará como elementos para acreditar la situación, los datos provenientes:
En todos los casos, ARBA admitirá pruebas en contrario.
Para más información, podés consultar los artículos 182 a 227 del Código Fiscal y la Resolución Normativa 059/11. También podés acceder al Convenio Multilateral para conocer más con respecto a su alcance.
Fecha última actualización: 02/01/2023