Quienes inicien actividad en el año 2023 gozarán de una exención del pago. El plazo de la exención es de 12 meses a partir de la fecha de alta, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Este beneficio no está disponible para quienes se den de baja durante diciembre de 2022 o en el año 2023, y se inscriban nuevamente en el impuesto.
Para más información, podés consultar el artículo 134 de la Ley Impositiva vigente.
Fecha última actualización: 17/04/24