Los Regímenes Especiales se encuentran comprendidos en los artículos 6 a 13 de la Ley de Convenio Multilateral, que indican las actividades incluidas en cada caso y los porcentajes de distribución de ingresos entre las jurisdicciones. Podemos mencionar:
- Actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación, etc., (art. 6);
- Entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo (art. 7);
- Contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras (art. 8);
- Empresas de transportes de pasajeros o cargas (art. 9);
- Profesiones liberales (art. 10);
- Rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11);
- Prestamistas hipotecarios o prendarios que no estén organizados en forma de empresa (art. 12);
- Industrias vitivinícolas y azucareras, así como en el caso de los productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto (art. 13).
Fecha última actualización: 02/01/2023