¿Qué artículos de la Ley de Convenio Multilateral comprenden al Régimen General? ¿Cómo distribuir los ingresos generados y los gastos computables entre todas las jurisdicciones bajo éste régimen?

El Régimen General se encuentra comprendido en los artículos 2 a 5 de la Ley de Convenio Multilateral, y en el artículo 14 en caso de inicio o cese de actividades.

La base imponible bajo este régimen debe distribuirse entre las distintas jurisdicciones: 50% en proporción de los ingresos brutos provenientes en cada una de éstas y 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en las mismas. Se confecciona para ello un coeficiente unificado para cada jurisdicción, que surge de dividir por 2 la suma de los coeficientes de ingresos y de gastos.

Existen distintas formas de distribuir los gastos computables:

  • En una jurisdicción, siempre que sea efectivamente soportado en la misma. Esto quiere decir, cuando la jurisdicción tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ejemplo: de dirección, de administración, de fabricación, etcétera), aún cuando la erogación se efectúe en otra. Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren.
  • Los gastos que no pueden ser atribuidos con certeza, deben distribuirse en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlo mediante una estimación razonablemente fundada.
  • Los gastos de transporte deben atribuirse por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.

Para más información, podés consultar la Web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

 

 

Fecha última actualización: 02/01/2023