¿Puede generarse un acuerdo de pago en cuotas antes o después del vencimiento del impuesto?

El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB) no cuenta con la posibilidad de adhesión a un plan de pagos para deuda vencida. Existe la posibilidad de acordar un compromiso formal de pago hasta en 36 cuotas, según lo establecido en el artículo 321 bis del  Código Fiscal.

Este compromiso puede confeccionarse antes del vencimiento original de la obligación, una vez que se realiza la declaración jurada, a través de la opción Pago de Declaración Jurada en Cuotas.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024