Los Agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, transcurridos 10 días hábiles después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos ARBA, son sujetos pasibles de multa por defraudación Así lo establece el artículo 62, inciso B del Código Fiscal.
Fecha de actualización: 02/01/2024