Luego de aplicada la percepción/retención, si no se realizó el pago correspondiente ¿Que puede llegar a suceder en estos casos?

Los Agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, transcurridos 10 días hábiles después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos ARBA, son sujetos pasibles de multa por defraudación Así lo establece el artículo 62, inciso B del Código Fiscal.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024