¿Es posible regularizar el reclamo de Pago a Cuenta art. 58 Código Fiscal mediante la presentación de Declaraciones Juradas rectificativas?

Sí, es posible regularizar el reclamo mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas, ya que los contribuyentes conservan inalterable en todo momento su facultad de autodeterminación del impuesto.

Es importante destacar que, si se realizan las presentaciones, ya no es posible acceder al Plan de Pagos FIRE.

Las declaraciones juradas presentadas, son susceptibles de verificación y fiscalización en el futuro, ya sea en forma presencial o remota, según lo establecido por la Resolución Normativa 32/17. Por ese motivo, es recomendable regularizar la situación en forma integral.

 

 

Fecha de última actualización: 02/01/2024