¿En qué momento nace la obligación fiscal para los vehículos nuevos y aquellos provenientes de otras jurisdicciones? ¿Qué significa el Alta Provisoria y el Alta Definitiva de un automotor?

Para los vehículos nuevos, se establece el nacimiento de la obligación fiscal a partir de la fecha de la extensión de la factura de venta por parte de la concesionaria o fábrica. Esto se encuentra establecido en el artículo Código Fiscal.

Para los vehículos importados inscriptos directamente a nombre del comprador declarado en el Certificado de Aduana, el nacimiento de la obligación fiscal será la fecha de salida de esa Repartición, según lo dispuesto en el artículo 515 de la Disposición Normativa B 01/04.

En el caso de los vehículos que provienen de otras jurisdicciones, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación, cualquiera fuera la fecha de su radicación en Provincia. Esto se encuentra establecido en el artículo 233 del Código Fiscal. En estos casos la baja

En estos últimos casos, el Alta en la Provincia de Buenos Aires puede ser

  • Provisoria: cuando se adeuda la baja impositiva en la jurisdicción anterior.
  • Definitiva: cuando la baja impositiva en la jurisdicción anterior está finalizada.

Si el automotor contaba con un Alta Provisoria y posteriormente se realizó la baja impositiva en la jurisdicción anterior, se podrá regularizar la situación iniciando el trámite de Alta Definitiva.

 

Fecha de actualización: 02/01/2024