¿En qué casos corresponde practicar una retención o una percepción?

La Disposición Normativa art. 343 a 412 y 3DN Serie “B” n° 1/2004 y modificatorias regula lo referente a los regímenes de recaudación.


1- Retención: $19.000- Entrada en Vigencia: 1° de julio de 2023.

El artículo 407, referido a las operaciones alcanzadas, indica que deben verificarse las siguientes circunstancias:
1.            Respecto de la adquisición de las cosas muebles: entrega en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
2.            Respecto de locaciones de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios: realización en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

En los artículos 406 al 412 podrás encontrar más información respecto a este régimen.

 

2- Percepción: $3.500- Entrada en Vigencia: 1° de julio de 2023.

En las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado “Venta Directa” (definido el artículo 333), no se encuentran sujetas a monto mínimo.

Para consultar más detalles respecto a las particularidades del monto sujeto a percepción, exclusiones, etc., podrás consultar los artículos 338 a 347.

Para más información, podés consultar la Disposición Normativa Serie B 01/04, artículos 338 a 347 y 406 a 412. También está disponible la Resolución Normativa 53/17 y 18/23.


Los regímenes de retención y percepción contemplan, en algunas cuestiones, un tratamiento diferenciado para los contribuyentes del Convenio Multilateral , teniendo en cuenta las pautas que surgen de la Resolución General N° 61/95 y su modificatoria 4/96 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Podrás consultarlo ingresando a través de la Web de Arba en el recuadro “Agentes”, seleccionando “Agentes de Recaudación”, opción “Regímenes de Recaudación”, opción Convenio Multilateral.

 

Fecha última actualización: 03/07/2023