En el caso de operaciones en una terminal portuaria que está incluida en un consorcio de gestión, ¿quién es el sujeto de derecho que deberá pagar el adicional contemplado en la norma, y quién el Agente de retención?

Deberán ingresar en el adicional los contribuyentes del Impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o los sujetos a los que por concesión u otro contrato se les haya otorgado dicha explotación.

Deberán actuar como Agentes de Recaudación los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y Delegaciones Portuarias ubicadas en la provincia de Buenos Aires. Su actuación como agentes será de acuerdo a un régimen especial.

Serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito de actuación de los Agentes de Recaudación.

Para obtener más información podrás consultar el marco normativo vigentee.

 

Fecha última actualización: 02/01/2024