Sí. Todas las Cooperativas que desarrollen actividades onerosas en la provincia de Buenos Aires deben inscribirse en el Impuesto. Luego podrán solicitar las exenciones que correspondan a sus actividades específicas.
La Inscripción en el Impuesto es la misma que para el resto de las personas.
De la normativa vigente, se desprende que las actividades entre las cooperativas y sus asociados se modificaron de no gravadas al de exentas.
Para mayor información podrás consultar la Ley Provincial 15.007, como así también el Código Fiscal, y la Resolución Normativa 19/18 y la Resolución Normativa 15/19.
Fecha última actualización: 02/01/2024