¿Cuál es el comprobante que expide el Agente de Recaudación de la recaudación realizada?

Los Agentes deberán operar con el comprobante de recaudación “A-122P”, contemplado en el Anexo I de la Resolución Normativa 31/20. El comprobante es la única constancia a los fines de acreditar la recaudación.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024