¿Cómo se puede acceder a la Reducción prevista en el artículo 64 del Código Fiscal?

La multa se reducirá sin trámite previo ni solicitud a un tercio (1/3) del mínimo legal (50% del monto defraudado), cuando los Agentes de Recaudación ingresen las sumas recaudadas, más los intereses y recargos -conjuntamente con la multa reducida- entre los 10 y los 30 días posteriores al vencimiento previsto. Es necesario que los Agentes hayan presentado las declaraciones juradas a término.

La reducción será a los dos tercios (2/3) del mínimo legal, en el mismo supuesto, siempre que el ingreso de las sumas recaudadas, con más los intereses y recargos -conjuntamente con la multa reducida-, se produzca hasta 60 días posteriores al vencimiento previsto.

Para acceder a la reducción, se deberá realizar la liquidación de las multas en el  Sistema Integral de Multas, a través de la opción Reclamos por Multas no Generadas.

Los plazos para la reducción de multas de pleno derecho pueden consultarse en el documento del enlace.

Para más información podés consultar el Código Fiscal.

 

 

Fecha de actualización: 02/01/2024